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SALA DE TOGAS<br />
MUTUALIDAD<br />
REUNION TERRITORIAL<br />
DE DELEGADOS, CELEBRADA<br />
EN SEVILLA<br />
El dia 24 de Noviembre pasado, se<br />
celebró en la sede del Colegio de<br />
Abogados de Sevilla, la reunión<br />
territorial de Delegados de la<br />
Mutualidad, en la Comunidad de<br />
Andalucía, con asistencia del Director<br />
de dicha Institución Pedro Moreno<br />
Lendinez y de los delegados de<br />
Sevilla. Córdoba, Jaén, Málaga, Antequera.<br />
Granada, Lucena, Jerez de<br />
la Frontera y Almería, excusando la<br />
asistencia por enferm edad el Delegado<br />
de Cádiz.<br />
Comenzó la reunión, con un saludo<br />
de bienvenida a los asistentes, del<br />
Delegado de Sevilla, Manuel Cruz<br />
Herrera. que tuvo palabras de recuerdo,<br />
para los compañeros fallecidos,<br />
Juan Moreno Cordero de<br />
Huelva, y Silverio Fernández Tirador<br />
de León. acordándose. testimoniar<br />
la condolencia, a los familiares<br />
de dichos compañeros.<br />
A continuación el Sr. Moreno<br />
Lendinez, informó amplia y detalladamente,<br />
de la situación de la<br />
Mutualidad, que a partir de primero<br />
de Enero de 1991, comenzarían a<br />
tener efectividad los acuerdos adoptados<br />
en la Asamblea General de la<br />
Institución celebrada en Madrid, en<br />
el mes de Junio de 1990. referente a<br />
la actualización de pensiones y cuotas<br />
de los acogidos al Plan de Seguridad<br />
Profesional, que voluntariamente<br />
suscriban la ampliación<br />
acordada, para incrementar las pensiones<br />
básicas de jubilación. viudedad<br />
e invalidez, habiendo cursado al<br />
efecto la Dirección de la Mutualidad,<br />
cartas dir;..,.; ... ,~ a los mutualistas<br />
interE"siH1 •S.<br />
Se intormó también de que algunos<br />
Colegios, habían establecido, un<br />
tipo de papel profesional, que vienen<br />
utilizando en las actuaciones<br />
judiciales, indicando el Director que<br />
de la Mutualidad, que informaría de<br />
los expuesto al Organo recto de la<br />
Institución, para que adopte el<br />
acuerdo que considere procedente.<br />
Con referencia a la situación de<br />
impago de cuotas por parte de algunos<br />
mutualistas morosos, que con<br />
su actitud. ocasionan la baja. informó<br />
el Director, que a todos los comprendidos<br />
en situaciones como la<br />
señalada, se cumple por la Mutualidad,<br />
la normativa vigente. comunicándole<br />
a los interesados. mediante<br />
telegrama. la s uspensión de garantías,<br />
informando de ello, a los Colegios<br />
respectivos.<br />
Finalizó la reunión, con l a presencia<br />
del Decano del Colegio de Sevilla,<br />
que agrr"deció a los asistentes su<br />
desplazamiento a dicha ciudad. para<br />
p articipar en la reunión celebrada,<br />
manifestando su total identificación<br />
de la labor de la Mutualidad, que<br />
atiende a la pr·evisión de los abogados<br />
acogidos a la normativa. establecida<br />
en los Estatutos y Reglamentos<br />
de la Institución.<br />
P restación de Maternidad<br />
La Asamblea General de Mutualidad<br />
General de Previsión Social de<br />
l a Abogacía. en la reunión celebrada<br />
el día 23 de junio de 1990. ha adoptado<br />
el acuerdo de implantar la prestactón<br />
de maternidad en favor de<br />
mutualistas eJercientes. El r econocimiento<br />
de esta p restación se aJustará<br />
a las siguientes bases<br />
BASES<br />
Primera:<br />
La Mutualidad de Previsión de la<br />
Abogacía establece la prestación de<br />
m aternidad en favor de las mutualistas<br />
ejercientes que, en el momento<br />
del hecho causante. se encuentren<br />
en la situación de alta y al corriente<br />
en el pago de las cuotas. También<br />
será exigible que se encuentren en<br />
la situación de alta como ejerciente<br />
y acrediten, como mínimo, 12 meses<br />
de ejercicio de la abogacía ininterrumpidamente<br />
con anter ioridad al<br />
parto.<br />
Segunda:<br />
La prestación de maternidad consiste<br />
en el pago por la Mutualidad,<br />
sin abono por el mutualista de cuota<br />
alguna, de una cantidad de 25.000<br />
pesetas por parto e independientemente<br />
de la prestación que pudiera<br />
devengar el beneficiario como consecuencia<br />
de convenio o aseguramiento<br />
individual concertado con la<br />
Mutualidad o al margen de la<br />
misma.<br />
Tercera:<br />
Esta prestación comenzará a devengarse<br />
a partir del día 1 de enero<br />
de 1991 por lo que serán objeto de<br />
indemnización los partos que se<br />
produzcan a partir de la citada<br />
fecha.<br />
Cuarta:<br />
El pago de la prestación será<br />
satisfecho por la Mutualidad. a través<br />
deJ. respectivo Colegio. a la<br />
abogada-beneficiaria.<br />
A tal fiJl. el Colegio señalará a la<br />
Mutualidad los beneficiarios que<br />
deben percibir la prestación, acompañando<br />
certificado emitido por el<br />
facultativo o A.T.S. que le haya asistido,<br />
dentro de los cuarenta y cinco<br />
días sigUientes al parto. Transcurrido<br />
el período mdicado sin haberse<br />
solicitado del Colegio el pago de<br />
la prestación se entenderá que renuncia<br />
a la ayuda que por este concepto<br />
pudiera corresponderle.<br />
El Colegio remitirá a la Mutualidad,<br />
dentro del periodo indicado, la<br />
documentación presentada por la<br />
solicitante y testimonio suficiente<br />
de su condición de ejerciente en el<br />
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