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SALA DE TOGAS<br />
(lavado del embrión) y se trasplanta<br />
en el útero de otra mujer que es<br />
capaz de gestar una criatura; al<br />
nacer el niño se entrega a la donante<br />
de óvulo; y<br />
4.- El óvulo de una mujer es fertilizado<br />
en vitro o in vivo después de<br />
su obtención mediante lavado; es<br />
trasplantado en el útero de otra<br />
mujer, y nacido el niño es entregado<br />
a tercera(s) persona(s). tales como<br />
el donante del semen y su esposa.<br />
IV.- Régimen jurídico<br />
El tratamiento de la maternidad<br />
subrogada presenta dos puntos de<br />
estudio, que hacen referencia en<br />
primer lugar a la validez de éstos<br />
contratos y en segundo lugar a la<br />
determinación de la filiación de los<br />
hijos nacidos de madres de alquiler.<br />
Por lo que respecta a la vahdez de<br />
los contratos de maternidad subrogada<br />
hemos de hacer las siguientes<br />
consideraciones:<br />
a.- En España<br />
En grupo de trabajo creado en la<br />
Dirección General de los Registros<br />
y del Notariado propugnó la nulidad<br />
total de éstos contratos.- Algún<br />
autor dentro de éste grupo, como el<br />
profesor Díez Picazo apoyó la nulidad<br />
en base a que los mismos eran<br />
atentatorios a dignidad humana, y<br />
otros autores, como Puig Brutau, en<br />
base a la ilicitud de la causa y así se<br />
decía que en estos contratos la<br />
causa es ilícita y la prestación<br />
supuestamente debida por la madre<br />
de alquiler es incoercible, tanto por<br />
lo qué· se refiere a la obligación de<br />
dejarse inseminar, como a la posterior<br />
entrega del niño y renuncia de<br />
la patria potestad, y todo ello por<br />
aplicación del principio "MEMO AD<br />
PRECISE F ACTUM COGI POTEST"<br />
En el plano doctrinal la mayoría<br />
de los autores se oponen a la maternidad<br />
subrogada (Lacruz, Sancho<br />
Rebullida, Roca Trías, Lledó Y agüe,<br />
Vidal Martínez Gafo) y otros matizadamente<br />
(Montes Penedés, Calvera<br />
Gonsálvez, Hernández Ibáñez,<br />
Mreno-Luque Casariega) que admiten<br />
éstos pactos de subrogación en<br />
los casos de actuación altruísta.<br />
b.-En el orden internacional<br />
También es general la oposición a<br />
ésta figura y a titulo de ejemplo cabe<br />
citar a los siguientes: Rubellin<br />
Devichi, Labrusse-Riou, Hondius,<br />
Semizzi, Santosuosso, Auletta, Cester-Waltjen,<br />
Giesen.<br />
En el mismo sentido, las recomendaciones<br />
del Consejo de Europa<br />
(CAHBI-GT 87, principio 14), el<br />
Informe Warnock (47), la Proposición<br />
de Ley italiana de 1985 (Comisión<br />
Santosuosso) .... En cambio, la<br />
Ley inglesa de Contratos de Subrogación,<br />
de 1985, sólo considera ilícita<br />
la intermediación interesada y<br />
los contratos onerosos de gestación<br />
de sustitución, más no aquellos en<br />
que no se actúa por interés económico<br />
o con finalidad comercial. En<br />
términos semejantes, la legalidad<br />
sueca (la Ley de 1984 no ha abordado<br />
directamente la cuestión ni propone<br />
cambio a la legalidad vigente).<br />
c.- En nuestro derecho positivo<br />
Esta materia viene regulada en el<br />
artículo 10 de la Ley 35/1988 de 22 de<br />
Diciembre, la llamada LEY DE<br />
REPRODUCCION ASISTIDA.<br />
En el párrafo primero del mencionado<br />
precepto se dice que "será nulo<br />
de pleno derecho el contrato por er<br />
que se convenga la gestación con-o<br />
sin precio a cargo de una mujer que_<br />
renuncia· a la llliación materna a<br />
favor del contratante o de un tercero··.<br />
La nulidad, pues, es absoluta. y<br />
afecta tantoaa subrogaciones en maternidad<br />
en las que haya mediado<br />
precio como a las que se hayan<br />
realizado a titulo gratuito y ambos<br />
casos la nulidad se extiende tanto a<br />
los supuestos en los que los beneficiarios<br />
sean los propios contratantes<br />
como a los casos en que se estipule<br />
la sustitución a favor de un<br />
tercero. _<br />
En cuanto al segundo punto, o sea,<br />
la determinación de la filiación de<br />
los nacidos por gestación de sustitución,<br />
se plantea esta cuestión porque<br />
a pesar de que si los contratos<br />
de maternidad subrogada son nulos<br />
si acudiere a ellos el hijo nacido ha<br />
de tener una filiación o lo que es<br />
igual jurídicamente se la ha de<br />
asignar un padre y una madre. Tratamos<br />
pues de estudiar el problema<br />
que plantea la FILIACION DE LOS<br />
NACIDOS DE MADRES SUPLEN<br />
TES.<br />
Tradicionalmente en esta materia<br />
regía el principio formulado por el<br />
Jurista PAULO de "MATER SEM<br />
PER CERT A EST"; la maternidad<br />
siempre es cierta y conocida. Evidentemente<br />
este principio regia para<br />
los casos en los que una mujer<br />
que pone su óvulo, fecundado en<br />
acto sexual y que luego gesta y<br />
alumbra al hijo. Pero la aplicación<br />
de estas técnicas presenta una nueva<br />
realidad:<br />
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