22.12.2015 Views

SDT10 ok

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

SALA DE TOGAS<br />

parecencia del interesado en el<br />

juicio".<br />

Y. en concordancia con todo lo<br />

antedicho, se pronuncia la Fiscalía<br />

General del Estado. en su Memoria<br />

de 1987 (pág. 302 a 314), cuyo apartado<br />

7 trata de: "La prisión provisional<br />

según la jurisprudencia del<br />

Tribunal Constitucional y el Tribunal<br />

Europeo de Derechos Humanos".<br />

en el siguiente sentido:<br />

"Sobre la naturaleza de las normas<br />

reguladoras de la prisión preventiva<br />

según el T.C.. podemos<br />

hacer dos afirmaciones:<br />

Son normas !imitadoras del derecho<br />

fundamental a la libertad y que<br />

afectan a los derechos fundamentales<br />

del articulo 24.2, entre ellos la<br />

presunción de inocencia (T.C. 2-7-82.<br />

B.O.E. 4-8-72). Las consecuencias<br />

que se derivan son: 1) Cabe en<br />

amparo control T.C. cuando se actúa<br />

bajo la cobertura de improcedente<br />

de una ley o contra lo que la misma<br />

dispone (T. C. 26-12-84 y T. C. 12-3-87).<br />

A través de él, el Tribunal delimita<br />

el contenido mínimo garantizador<br />

que dispone al articulo 17 C.E. los<br />

jueces han de respetar en la interpretación<br />

de los preceptos sobre la<br />

materia (con claridad reciente S. 3-<br />

3-87, Rec. amparo 786/86). No reina,<br />

pues la total discrecionalidad. 2) Las<br />

prescripciones legales sobre la medida<br />

que estudiamos han de interpretarse<br />

de la forma más favorable<br />

al derecho fundamental que limitan<br />

(T.C. 6-5-83, 9-2-85, 29-4-85 y 12-3-87).<br />

3) Hande interpretarse, por último,<br />

de conformidad con los Tratados y<br />

Convenios suscritos por España<br />

(Artículo 10 de la C.E., recordado,<br />

entre otras, en la S. 3-3-87). Entre<br />

éstos, tiene especial virtualidad por<br />

las exigencias que comporta y el<br />

órgano que lo interpreta, el Convenio<br />

Europeo para la Protección de<br />

los Derechos Humanos y las Libertades<br />

Fundamentales. Deben hacerse<br />

las siguientes matizaciones:<br />

El convenio forma parte del ordenamiento<br />

interno y es de directa<br />

aplicación por encima de las propias<br />

Leyes españolas. Así lo razona<br />

el Tribunal Europeo de los Derechos<br />

Humanos en los Arrets De Wilde,<br />

Ooms y Verspy, 18-6-71; Irlanda<br />

contra Reino Unido, S. de 18-1-78;<br />

Van Oosterwijerk, 6-11-80, entre<br />

otros, pues el artículo 12 prescribe<br />

que los Estados firmantes "reconocen<br />

a toda persona dependiente de<br />

su jurisdicción los derechos ... ": no<br />

se comprometen a ese reconocí-<br />

22<br />

miento sino que lo efectúan ya al<br />

firmar. El articulo 96.1 de la Constitución<br />

Española. le da validez superior<br />

a las demás normas legales.<br />

El texto del Acuerdo es medio<br />

interpretativo vinculante para los<br />

Tribunales de las disposiciones del<br />

artículo 504 y concordantes de la<br />

Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br />

El entendimiento del Convenio ha<br />

de hacerse conforme a Ja jurisprudencia<br />

del Organo encargado internacionalmente<br />

de su interpretación<br />

y aplicación que es el Tribunal<br />

Europeo de Derechos Humanos. El<br />

Tribunal Constitucional en numerosas<br />

ocasiones cita a este Organismo<br />

Internacional y reconoce la validez<br />

obligatoria de sus decisiones.<br />

La segunda de las afirmaciones a<br />

que alude la Memoria del Fiscalía<br />

General del Estado que comentamos,<br />

es la siguiente:<br />

"Son normas cuyo régimen debe<br />

aproximarse al de las normas penales".<br />

La importante sentencia del<br />

T.C. de 12-3-87, antes comentada,<br />

dispone que trasciende su pretendido<br />

carácter meramente objetivo<br />

dada la restricción de un derecho<br />

fundamental que comportan y la<br />

"semejanza sustancial" entre prisión<br />

preventiva y privación de<br />

libertad en Sentencia. La única diferencia<br />

es el título estatal de imposición".<br />

El Tribunal Europeo de los Derechos<br />

Humanos en los arrets Wemhoff,<br />

27-6-68. Nuemeister, 27-6-68:<br />

Stogmuller, 10-11-69; Maznetter, 10-<br />

11-69; Reingeisen,16-7-71; Guzzardi.<br />

10-11-80, entre otros. únicamente<br />

considera conformes con el Convenio<br />

las prisiones que tengan como<br />

finalidad augurar el resultado del<br />

proceso o evitar que el sometido a la<br />

medida correctora pueda cometer<br />

nuevos delitos. El primero de los<br />

fines citados puede articularse en<br />

dos supuestos: A) Peligro de fuga.<br />

Es el riesgo de que el imputado deje<br />

de estar a disposición del Tribunal<br />

para el buen fin de la causa. Para<br />

calibrarlo se debe de atender a<br />

diversas circunstancias: a) Gravedad<br />

de la pena a imponer. En cuanto<br />

el inculpado pueda ausentarse ante<br />

el temor de internamiento. Tiene<br />

dicho el Tribunal (caso Masnetter)<br />

que la importancia de la pena no<br />

puede. por si sola hacer presumir el<br />

peligro de fuga. sino que es preciso<br />

el examen de las circunstancias que<br />

siguen. b) Conducta anterior. carácter<br />

y personalidad. e) Circunstancias<br />

de la detención. si ha habido<br />

singular oposición a ella. d) Arraigo<br />

familiar. profesión y arraigo económico<br />

y social en el país de que se<br />

trate. No es numerus clausus la<br />

enumeración; en definitiva se requiere<br />

un estudio personal, familiar<br />

y social del delincuente para determinar<br />

el peligro de fuga. Cuando.<br />

éste, sea el único fundamento de la<br />

prisión conforme al artículo 5.3 del<br />

Convenio podrá eludirse pagando<br />

fianza. B) Peligro de supresión de<br />

pruebas. Es la posibilidad de que el<br />

imputado en libertad pueda sobornar<br />

a los testigos. amenazarlos, destruir<br />

u ocultar pruebas documentales<br />

o de otra especie.<br />

El segundo de los fines tasados es<br />

el peligro de cometer nuevas infracciones.<br />

Para determinar si existe<br />

debe tenerse en cuenta la conducta y<br />

trayectoria delictiva anterior, hábitos<br />

criminales. gravedad del delito y<br />

nocividad. Esa nocividad debe de<br />

entenderse como resumen de lo<br />

anterior equivalente a juicio de<br />

peligrosidad criminal derivado de<br />

los antecedentes y del estudio de la<br />

personalidad.<br />

El Tribunal de los Derechos Humanos,<br />

separándose de los llamados<br />

siete casos propuestos por la Comisión<br />

Europea de Derechos Humanos,<br />

sólo admite los expuestos. La<br />

gravedad del delito "per se" sin<br />

conectarse con los peligros de fuga,<br />

repetición de delitos. o supresión de<br />

pruebas no puede fundamentar la<br />

medida cautelar que examinamos.<br />

En razón a la cada vez más intensas<br />

relaciones internacionales entre<br />

los diversos estados, sin que por<br />

ello se merme su propia soberanía.<br />

y ante la inminente expectativa de<br />

una plena integración en la Comunidad<br />

Económica Europea, se hace<br />

necesario que, quienes han de aplicar<br />

la ley. acerquen sus decisiones a<br />

las de los Tribunales Internacionales<br />

o Supranacionales.<br />

Agustín Lázaro Benavides

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!