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SALA DE TOGAS<br />
situaciones singulares. atendiendo.<br />
en casos como la Sentencias de la<br />
AT. de Cáceres de 6/5/86 (RGD.<br />
1987, pág. 6.146) a la clase de situación<br />
jurídica tutelable. y en otros<br />
supuestos. a la propia modalidad del<br />
peligro (Ss. A.T. Barcelona 4/6/86. y<br />
20/7/84. etc.). si bien aprecio un sentido<br />
predominante, en la que se<br />
inclina por el principio de especialidad<br />
de cada medida para el supuesto<br />
típico para el que ha sido habilitada<br />
(véase entre otros. el Auto de<br />
21/10/88 AP. Barcelona; RGB 1989<br />
pág. 457, etc.), aunque personal~<br />
mente creo debe considerarse compatible<br />
en todo caso la facultad de<br />
usar unas u otras posibilidades cautelares,<br />
a elección del solicitante,<br />
por la misms razón que pueden ser<br />
elegidos por éste, en otros casos, los<br />
procesos declarativos ordinarios.<br />
como alternativa general a los procesos<br />
especiales o sumarios que no<br />
producen cosa juzgada.<br />
3.- Otro aspecto interesante del<br />
precepto, es el referido a la clase o<br />
variedad de las medidas a adoptar,<br />
que pueden ir desde la intimidación<br />
al demandado, para que haga o deje<br />
de hacer alguna cosa (incluso bajo<br />
apercibimiento por desobediencia<br />
como llega a acordar la A.T. de<br />
Oviedo 26/10/ 1984) hasta la autorización<br />
expresa al solicitante de<br />
determinadas conductas o actividades,<br />
siempre al pensar de Carreras,<br />
que sean medidas homogenas a las<br />
previstas para la ejecución final<br />
objeto de cautela; mientras que para<br />
otra corriente mayoritaria (Ramos,<br />
Ortells, Prieto Castro, Miguel Angel<br />
Fernández etc.) e incluso para<br />
algunas Salas (A.T. Barcelona<br />
26/7/84), "pueden ser las que la<br />
parte solicitante sugiriese y el Juez<br />
aceptase o las que el propio Juez<br />
imaginara y decidiera conceder e<br />
imponer" (Prieto Castro, "Tratado<br />
de Derecho Procesal Civil" Tomo II,<br />
pág. 876), sin ningún condicionante<br />
previo.<br />
4.- Aspecto breve de comentar<br />
pero acreedor de profunda meditación<br />
y de sustanciosa consideración<br />
práctica, es el referido al momento<br />
de instarse tales medidas que puede<br />
situarse incluso antes de formular<br />
la demanda. con lo que ya.se están<br />
dando algunos supuestos concretos<br />
en Almería, en que se ha condicionado<br />
la propia formulación del<br />
pleito principal, a la obtención del<br />
aseguramiento de la efectividad de<br />
la Sentencia que se propugna, porque<br />
de todos es conocido el enorme<br />
inte~és que representa al Abogado,<br />
analizar no sólo la viabilidad del<br />
pleito, sino la posibilidad de que la<br />
sentencia pueda luego ser efectiva.<br />
5.- Por último no quisiera terminar<br />
estos apuntes cautelares sin<br />
dejar punteada una visión genérica<br />
del panorama de nuestros Juzgados<br />
al respecto, en la que nos encontramos<br />
resoluciones variadas, probablemente<br />
favorecidas por la escasez<br />
de antecedentes. la novedad de la<br />
reforma y por qué no, por los incesantes<br />
cambios de titularidad en los<br />
mismos.<br />
Por un lado, y como primer factor<br />
común podemos señalar la existencia<br />
de justificaciones jurídicas breves<br />
y concisas en casi todas las<br />
resoluciones a las que hemos tenido<br />
acceso, en las que se limitan a una<br />
consideración objetiva del tipo de<br />
obligaci0n esgrimida, y la subjetiva<br />
de su concurrente apreciación por el<br />
r~sponsable de turno, sin en general<br />
nmguna referencia (o minima en<br />
algún caso) a la motivación que<br />
haya servido a cada cual para fijar<br />
una fianza concreta, lo que dada las<br />
notables diferencias existentes ent~e<br />
la~ mismas. según veremos, pre<br />
Cisana una justificación, ya que la<br />
"motivación tácita" de las variadas<br />
resoluciones, sólo es admisible<br />
cuando de la misma pueda inferirs~<br />
"con alto grado de certeza", que el<br />
cambio es "consciente", y de él<br />
queda excluida tanto la arbitrariedad,<br />
como la inadvertencia (Ss. T. C.<br />
166/1985, 63 y 64 de 1984, 49 de 1985<br />
etc.).<br />
. ~o gener~l. y salvo alguna excepc~on<br />
~uy smgular, no ha generado<br />
nmgun problema la "prueba por<br />
escrito" de la obligación. tanto si<br />
está suscrita directamente por el<br />
que soporta la reclamación o no, lo<br />
que nos parece encomiable.<br />
La mayor divergencia detectada.<br />
se refiere a la fijación de la cuantía<br />
de la fianza. aspecto que si tradicional~ente<br />
era el más pacífico, siendo<br />
cas1 automática la fijación del Diez<br />
por ciento de la cuantía embargada<br />
en la práctica forense hasta hace<br />
pocos años, resulta últimamente<br />
inexistente cualquier parámetro de<br />
referencia, (y lo que sí es preocupante,<br />
es que tales cambios se producen<br />
con demasiada frecuencia sin<br />
motivación explícita alguna en<br />
abierta contradicción con el Art.<br />
120-3 de la C.E.). pues igual se mantiene<br />
'3n algún Juzgado la exigencia.<br />
de una contracautela oscilante entre<br />
un diez y un veinticinco por ciento<br />
de la cuantía reclamada, que se ha<br />
llegado por otros a fijar una fianza<br />
del cien por cien de la garantía tutelada,<br />
mientras que en las medidas<br />
vía Art. 1.428 LEC pero fundada en<br />
el Art. 127 de la L. Propiedad Intelectual,<br />
no se fija fianza alguna.<br />
Al margen de desear una mayor<br />
unificación de criterios para los<br />
casos de general analogía, por bien<br />
de la seguridad jurídico-procesal,<br />
m~ pa_rece oportuno recordar aquí el<br />
entena del T.C. en su Sentencia n2<br />
202/1987, por la que enseña que: " EL<br />
JUEZ DEBE TENER UNA ACTUA<br />
CION VALORATIVA AL FIJAR LA<br />
CAUCION PARA DESPACHAR LA<br />
ANOT ACION PREVENTIVA, PUES<br />
DEBE PONDERAR EL PERJUICIO<br />
QUE PUEDA SUFRIR EL DEMAN<br />
DADO, AUN MAS QUE LA CAPA<br />
CIDAD ECONOMICA DEL AC<br />
TOR".<br />
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