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SALA DE TOGAS<br />

(3) Sobre esta triple alternativa. Desdentado<br />

Bonet A. las competencias de<br />

la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,<br />

pág. 96 a 99, en La R eforma<br />

del Procedimiento Laboral. Alarcon<br />

Caracuel y otros, Marcial Pons 1989.<br />

(4) En el mismo sentido, Salinas Malina<br />

F. Introducción: Esquema de la<br />

distribución entre los diversos órganos<br />

de la jurisdicción social y su efectiva<br />

aplicación . La reforma del Procedímiento<br />

cit., pág. 108.<br />

(5) Alarcón Caracuel. Valoración c rítica<br />

de la L.B.P.L. La Reforma ... cito<br />

pág. 3 1 a 34, critica la instauració n<br />

del recurso de unificación de doctrina<br />

al que califica de polémico por una<br />

razón técnica -construirse sobre<br />

competencia «materialmente casacional»,<br />

atribuida m ediante el recurso de<br />

suplicación a los T.S.J .-; origen de<br />

recelos políticos- unión d e la casación<br />

desde su origen, a la cuestión de<br />

distribución de poderes- y creador d e<br />

un falso problema, no exigido por ningún<br />

precepto constitucional.<br />

(6) Ig lesias Cavero M. Los Recursos<br />

laborales en a l ley de p rocedimiento<br />

laboral. Revista Relaciones Laborales<br />

n? 12, pág. 25, subraya que este recurso<br />

rompe la regla general d e doble<br />

grado de jurisdicción, proclamada en<br />

la Base 31-1, y que «al no ser firmes<br />

las sentencias dictadas por las Salas de<br />

lo Social desde que se dictan, sino a<br />

partir del undécimo día siguiente a la<br />

notificación, más que un doble grado,<br />

hay tres grados».<br />

(7) Parte de la doctrina le niega e l tratamiento<br />

recurso. Así Bias Oliet, diferencia<br />

de los recursos de casación<br />

de suplicación y en interés de ley. Die~<br />

císeis lecciones sobre casación en lo laboral.<br />

Universidad de Ma drid 1974<br />

pág 498, afirma que en buena técnic~<br />

procesal, no es institución tendente a<br />

resolver conflictos sociales, o a la protección<br />

opuesta en práctica del derecho<br />

subjetivo, ni existe pretensión<br />

ejercítable frente a persona distinta<br />

existente, ni determinada, ni su estimación<br />

satisface quejas concretas ejecutables,<br />

ni ofrece seguridad ya lograda<br />

con la cosa juzgada, ni justicia-el<br />

fallo no es modifica ble- .<br />

(8) Martínez Emperador R . El sistema<br />

de recursos en el anteproyecto del<br />

texto refundido de la L. P. L., en Actualidad<br />

Espaiíola n ? 48/ 1986, pág.<br />

2.458 y ss. o Cruz Vallalón y « la unificación<br />

de doctrina legal en la Ley de<br />

Bases de P.L. la reforma -cit- pág.<br />

150.<br />

(9) OLIET B. Difere ncia ... cit pág.<br />

506. En el mismo sentido de asimilar<br />

suplicación y casació n con el que guar ­<br />

da una identidad esencia l ALONSO<br />

OLEAM.: Derecho Procesal d e<br />

Trabajo- cuarta edición revisado<br />

1985, pág. 239. MONTERO AROCA<br />

Y el proceso laboral. Tomo l. Barcelona<br />

1988, pág. 73. GONZÁLEZ<br />

VELASCO.<br />

(10) La unificación.. . cit. pág.<br />

152-153.<br />

(11) Las partes ante el procedimiento<br />

l~b?ral. Estudio especial de los prin­<br />

CipiOs de igualdad y gratuidad en<br />

PUNTOS c ríticos e n m ateria de Procedimiento<br />

Laboral. Mesa Redonda<br />

C .E.O.E . 1987.<br />

(12) CRUZ VILLALÓN op. cit. pág.<br />

154 a 162 se muestra radicalmente<br />

contrario a la legitimación del Ministerio<br />

Fiscal .<br />

(13) González P érez J. Derecho Procesal<br />

administrativo. Tomo 3 Tercera<br />

edició n , pág. 414-420.<br />

(14) El a nteproyecto del Texto Refundido<br />

de la L. P. L., citado elaborado<br />

por una Comisión designada por e l<br />

Ministerio de Justicia, afirmaba en su<br />

Exposición de Motivos, el propós ito<br />

de conservar no sólo la estructura y<br />

terminología conservables, sino también<br />

e l máximo de este texto, que ha<br />

sido contrastado por la experiencia,<br />

com o e ficaz y rigurosamente elaborado».<br />

(15) La Nueva Organización y competencias<br />

de los órganos del orden social<br />

de la jurisdicción, en El Nuevo Orden<br />

Social de la Jurisdicción Abril<br />

í986 C.E.O.E., pág. 56. Del mismo<br />

autor E l Procedimiento Laboral: estudio<br />

especial del Régimen de Recursos<br />

e n la doctrina del Tribunal constitucional<br />

e n Puntos Críticos, en materia<br />

de procedimiento laboral -<br />

m arzo 1987, pág. 159 a 162- .<br />

(16) Campos Alonso M.A. Recurso de<br />

casacióo para la unificación de la doctrina.<br />

Rev. Actualidad Labora l n?<br />

27/90, pág. 317 a 321; y el mismo<br />

autor M esa Redonda: recurso de casación<br />

para la unificación de doctrina.<br />

Rev. Poder Judicial, número especial<br />

XIV, pág. 197 a 200.<br />

N. de la~ ··- El presente trabajo constituye la primera publicación sobre<br />

la .ma~e~~a. El autor analiza, en primicia para Sala de Togas, lo que conoce<br />

Y v~v1o ccdesd-: d~~tro de la Justicia Laboral ... Este artículo recoge pues<br />

las pnmeras e htstoncas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en<br />

el novedoso recurso de UNIFICACIÓN DE DOCTRINAS.<br />

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