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SALA DE TOGAS<br />
variado sustancialmente la forma<br />
de incriminar al sospechoso, hasta<br />
el punto de que en la mayoría de los<br />
casos su declaración puede llegar a<br />
no ser imprescindible, bien porque<br />
se niegue a ello haciendo uso de su<br />
derecho o porque no aporte más<br />
datos de los que dispone la Pplicía.<br />
Hoy, se decide proceder a la de tención<br />
del sospechoso, porque se dispone<br />
de la prueba de antemano, ya<br />
sea ésta material, basada en el testimonio<br />
de t"erceros o derivada del<br />
conocimiento que la Policía pueda<br />
tener, observaciones telefónicas,<br />
registros, etc.<br />
No obstante la declaración del<br />
detenido siempre facilita la labor de<br />
los encargados de la investigación y<br />
les ahorra la práctica de diligencias<br />
de comprobación además de poder<br />
ser utilizada como testimonio que<br />
pueda implicar a otras personas.<br />
Las relaciones con el colectivo de<br />
Abogados son respetuosas, fluidas e<br />
incluso en algunos casos de amistad,<br />
sin que ello suponga dejación de<br />
sus funciones por parte de la Policía<br />
o perjuicio para el detenido por el<br />
Abogado, sino que refuerza el cometido<br />
de ambos.<br />
Este grado d~ entendimiento mutuo<br />
permite, eJ' que en Almería sin<br />
llegar a cumplir taxativamente lo<br />
dispuesto por la Ley en cuanto a la<br />
asistencia letrada, ya sea de oficio o<br />
por designacióll, que podría resultar<br />
complejo se d~ cumplimiento al<br />
requisito de asis~ncia contemplada<br />
en el artículo 520 de la L.E.C. de<br />
fqrma consensuada y oportuna,<br />
aceptada por los colectivos de Abogados<br />
y Policía sin detrimento de<br />
los derechos del detenido.<br />
Se ha detectado, eso sí, algunos<br />
inconvenientes para conseguir un<br />
perfecto funcionamiento de las misiones<br />
encomendadas a los Cuerpos<br />
de Seguridad de una parte y del trabajo<br />
del Profesional de la Abogacía<br />
por otro lado.<br />
Quizá el más significativo sea el<br />
derivado de la exigencia legal de<br />
que sea el mismo letrado el que esté<br />
presente en todas las diligencias<br />
que se praétiquen con el detenido al<br />
que le haya sido asignada su asistencia.<br />
Ello motiva dificultades sobrevenidas<br />
por la necesidad de<br />
hacer coincidir en algunas diligen <br />
cias, como pueden ser los reconocimientos,<br />
al detenido, a la víctima, a<br />
los testigos y al Instructor de las<br />
propias diligencias, dentro de los<br />
p lazos de la detención que inevitablemente<br />
ha de respetar la Policía.<br />
En este sentido son innumerables<br />
los inconvenientes: el Letrado encargado<br />
por lo general de otros<br />
asuntos, ha de encontrar el momento<br />
conveniente para concurrir; el<br />
testigo no siempre está dispuesto<br />
para comparecer; la víctima pasa<br />
demasiado tiempo en las dependencias<br />
policiales; el Instructor también<br />
está sujeto a un horario de tr a<br />
bajo, etc.<br />
Soy de la opinión de que la asistencia<br />
del Letrado a determinadas<br />
diligencias, al igual que ocurre en la<br />
declaración del detenido, debería de<br />
reglarse de forma que ni la víctima<br />
ni el detenido sufrieran las consecuencias<br />
de obligados retrasos motivados<br />
por unas y otras causas.<br />
Foco: Cristina<br />
La autoridad judicial<br />
Ningún Policía se cuestiona las<br />
decisiones de la Autoridad Judicial.<br />
Este colectivo es conocedor de la<br />
potestad de que aquella está investida<br />
y son respetuosos con tales<br />
decisiones.<br />
N o es cierto que el Policía se<br />
sienta defraudado cuando u n detenido<br />
es puesto de inmediato en liber- .<br />
tad por decisión del Juez. La formación<br />
de que disponen y que se les<br />
facilita de forma permanente permite<br />
el que conozcan. de una parte,<br />
las atribuciones del Juez y, de otra,<br />
las distintas decisiones que aquel<br />
puede adoptar respecto a una persona<br />
privada de libertad por la Policía,<br />
contempladas en la Ley.<br />
Deseo quede claro que el Policía<br />
asume su función con responsabilidad,<br />
que está mentalizado de que su<br />
cometido esencial es servir a la<br />
sociedad, de que debe auxiliar y proteger<br />
a las víctimas, responsabilizarse<br />
de la integridad y respetar a<br />
los detenidos y garantizar la seguridad<br />
ciudadana tratando de conseguir<br />
un clima de paz social.<br />
Foco: Cristina<br />
El Ministerio Fiscal<br />
Cada vez han de ser más numerosos<br />
los contactos entre Fiscal y<br />
Policía, necesidad que se impone<br />
dentro de sus respectivas atribuciones,<br />
competencia y campos de actuación,<br />
no sólo por razones de<br />
índole legal que obligan a ello, sino<br />
también porque se precisa para<br />
hacer frente de forma eficaz a los<br />
cada vez más complejos y perfeccionados<br />
métodos que hoy día utiliza<br />
el delincuente, tanto en sus<br />
actos preparativos como en la comisión<br />
de los hechos delictivos.<br />
El Fiscal está llamado a ser el<br />
órgano.que impulse las actuaciones<br />
de la Policía Judicial, especialmente<br />
en la fase inicial de la instrucción<br />
del procedimiento.<br />
La Policía está obligada a poner<br />
en conocimiento del Fiscal todo<br />
aquello que conozca, que, sin llegar<br />
a~n a ser constitutivo de delito, se<br />
presuma pudieran constituir actos<br />
preparativos para la comisión del<br />
mismo, y el Fiscal debe asumir la<br />
responsabilidad de impulsar y respaldar<br />
las actuciones policiales en<br />
este espacio de "predelito", en el que<br />
la norma legal presenta lagunas<br />
considerables, pero que con la anticipación<br />
de las actuaciones dirigidas<br />
por el Fiscal, que ha de ser quien<br />
allane las dificultades de tipo procesal<br />
y de procedimiento, con la intervención<br />
puntual de la Policía, coordina<br />
debidamente, puede suponer<br />
una seria e insalvable bar rera para<br />
el delincuente, a la vez que una<br />
garantía de seguridad jurídica para<br />
la sociedad.<br />
Jesús Ruiz Esteban<br />
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