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SALA DE TOGAS<br />

LA PRORROGA FORZOSA DE LOS ARRENDAMIENTOS Y EL<br />

<br />

(*) José Arturo PEREZ MORENO<br />

No cabe duda de que una de las<br />

materias más vivas del Derecho es<br />

la correspondiente a los arrendamientos<br />

urbanos . ..Y es así no sólo<br />

por su casuismo y su incuestionable<br />

trascendencia en la vida cotidiana,<br />

sino también porque los Abogados.<br />

en su afán diario, ofrecen a los Jueces,<br />

cada dia. en el cúmulo de asuntos<br />

a que la materia da lugar. nuevas<br />

interpretaciones, incluso rebuscadas,<br />

que, luego, cuando aparecen<br />

en las Sentencias, son rápidamente<br />

asumidas por el común<br />

de la doctrina. y pasan a formar<br />

parte de este cambiante sector del<br />

ordenamiento jurídico.<br />

Muchas son las cuestiones que<br />

podrían abordarse en este sentido: el<br />

famoso giro jurisprudencia! -hoy<br />

ya comúnmente aceptado- en el<br />

sentido de dar validez a las cláusulas<br />

de revisión donde sólo aparecía<br />

la referencia al aumento de renta, la<br />

controvertida cuestión de cuál sea el<br />

procedimiento adecuado para hacer<br />

ejercicio de la acción de resolución<br />

de un contrato sometido al llamado<br />

"Decreto Boyer" - cuestión ésta<br />

sobre la que posiblemente aparezca<br />

un artículo en el próximo número de<br />

la revista-, o, ya más cerca de lo<br />

concreto. unas recientísimas sentencias<br />

de la Audiencia Provincial<br />

de Granada sobre la consideración<br />

como obra de la división de un local<br />

en dos por un tabique de madera y<br />

sobre el retracto en relación con la<br />

permuta a la que se dio forma de<br />

compraventa, etc ... - Asuntos todos<br />

que demuestran que esta materia es<br />

quizás de las que más nivel de "disección<br />

jurídica" tienen y han tenido<br />

en nuestro vivir jurídico de cada dia.<br />

En esta linea. se acaba de dictar<br />

una Sentencia que. difundida en los<br />

medios de comunicación. ha traído a<br />

colación un asunto que parecía firmemente<br />

establecido en la práctica:<br />

la situación en que ha quedado el<br />

instituto de la prórroga forzosa.<br />

después de la promulgación del<br />

Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de<br />

abril. sobre Medidas de Política<br />

Económica. o, como dice la Sentencia<br />

a que me refiero, " coloquialmente<br />

denominado Decreto Boyer",<br />

y. en especiaL de su artículo 9.1.<br />

Se trata de la Sentencia de fecha 14<br />

de Febrero de 1991. dictada por la<br />

Sección 1a de la Audiencia Provincial<br />

de Sevilla, cuyo Ponente ha sido<br />

el Iltmo. Sr. Magistrado D. Damián<br />

Alvarez Garcia.<br />

En ella, la Sala estima el recurso<br />

de apelación interpuesto p or la<br />

parte demandada -arrendatario- y<br />

revoca la Sentencia dictada por el<br />

entonces Juzgado de Distrito Número<br />

14. que había estimado la demanda<br />

y había declarado resuelto el contrato<br />

VERBAL de arrendamiento<br />

concertado en Marzo de 1987, con<br />

relación a una vivienda sevillana.<br />

Como base procesal fáctica, es<br />

preciso partir del hecho de que,<br />

según la parte arrendadora el con- .<br />

trato se concertó por un año, mientras<br />

que la parte arrendataria niega.<br />

ese hecho y mantiene que nada se .<br />

pactó en cuanto a la duración del<br />

contrato. Se ha declarado en la Sentencia<br />

que ese tema quedó sin .<br />

probar.<br />

La parte arrendadora sostuvo la<br />

resolución del arrendamiento por<br />

entender que, con independencia de<br />

que el contrato fuese verbal y que no<br />

constase el pacto de duración, el<br />

contrato debía resolverse al ser posterior<br />

al "Decreto Boyer" y no regir,<br />

por tanto, la prórroga forzosa, -<br />

Obviamente, la parte demandada<br />

defendía todo lo contrario.<br />

Recordemos que el artículo 9.1 del<br />

" Decreto Boyer'', se titula "SUPRE­<br />

SION DE LA PRORROGA FOR­<br />

ZOSA EN LOS CONTRATOS DE<br />

ARRENDAMIENTOS URBANOS",<br />

y que en su texto establece que los<br />

contratos celebrados a partir de su<br />

entrada en vigor "tendrán la duración<br />

que libremente estipulen las<br />

partes contratantes, sin que les s~a<br />

aplicable FORZOSAMENTE el régimen<br />

de prórroga ... ".<br />

Expone luego la Sentencia que ese<br />

precepto ha sido objeto de dos interpretaciones<br />

dispares que, resumidamente<br />

expuestas, son:<br />

A).- La mantenida por FUENTES<br />

LOJO y acogida por el T.S. en su<br />

Sentencia de 12 de Mayo de 1989, y<br />

por las Audiencias Provinciales de<br />

Valencia y Santa Cruz de Tenerife:<br />

no existe prórroga legal salvo que<br />

así se pacte.<br />

B).- La defendida por FERNAN­<br />

DEZ ARAMBURU y DIEZ PICAZO<br />

y recogida en Sentencia de la Audiencia<br />

Provincial de Madrid: subsiste<br />

la prórroga forzosa obligatoria<br />

salvo que sea convencionalmente<br />

excluida.<br />

La Sala de Sevilla se inclina por la<br />

segunda de las tesis expuestas; creo<br />

que es necesario siempre pronunciarse<br />

y, modestamente, desde luego,<br />

he de decir que, desde mi punto<br />

de vista, la doctrina más adecuada<br />

es la primera; otra cosa indudable es<br />

que una de las características más<br />

hermosas del Derecho es su carácter<br />

de opinable: por ello, paso a continuación<br />

a exponer cuáles son los<br />

argumentos de la Sentencia comentándolos<br />

en mi opinión, sometida,<br />

por supuesto siempre a cualquier<br />

otra mejor fundada en Derecho.­<br />

Tales argumentos de la Sentencia<br />

que se comenta son:<br />

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