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SALA DE TOGAS<br />

MUTUALIDAD<br />

REUNION TERRITORIAL<br />

DE DELEGADOS, CELEBRADA<br />

EN SEVILLA<br />

El dia 24 de Noviembre pasado, se<br />

celebró en la sede del Colegio de<br />

Abogados de Sevilla, la reunión<br />

territorial de Delegados de la<br />

Mutualidad, en la Comunidad de<br />

Andalucía, con asistencia del Director<br />

de dicha Institución Pedro Moreno<br />

Lendinez y de los delegados de<br />

Sevilla. Córdoba, Jaén, Málaga, Antequera.<br />

Granada, Lucena, Jerez de<br />

la Frontera y Almería, excusando la<br />

asistencia por enferm edad el Delegado<br />

de Cádiz.<br />

Comenzó la reunión, con un saludo<br />

de bienvenida a los asistentes, del<br />

Delegado de Sevilla, Manuel Cruz<br />

Herrera. que tuvo palabras de recuerdo,<br />

para los compañeros fallecidos,<br />

Juan Moreno Cordero de<br />

Huelva, y Silverio Fernández Tirador<br />

de León. acordándose. testimoniar<br />

la condolencia, a los familiares<br />

de dichos compañeros.<br />

A continuación el Sr. Moreno<br />

Lendinez, informó amplia y detalladamente,<br />

de la situación de la<br />

Mutualidad, que a partir de primero<br />

de Enero de 1991, comenzarían a<br />

tener efectividad los acuerdos adoptados<br />

en la Asamblea General de la<br />

Institución celebrada en Madrid, en<br />

el mes de Junio de 1990. referente a<br />

la actualización de pensiones y cuotas<br />

de los acogidos al Plan de Seguridad<br />

Profesional, que voluntariamente<br />

suscriban la ampliación<br />

acordada, para incrementar las pensiones<br />

básicas de jubilación. viudedad<br />

e invalidez, habiendo cursado al<br />

efecto la Dirección de la Mutualidad,<br />

cartas dir;..,.; ... ,~ a los mutualistas<br />

interE"siH1 •S.<br />

Se intormó también de que algunos<br />

Colegios, habían establecido, un<br />

tipo de papel profesional, que vienen<br />

utilizando en las actuaciones<br />

judiciales, indicando el Director que<br />

de la Mutualidad, que informaría de<br />

los expuesto al Organo recto de la<br />

Institución, para que adopte el<br />

acuerdo que considere procedente.<br />

Con referencia a la situación de<br />

impago de cuotas por parte de algunos<br />

mutualistas morosos, que con<br />

su actitud. ocasionan la baja. informó<br />

el Director, que a todos los comprendidos<br />

en situaciones como la<br />

señalada, se cumple por la Mutualidad,<br />

la normativa vigente. comunicándole<br />

a los interesados. mediante<br />

telegrama. la s uspensión de garantías,<br />

informando de ello, a los Colegios<br />

respectivos.<br />

Finalizó la reunión, con l a presencia<br />

del Decano del Colegio de Sevilla,<br />

que agrr"deció a los asistentes su<br />

desplazamiento a dicha ciudad. para<br />

p articipar en la reunión celebrada,<br />

manifestando su total identificación<br />

de la labor de la Mutualidad, que<br />

atiende a la pr·evisión de los abogados<br />

acogidos a la normativa. establecida<br />

en los Estatutos y Reglamentos<br />

de la Institución.<br />

P restación de Maternidad<br />

La Asamblea General de Mutualidad<br />

General de Previsión Social de<br />

l a Abogacía. en la reunión celebrada<br />

el día 23 de junio de 1990. ha adoptado<br />

el acuerdo de implantar la prestactón<br />

de maternidad en favor de<br />

mutualistas eJercientes. El r econocimiento<br />

de esta p restación se aJustará<br />

a las siguientes bases<br />

BASES<br />

Primera:<br />

La Mutualidad de Previsión de la<br />

Abogacía establece la prestación de<br />

m aternidad en favor de las mutualistas<br />

ejercientes que, en el momento<br />

del hecho causante. se encuentren<br />

en la situación de alta y al corriente<br />

en el pago de las cuotas. También<br />

será exigible que se encuentren en<br />

la situación de alta como ejerciente<br />

y acrediten, como mínimo, 12 meses<br />

de ejercicio de la abogacía ininterrumpidamente<br />

con anter ioridad al<br />

parto.<br />

Segunda:<br />

La prestación de maternidad consiste<br />

en el pago por la Mutualidad,<br />

sin abono por el mutualista de cuota<br />

alguna, de una cantidad de 25.000<br />

pesetas por parto e independientemente<br />

de la prestación que pudiera<br />

devengar el beneficiario como consecuencia<br />

de convenio o aseguramiento<br />

individual concertado con la<br />

Mutualidad o al margen de la<br />

misma.<br />

Tercera:<br />

Esta prestación comenzará a devengarse<br />

a partir del día 1 de enero<br />

de 1991 por lo que serán objeto de<br />

indemnización los partos que se<br />

produzcan a partir de la citada<br />

fecha.<br />

Cuarta:<br />

El pago de la prestación será<br />

satisfecho por la Mutualidad. a través<br />

deJ. respectivo Colegio. a la<br />

abogada-beneficiaria.<br />

A tal fiJl. el Colegio señalará a la<br />

Mutualidad los beneficiarios que<br />

deben percibir la prestación, acompañando<br />

certificado emitido por el<br />

facultativo o A.T.S. que le haya asistido,<br />

dentro de los cuarenta y cinco<br />

días sigUientes al parto. Transcurrido<br />

el período mdicado sin haberse<br />

solicitado del Colegio el pago de<br />

la prestación se entenderá que renuncia<br />

a la ayuda que por este concepto<br />

pudiera corresponderle.<br />

El Colegio remitirá a la Mutualidad,<br />

dentro del periodo indicado, la<br />

documentación presentada por la<br />

solicitante y testimonio suficiente<br />

de su condición de ejerciente en el<br />

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