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SALA DE TOGAS<br />

«PONERLE PUERTAS AL CAMPO»<br />

EL INVERNADERO COMO EXPLOTACION INDUSTRIAL<br />

Fausto Romero-Miura<br />

Para poner las cosas en su lugar,<br />

acaso convenga empezar por decir<br />

que, mientras nuestro padres de la<br />

patria debatían sesudamente el Código<br />

de Comercio, Buffalo Bill, por<br />

su parte, se entretenía matando,<br />

cuerpo a cuerpo, en la batalla de<br />

"lndian Creeck", al famoso jefe<br />

sioux "Mano Amarilla". Mes más,<br />

mes menos, pero por aquella época.<br />

Como aquella misma época, también,<br />

mientras nuestros legisladores<br />

alumbraban el Código Civil, el<br />

mismo Buffalo Bill se ganaba la<br />

vida haciendo "las Europas" -<br />

¡quién sabe si en el mismo Madrid!­<br />

al frente de su compañia: la "Buffalo<br />

Bill's Wild West".<br />

Pues bien, ese Código de Comercio<br />

-como el Civil- e~ el que sigue<br />

vigente en España -aunque sometido<br />

a algún que otro lifting- disponiendo,<br />

por ejemplo, en su artículo<br />

629, que son obligaciones del<br />

piloto registrar diariamente "la dirección<br />

y la fuerza del viento, el<br />

estado de la atm6sfe1·a y del mar, el<br />

a parejo que se lleve largo,... el<br />

número de hornos encendidos, la<br />

presión del vapor, etc.".<br />

Todo ésto cuando el hombre ha<br />

llegado a la luna -bien cierto es, sin<br />

embargo, que, pese a ello, por Almaría<br />

no puede aún transitarse por<br />

carretera ni por tren- y las bombas<br />

inteligentes -"cerebradas", en lenguaje<br />

militar- lo son lo suficiente<br />

para volar un bunker en Bagdad<br />

pero no para averiguar que estaba<br />

colmado de civiles, y se cargan a<br />

varios cientos de ciudadanos.<br />

Sentado lo anterior, conviene decir<br />

que ese mismo Código dispone,<br />

en su artículo 326-22 que ·•no se<br />

reputarán mercantiles las ventas<br />

que hicieren los propieta.dos y los<br />

labradores o ganaderos de sus cosechas<br />

o ganados, o de las especies en<br />

que se les paguen las rentas", lo que<br />

considero un anacronismo absurdo,<br />

pues parece como si el entrañable<br />

Código de Comercio en su permanente<br />

regreso al futuro- no tuviese<br />

otro horizonte que el de 1885.<br />

Porque tengo muy claro que la<br />

explotación de un invernadero constituye<br />

-o debe constituir, para<br />

matizar- un caso manifiesto de<br />

explotación comercial, de empresa,<br />

en el sentido mercantil del término.<br />

Y, si el Derecho es, sobre todo,<br />

lógica, pongo un ejemplo elemental:<br />

¿tiene sentido que sea empresario el<br />

tendero que vende los tomates al por<br />

menor y no el agricultor que los<br />

produce y comercializa al por mayor;<br />

que sea empresario el señor del<br />

carrillo de pipas de la esquina y no<br />

lo sea el gran agricultor?.<br />

Y otro ejemplo, más claro y lineal<br />

aún: en una Piscifactoría, ¿debe ser<br />

considerado el empresario como<br />

Patrón, y, los empleados, como<br />

marineros a la parte, "aparcerospescadores";<br />

qué tiene que ver el<br />

concepto socioeconómico y jurídico<br />

de la pesca con la explotación industrial<br />

que se lleva a cabo en una<br />

piscifactoría?.<br />

Planteamiento de la. cuestión<br />

Mi interés por tema aparentemente<br />

tan árido - y no es un mal<br />

juego de palabras- viene de antiguo,<br />

a raíz de un asunto profesional<br />

que me fue encomendado sobre<br />

extinción de un contrato de aparcería<br />

de invernadero, por lo que estas<br />

notas son parte de un dictamen<br />

mucho más amplio, con lo que no he<br />

hecho sino abrirme una vía de<br />

investigación.<br />

De ahí que, dada la reducida<br />

dimensión de nuestro Boletín, apenas<br />

si quepa bosquejar algunas pinceladas<br />

en apoyo de la tesis que sostengo,<br />

por lo que en, estos apuntes,<br />

debo limitarme a la formulación de<br />

un principio general, de una filoso­<br />

Ha -la de que la explotación de un<br />

invernadero constituye una empresa<br />

mercantil en toda regla, y con<br />

todos los beneficios que para el<br />

empresario conlleva su calidad de<br />

tal-, si bien para el desarrollo de tal<br />

categoría vaya de la parte al todo y<br />

tome como hilo conductor la anécdota<br />

de la aparcería.<br />

Anécdota que, sin embargo, en la<br />

práctica diaria, no lo es tanto - o,<br />

más categórico: no lo es en absoluto-<br />

dada la posibilidad de que el<br />

aparcero-agricultor pretenda convertirla<br />

en un arrendamiento por<br />

tiempo de hasta veintiún años,<br />

según se desprende de los artículos<br />

119-3, en relación con el 109 y el 25,<br />

todos ellos de la Ley de Arrendamientos<br />

Rústicos, con lo que el propietario<br />

-el empresario, en mi<br />

tesis- quedaria privado de su empresa,<br />

de hecho, durante toda una<br />

generación, porque la aparcería se<br />

rige, principalmente y salvo las<br />

excepciones que la propia Ley especial<br />

regula, por la Ley de Arrendamientos<br />

Rústicos, de 31 de diciembre<br />

de 1980.<br />

Pero no obstante esa importancia<br />

crucial, tomemos la aparcería -a<br />

los efectos de este trabajo- sólo<br />

como ejemplo elemental y primario<br />

de nuestra tesis, por lo que debo<br />

prescindir, ahora, del estudio de su<br />

concepto, de sus antecedentes históricos,<br />

de su duración, -pese a ser,<br />

éste, un punto crucial, según la<br />

legislación vigente, para la inclusión<br />

o no de la aparcería en la<br />

L.A.R.- e, incluso, de tratar in<br />

extenso su naturaleza jurídica, aunque<br />

quede constancia de que, dada<br />

esa importancia socioeconómica,<br />

las relaciones contractuales relati-<br />

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