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SALA DE TOGAS<br />
DECLARACIONES DE OBRA NUEVA SEGUN LA LEY 8/90 DE 25 DE JULIO<br />
(•) Luis GARCIA GARCIA<br />
Uno de los efectos, inmediatos y<br />
más perceptibles de esta Ley. es el<br />
resultante de su artículo 25, precepto<br />
formalista y sustantivo. de<br />
amplia transcendencia, ya que supon<br />
e el reflejo documental del proceso<br />
sucesivo de incorporación gradual<br />
de la edifica~ión al patrimonio<br />
de su titular. se aplica a edificaciones,<br />
núcleo central de la economía<br />
nacional y afecta e implica a mayor<br />
número de personas.<br />
Está clara su aplicación general. a<br />
todo el territorio nacional y a todos<br />
los términos municipales, independientemente<br />
de su número de habitantes.<br />
La constatación notarial y<br />
registra! de la obra nueva supone la<br />
fase final de la "adquisición gradual<br />
de facultades urbanísticas", conforme<br />
a lo dispuesto efi él' número 3<br />
de la Disposición Adicional Primera<br />
y a la Disposición Final Primera,<br />
por lo que tiene carácter de legislación<br />
general y básica.<br />
Afecta a todo tipo de edificaciones.<br />
Parte la Ley de la distinción entre:<br />
"Régimen del suelo no urbanizable'';<br />
al que dedica el capítulo II y<br />
"Régimen del suelo urbano y urbanizable",<br />
en el capítulo III. ambos<br />
del Título Primero, que lleva el epígrafe<br />
"Régimen Urbanístico de la<br />
Propiedad del Suelo".<br />
Según Ley debemos, pues, realizar<br />
una división inicial entre: 12:<br />
Suelo no urbanizable y 22 Suelo<br />
urbano y urbanizable. Se supera la<br />
tradicional clasificación entre rústico<br />
y urbano.<br />
Al primero dedica tres cortos artículos.<br />
referentes a su destino, el<br />
artículo 5, el 6 a las construcciones e<br />
instalaciones autorizables, con remisión<br />
a la legislación especial<br />
aplicable y garantía, en todo caso,<br />
del proceso de desarrollo urbano y<br />
el artículo 7 a la posibilidad de<br />
delimitar "áreas de especial protección".<br />
Nada se dice respecto al otorgamiento<br />
de escritura pública e inscripción<br />
de las obras nuevas, en<br />
suelo no urbanizable. Se regirá,<br />
pués, por lo establecido en los artículos<br />
208 de la Ley Hipotecaria y 308<br />
de su Reglamento. Estos preceptos<br />
no exigen que se acredite la conce-<br />
30<br />
sión de licencia municipal, ni certificación<br />
de terminación de obra,<br />
para que pueda practicarse la inscripción.<br />
Tampoco lo pide la Ley del<br />
Suelo y ésta es la postura de la<br />
Dirección General de los Registros<br />
y del Notariado, en Resolución de 16<br />
de Noviembre de 1981.<br />
Ahora bien. hay que tener en<br />
cuenta que la inscripción no convalida<br />
los actos nulos, ni el acto nulo<br />
es suceptible de convalidación por<br />
prescripción.<br />
Para que pueda sr inscrita en el<br />
Registro de la Propiedad, deberá<br />
constar en escritura pública. conforme<br />
a lo dispuesto en el articulo 3<br />
de la Ley Hipotecaria.<br />
En el segundo supuesto, esto es,<br />
obras nuevas construidas en suelo<br />
urbano y urbanizable, es plenamente<br />
aplicable el número 2 del<br />
artículo 25 de la Ley. Según él, hay<br />
que distinguir, entre: a: obra nueva<br />
terminada y b: obra nueva en construcción.<br />
A su vez. unas normas<br />
generales. para los dos supuestos y<br />
otras especiales. para cada uno.<br />
Reglas comunes son: Licencia de<br />
edificación, certificación técnica y<br />
testimonio de lsa mismas en las<br />
escrituras correspondientes.<br />
Licencia de edificación. No se<br />
establecen requisitos de forma para<br />
la misma, ni lo hace la legislación<br />
anterior del suelo. El articulo 23.1<br />
dice: El acto de otorgamiento de la<br />
licencia fijará los plazos de iniciación,<br />
interrupción máxima y finalización<br />
de las obras, de conformidad,<br />
en su caso, con la normativa aplicable.<br />
Se refiere claramente al acto<br />
administrativo de concesión, no al<br />
documento formal que la contenga.<br />
En mi primer conferencia sobre esta<br />
materia, a Secretados de Ayuntamiento,<br />
en la Diputación Provincial,<br />
insistía, con palabras del Preámbulo<br />
de la Ley, en el gran peso y responsabilidad,<br />
que sobre los Secretarios<br />
de Ayuntamiento, recae en esta<br />
Ley, hasta el extremo que de ellos<br />
depende su eficaz cumplimiento.<br />
Del Secretario depende la redacción<br />
de este documento, su contenido,<br />
claridad y posibilidad de plena, y<br />
única, identificación de la obra<br />
nueva descrita. En principio es un<br />
documento formal, sin sujección a<br />
modelo, que debe contener inequívocamente<br />
la facu\tad de edificar. la<br />
fecha y firma del Alcalde o Concejal<br />
Delegado, aunque p .1ede presentarse<br />
la misma licencia o certificación<br />
del Secretario del Ayuntamiento<br />
expresiva de su existencia y contenido.<br />
La licencia ha podido expedirse a<br />
I).Ombre de persona distinta de la que<br />
haya realizado la declaración de<br />
obra nueva, titular del solar y a cuyo<br />
patrimonio se integra.<br />
Compete al Notario advertir de las<br />
divergencias. aparentes, entre la<br />
licencia y la obra nueva descrita,<br />
siendo la calificación. sobre su inscripción<br />
o no. competencia del Registrador<br />
de la Propiedad. con la<br />
posibilidad siempre del correspondiente<br />
recurso.<br />
Pude alcanzarse la licencia por<br />
silencio administrativo.<br />
Hay supuestos en los que basta el<br />
transcurso del tiemp9, unas con<br />
necesidad de denuncia por mora<br />
ante la Comisión Provincial. otras<br />
sin ella, para que pasados dos<br />
meses. sin que se denieg·ue o conceda,<br />
se entienda adquirida la licencia.<br />
Para las obras mayores, ordinariamente,<br />
es necesaria la denuncia<br />
de mora y transcurrido un mes<br />
desde ésta, sin que se notifique la<br />
denegación, conforme al art. 9.7. del<br />
Reglamento de Servicios de las<br />
Corporaciones Locales, se entienda<br />
concedida, tácitamente, la licencia.<br />
En las Ordenanzas de algunos<br />
Ayuntamientos, se ha previsto el<br />
régimen del silencio positivo. sin<br />
denuncia de mora.<br />
Obviamente en este caso no puede<br />
acompañarse el documento de concesión<br />
de licencia. Cualquier medio<br />
de prueba, con garantía de autenticidad<br />
será suficiente, siempre, en<br />
cada caso sometido a calificación<br />
registra! que determinará el alcance<br />
de su legitimidad. Deberá constar la<br />
presentación del proyecto y documentación<br />
en el Ayuntamiento j la<br />
denuncia de mora, en su caso. Circunstancias<br />
éstas que se testimoniarán<br />
en la escritura de declaración<br />
de obra nueva. Caso de no ser