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SALA DE TOGAS<br />
aparición de la industria anterior<br />
para iniciar "ex novo" otra diferen te<br />
el arrendatario, situación que no se<br />
producirá por el hecho de que éste<br />
amplíe, por su conveniencia, la<br />
explotación, añadiéndole un negocio<br />
nuevo, o introduzca sens ibles<br />
mejoras en la maquinaria, menaje o<br />
mobiliario de la industria arrendada"<br />
(S. T.S. 14-noviembre-1980),<br />
aunque no es menester que esté funcionando,<br />
pues, como señala la Sentencia<br />
de 29 de septiembre de 1955,<br />
"cuando lo que se cede en arriendo<br />
es un conjunto de elementos debidamente<br />
organizados y a pto para<br />
obtener inmediatamente un producto<br />
económico, lo que constituye una<br />
entidad patrimonial con vida propia,<br />
ese arrendamiento es de industria,<br />
aunque se halle inactivo y pendiente<br />
de que el arrendatario la<br />
ponga en marcha con los medios<br />
que se le entreguen".<br />
Pero, para poder calificar un<br />
arrendamiento como de industria o<br />
de empresa, hay que analizar el<br />
concepto mismo de industria. Y, una<br />
vez más, es la Jurisprudencia la que<br />
la define. Así, en concreto, la ya<br />
citada sentencia de 29 de septiembre<br />
de 1955, dispone en su tercer Considerando:<br />
"la palabra industria ... representa<br />
una idea sustancialmente<br />
integrada por la actividad del factor<br />
humano que la s usten te, el cual. con<br />
su auxilio de elem entos materiales<br />
(trabajo manual), maquinaria y artefactos<br />
e wstalacwnes en mayor o<br />
menor número, segú n su desarrollo)<br />
económico (capital, créditos. clientela)<br />
o inmateriales (inteligencia.<br />
laboriosidad, crédito público), constituye<br />
una unidad patrimonial propia<br />
de la persona individual o colectiva<br />
que la produce y mantiene. y<br />
susceptible de ser transmitido, cedido,<br />
traspasado de modo permanente<br />
o arrendado por tiempo determinado<br />
a otra y otras personas.<br />
que al recibirla como tal industria,<br />
no adquieren solamente los elementos<br />
auxiliares enumerados, por muy<br />
importantes que sean, sino una<br />
entidad dotada de vida. según la<br />
actividad que la anima. y multiforme<br />
en sus relaciones jurídicas<br />
derivadas de los derechos y obligaciones<br />
que le correspondan como<br />
objeto de derecho y elemento económico<br />
social''.<br />
De especial trascendencia es - a<br />
los efectos de estas notas- la sentencia<br />
del Tribunal Sup1·emo de 1 de<br />
julio de 1960, referida a un arrendamiento<br />
cuyo objeto era un terreno<br />
sobre el que se hallaba en pleno funcionamiento<br />
una granja avícola, y<br />
en el qu e el arrendatario había recibido,<br />
además del local, todas las instalaciones<br />
y servicios útiles de la<br />
industria o negocio, constituyendo<br />
el todo en su conjunto, una u nidad<br />
p atrimonial con v ida propia y susceptible<br />
de ser inmediatamente explotada,<br />
siendo pues, las instalaciones<br />
recibidas en arrendamiento suficientes<br />
para poder llevar a feliz<br />
término, dentro de lo que supone la<br />
órbita de lo a desarrollar, la fin alidad<br />
de lo que se concertó. Y, en su<br />
segundo Considerando, la sentencia<br />
referida establece que "los actores,<br />
como dueños de la industria de<br />
granja avícola instalada en la finca<br />
arrendada, la cedieron al demandado,<br />
con sus gallineros, patio y<br />
pequeño almacén, así como la viviendas<br />
com prendida en el inm ueble<br />
donde tal granja estaba ubicada,<br />
siendo lo cedido un conjunto de elementos,<br />
debida mente organizados y<br />
aptos para obtener inmediatamente<br />
un producto económico, o sea, esa<br />
unidad patrimonial, que constituye<br />
el arrendamiento de industria y que<br />
encaja en el precepto del artículo<br />
tercero de la Ley de Arrendamientos<br />
Urbanos".<br />
Y resulta especialmente esta sentencia<br />
por el objeto mismo del<br />
arrendamiento de industria: una<br />
"Granja avícola", pues, según el<br />
Diccionario de la Real Academia<br />
Española de la Lengua, "Granja"<br />
sign ifica: " Hacienda de campo, a<br />
manera de grande huerta, dentro de<br />
la cual suele haber una casería<br />
donde se recogen la gente de labor y<br />
el ganado"; "avícola" es un adjetivo<br />
perteneciente o relativo a avicultura;<br />
y "avicultura" significa: "Arte<br />
de criar y fomentar la reproducción<br />
de las aves y de ap rovechar sus<br />
productos".<br />
Es de sig nificar q ue el articulo 1º<br />
de la Ley de Arrendamientos Rústicos<br />
define a éstos como " todos los<br />
contratos mediante los cua les s e<br />
ceden temporalmente una o varias<br />
fincas para su apr ovechamiento<br />
agrícola, pecuar io o forestal, a cambio<br />
de precio o renta". Y, "pecuario"<br />
es un adjetivo perteneciente a ganado.<br />
Por definición, pues, el arrendamiento<br />
de una granja avícola tiene<br />
que estar incluido en la Ley de<br />
Arrendamientos Rústicos, toda vez<br />
q ue ese arrendamiento tiene por<br />
objeto el aprovechamiento de una<br />
hacienda de campo donde se cría y<br />
fomenta. la reproducción de las aves<br />
para aprovecharse de sus productos.<br />
Pero, sin embargo, r esulta que,<br />
según la doctrina jurisprudencia!<br />
expuesta, es un arrendamiento de<br />
industria.<br />
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