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SALA DE TOGAS<br />

variado sustancialmente la forma<br />

de incriminar al sospechoso, hasta<br />

el punto de que en la mayoría de los<br />

casos su declaración puede llegar a<br />

no ser imprescindible, bien porque<br />

se niegue a ello haciendo uso de su<br />

derecho o porque no aporte más<br />

datos de los que dispone la Pplicía.<br />

Hoy, se decide proceder a la de tención<br />

del sospechoso, porque se dispone<br />

de la prueba de antemano, ya<br />

sea ésta material, basada en el testimonio<br />

de t"erceros o derivada del<br />

conocimiento que la Policía pueda<br />

tener, observaciones telefónicas,<br />

registros, etc.<br />

No obstante la declaración del<br />

detenido siempre facilita la labor de<br />

los encargados de la investigación y<br />

les ahorra la práctica de diligencias<br />

de comprobación además de poder<br />

ser utilizada como testimonio que<br />

pueda implicar a otras personas.<br />

Las relaciones con el colectivo de<br />

Abogados son respetuosas, fluidas e<br />

incluso en algunos casos de amistad,<br />

sin que ello suponga dejación de<br />

sus funciones por parte de la Policía<br />

o perjuicio para el detenido por el<br />

Abogado, sino que refuerza el cometido<br />

de ambos.<br />

Este grado d~ entendimiento mutuo<br />

permite, eJ' que en Almería sin<br />

llegar a cumplir taxativamente lo<br />

dispuesto por la Ley en cuanto a la<br />

asistencia letrada, ya sea de oficio o<br />

por designacióll, que podría resultar<br />

complejo se d~ cumplimiento al<br />

requisito de asis~ncia contemplada<br />

en el artículo 520 de la L.E.C. de<br />

fqrma consensuada y oportuna,<br />

aceptada por los colectivos de Abogados<br />

y Policía sin detrimento de<br />

los derechos del detenido.<br />

Se ha detectado, eso sí, algunos<br />

inconvenientes para conseguir un<br />

perfecto funcionamiento de las misiones<br />

encomendadas a los Cuerpos<br />

de Seguridad de una parte y del trabajo<br />

del Profesional de la Abogacía<br />

por otro lado.<br />

Quizá el más significativo sea el<br />

derivado de la exigencia legal de<br />

que sea el mismo letrado el que esté<br />

presente en todas las diligencias<br />

que se praétiquen con el detenido al<br />

que le haya sido asignada su asistencia.<br />

Ello motiva dificultades sobrevenidas<br />

por la necesidad de<br />

hacer coincidir en algunas diligen ­<br />

cias, como pueden ser los reconocimientos,<br />

al detenido, a la víctima, a<br />

los testigos y al Instructor de las<br />

propias diligencias, dentro de los<br />

p lazos de la detención que inevitablemente<br />

ha de respetar la Policía.<br />

En este sentido son innumerables<br />

los inconvenientes: el Letrado encargado<br />

por lo general de otros<br />

asuntos, ha de encontrar el momento<br />

conveniente para concurrir; el<br />

testigo no siempre está dispuesto<br />

para comparecer; la víctima pasa<br />

demasiado tiempo en las dependencias<br />

policiales; el Instructor también<br />

está sujeto a un horario de tr a­<br />

bajo, etc.<br />

Soy de la opinión de que la asistencia<br />

del Letrado a determinadas<br />

diligencias, al igual que ocurre en la<br />

declaración del detenido, debería de<br />

reglarse de forma que ni la víctima<br />

ni el detenido sufrieran las consecuencias<br />

de obligados retrasos motivados<br />

por unas y otras causas.<br />

Foco: Cristina<br />

La autoridad judicial<br />

Ningún Policía se cuestiona las<br />

decisiones de la Autoridad Judicial.<br />

Este colectivo es conocedor de la<br />

potestad de que aquella está investida<br />

y son respetuosos con tales<br />

decisiones.<br />

N o es cierto que el Policía se<br />

sienta defraudado cuando u n detenido<br />

es puesto de inmediato en liber- .<br />

tad por decisión del Juez. La formación<br />

de que disponen y que se les<br />

facilita de forma permanente permite<br />

el que conozcan. de una parte,<br />

las atribuciones del Juez y, de otra,<br />

las distintas decisiones que aquel<br />

puede adoptar respecto a una persona<br />

privada de libertad por la Policía,<br />

contempladas en la Ley.<br />

Deseo quede claro que el Policía<br />

asume su función con responsabilidad,<br />

que está mentalizado de que su<br />

cometido esencial es servir a la<br />

sociedad, de que debe auxiliar y proteger<br />

a las víctimas, responsabilizarse<br />

de la integridad y respetar a<br />

los detenidos y garantizar la seguridad<br />

ciudadana tratando de conseguir<br />

un clima de paz social.<br />

Foco: Cristina<br />

El Ministerio Fiscal<br />

Cada vez han de ser más numerosos<br />

los contactos entre Fiscal y<br />

Policía, necesidad que se impone<br />

dentro de sus respectivas atribuciones,<br />

competencia y campos de actuación,<br />

no sólo por razones de<br />

índole legal que obligan a ello, sino<br />

también porque se precisa para<br />

hacer frente de forma eficaz a los<br />

cada vez más complejos y perfeccionados<br />

métodos que hoy día utiliza<br />

el delincuente, tanto en sus<br />

actos preparativos como en la comisión<br />

de los hechos delictivos.<br />

El Fiscal está llamado a ser el<br />

órgano.que impulse las actuaciones<br />

de la Policía Judicial, especialmente<br />

en la fase inicial de la instrucción<br />

del procedimiento.<br />

La Policía está obligada a poner<br />

en conocimiento del Fiscal todo<br />

aquello que conozca, que, sin llegar<br />

a~n a ser constitutivo de delito, se<br />

presuma pudieran constituir actos<br />

preparativos para la comisión del<br />

mismo, y el Fiscal debe asumir la<br />

responsabilidad de impulsar y respaldar<br />

las actuciones policiales en<br />

este espacio de "predelito", en el que<br />

la norma legal presenta lagunas<br />

considerables, pero que con la anticipación<br />

de las actuaciones dirigidas<br />

por el Fiscal, que ha de ser quien<br />

allane las dificultades de tipo procesal<br />

y de procedimiento, con la intervención<br />

puntual de la Policía, coordina<br />

debidamente, puede suponer<br />

una seria e insalvable bar rera para<br />

el delincuente, a la vez que una<br />

garantía de seguridad jurídica para<br />

la sociedad.<br />

Jesús Ruiz Esteban<br />

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