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SALA DE TOGAS<br />
LA PRORROGA FORZOSA DE LOS ARRENDAMIENTOS Y EL<br />
<br />
(*) José Arturo PEREZ MORENO<br />
No cabe duda de que una de las<br />
materias más vivas del Derecho es<br />
la correspondiente a los arrendamientos<br />
urbanos . ..Y es así no sólo<br />
por su casuismo y su incuestionable<br />
trascendencia en la vida cotidiana,<br />
sino también porque los Abogados.<br />
en su afán diario, ofrecen a los Jueces,<br />
cada dia. en el cúmulo de asuntos<br />
a que la materia da lugar. nuevas<br />
interpretaciones, incluso rebuscadas,<br />
que, luego, cuando aparecen<br />
en las Sentencias, son rápidamente<br />
asumidas por el común<br />
de la doctrina. y pasan a formar<br />
parte de este cambiante sector del<br />
ordenamiento jurídico.<br />
Muchas son las cuestiones que<br />
podrían abordarse en este sentido: el<br />
famoso giro jurisprudencia! -hoy<br />
ya comúnmente aceptado- en el<br />
sentido de dar validez a las cláusulas<br />
de revisión donde sólo aparecía<br />
la referencia al aumento de renta, la<br />
controvertida cuestión de cuál sea el<br />
procedimiento adecuado para hacer<br />
ejercicio de la acción de resolución<br />
de un contrato sometido al llamado<br />
"Decreto Boyer" - cuestión ésta<br />
sobre la que posiblemente aparezca<br />
un artículo en el próximo número de<br />
la revista-, o, ya más cerca de lo<br />
concreto. unas recientísimas sentencias<br />
de la Audiencia Provincial<br />
de Granada sobre la consideración<br />
como obra de la división de un local<br />
en dos por un tabique de madera y<br />
sobre el retracto en relación con la<br />
permuta a la que se dio forma de<br />
compraventa, etc ... - Asuntos todos<br />
que demuestran que esta materia es<br />
quizás de las que más nivel de "disección<br />
jurídica" tienen y han tenido<br />
en nuestro vivir jurídico de cada dia.<br />
En esta linea. se acaba de dictar<br />
una Sentencia que. difundida en los<br />
medios de comunicación. ha traído a<br />
colación un asunto que parecía firmemente<br />
establecido en la práctica:<br />
la situación en que ha quedado el<br />
instituto de la prórroga forzosa.<br />
después de la promulgación del<br />
Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de<br />
abril. sobre Medidas de Política<br />
Económica. o, como dice la Sentencia<br />
a que me refiero, " coloquialmente<br />
denominado Decreto Boyer",<br />
y. en especiaL de su artículo 9.1.<br />
Se trata de la Sentencia de fecha 14<br />
de Febrero de 1991. dictada por la<br />
Sección 1a de la Audiencia Provincial<br />
de Sevilla, cuyo Ponente ha sido<br />
el Iltmo. Sr. Magistrado D. Damián<br />
Alvarez Garcia.<br />
En ella, la Sala estima el recurso<br />
de apelación interpuesto p or la<br />
parte demandada -arrendatario- y<br />
revoca la Sentencia dictada por el<br />
entonces Juzgado de Distrito Número<br />
14. que había estimado la demanda<br />
y había declarado resuelto el contrato<br />
VERBAL de arrendamiento<br />
concertado en Marzo de 1987, con<br />
relación a una vivienda sevillana.<br />
Como base procesal fáctica, es<br />
preciso partir del hecho de que,<br />
según la parte arrendadora el con- .<br />
trato se concertó por un año, mientras<br />
que la parte arrendataria niega.<br />
ese hecho y mantiene que nada se .<br />
pactó en cuanto a la duración del<br />
contrato. Se ha declarado en la Sentencia<br />
que ese tema quedó sin .<br />
probar.<br />
La parte arrendadora sostuvo la<br />
resolución del arrendamiento por<br />
entender que, con independencia de<br />
que el contrato fuese verbal y que no<br />
constase el pacto de duración, el<br />
contrato debía resolverse al ser posterior<br />
al "Decreto Boyer" y no regir,<br />
por tanto, la prórroga forzosa, -<br />
Obviamente, la parte demandada<br />
defendía todo lo contrario.<br />
Recordemos que el artículo 9.1 del<br />
" Decreto Boyer'', se titula "SUPRE<br />
SION DE LA PRORROGA FOR<br />
ZOSA EN LOS CONTRATOS DE<br />
ARRENDAMIENTOS URBANOS",<br />
y que en su texto establece que los<br />
contratos celebrados a partir de su<br />
entrada en vigor "tendrán la duración<br />
que libremente estipulen las<br />
partes contratantes, sin que les s~a<br />
aplicable FORZOSAMENTE el régimen<br />
de prórroga ... ".<br />
Expone luego la Sentencia que ese<br />
precepto ha sido objeto de dos interpretaciones<br />
dispares que, resumidamente<br />
expuestas, son:<br />
A).- La mantenida por FUENTES<br />
LOJO y acogida por el T.S. en su<br />
Sentencia de 12 de Mayo de 1989, y<br />
por las Audiencias Provinciales de<br />
Valencia y Santa Cruz de Tenerife:<br />
no existe prórroga legal salvo que<br />
así se pacte.<br />
B).- La defendida por FERNAN<br />
DEZ ARAMBURU y DIEZ PICAZO<br />
y recogida en Sentencia de la Audiencia<br />
Provincial de Madrid: subsiste<br />
la prórroga forzosa obligatoria<br />
salvo que sea convencionalmente<br />
excluida.<br />
La Sala de Sevilla se inclina por la<br />
segunda de las tesis expuestas; creo<br />
que es necesario siempre pronunciarse<br />
y, modestamente, desde luego,<br />
he de decir que, desde mi punto<br />
de vista, la doctrina más adecuada<br />
es la primera; otra cosa indudable es<br />
que una de las características más<br />
hermosas del Derecho es su carácter<br />
de opinable: por ello, paso a continuación<br />
a exponer cuáles son los<br />
argumentos de la Sentencia comentándolos<br />
en mi opinión, sometida,<br />
por supuesto siempre a cualquier<br />
otra mejor fundada en Derecho.<br />
Tales argumentos de la Sentencia<br />
que se comenta son:<br />
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