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SALA DE TOGAS<br />
(3) Sobre esta triple alternativa. Desdentado<br />
Bonet A. las competencias de<br />
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,<br />
pág. 96 a 99, en La R eforma<br />
del Procedimiento Laboral. Alarcon<br />
Caracuel y otros, Marcial Pons 1989.<br />
(4) En el mismo sentido, Salinas Malina<br />
F. Introducción: Esquema de la<br />
distribución entre los diversos órganos<br />
de la jurisdicción social y su efectiva<br />
aplicación . La reforma del Procedímiento<br />
cit., pág. 108.<br />
(5) Alarcón Caracuel. Valoración c rítica<br />
de la L.B.P.L. La Reforma ... cito<br />
pág. 3 1 a 34, critica la instauració n<br />
del recurso de unificación de doctrina<br />
al que califica de polémico por una<br />
razón técnica -construirse sobre<br />
competencia «materialmente casacional»,<br />
atribuida m ediante el recurso de<br />
suplicación a los T.S.J .-; origen de<br />
recelos políticos- unión d e la casación<br />
desde su origen, a la cuestión de<br />
distribución de poderes- y creador d e<br />
un falso problema, no exigido por ningún<br />
precepto constitucional.<br />
(6) Ig lesias Cavero M. Los Recursos<br />
laborales en a l ley de p rocedimiento<br />
laboral. Revista Relaciones Laborales<br />
n? 12, pág. 25, subraya que este recurso<br />
rompe la regla general d e doble<br />
grado de jurisdicción, proclamada en<br />
la Base 31-1, y que «al no ser firmes<br />
las sentencias dictadas por las Salas de<br />
lo Social desde que se dictan, sino a<br />
partir del undécimo día siguiente a la<br />
notificación, más que un doble grado,<br />
hay tres grados».<br />
(7) Parte de la doctrina le niega e l tratamiento<br />
recurso. Así Bias Oliet, diferencia<br />
de los recursos de casación<br />
de suplicación y en interés de ley. Die~<br />
císeis lecciones sobre casación en lo laboral.<br />
Universidad de Ma drid 1974<br />
pág 498, afirma que en buena técnic~<br />
procesal, no es institución tendente a<br />
resolver conflictos sociales, o a la protección<br />
opuesta en práctica del derecho<br />
subjetivo, ni existe pretensión<br />
ejercítable frente a persona distinta<br />
existente, ni determinada, ni su estimación<br />
satisface quejas concretas ejecutables,<br />
ni ofrece seguridad ya lograda<br />
con la cosa juzgada, ni justicia-el<br />
fallo no es modifica ble- .<br />
(8) Martínez Emperador R . El sistema<br />
de recursos en el anteproyecto del<br />
texto refundido de la L. P. L., en Actualidad<br />
Espaiíola n ? 48/ 1986, pág.<br />
2.458 y ss. o Cruz Vallalón y « la unificación<br />
de doctrina legal en la Ley de<br />
Bases de P.L. la reforma -cit- pág.<br />
150.<br />
(9) OLIET B. Difere ncia ... cit pág.<br />
506. En el mismo sentido de asimilar<br />
suplicación y casació n con el que guar <br />
da una identidad esencia l ALONSO<br />
OLEAM.: Derecho Procesal d e<br />
Trabajo- cuarta edición revisado<br />
1985, pág. 239. MONTERO AROCA<br />
Y el proceso laboral. Tomo l. Barcelona<br />
1988, pág. 73. GONZÁLEZ<br />
VELASCO.<br />
(10) La unificación.. . cit. pág.<br />
152-153.<br />
(11) Las partes ante el procedimiento<br />
l~b?ral. Estudio especial de los prin<br />
CipiOs de igualdad y gratuidad en<br />
PUNTOS c ríticos e n m ateria de Procedimiento<br />
Laboral. Mesa Redonda<br />
C .E.O.E . 1987.<br />
(12) CRUZ VILLALÓN op. cit. pág.<br />
154 a 162 se muestra radicalmente<br />
contrario a la legitimación del Ministerio<br />
Fiscal .<br />
(13) González P érez J. Derecho Procesal<br />
administrativo. Tomo 3 Tercera<br />
edició n , pág. 414-420.<br />
(14) El a nteproyecto del Texto Refundido<br />
de la L. P. L., citado elaborado<br />
por una Comisión designada por e l<br />
Ministerio de Justicia, afirmaba en su<br />
Exposición de Motivos, el propós ito<br />
de conservar no sólo la estructura y<br />
terminología conservables, sino también<br />
e l máximo de este texto, que ha<br />
sido contrastado por la experiencia,<br />
com o e ficaz y rigurosamente elaborado».<br />
(15) La Nueva Organización y competencias<br />
de los órganos del orden social<br />
de la jurisdicción, en El Nuevo Orden<br />
Social de la Jurisdicción Abril<br />
í986 C.E.O.E., pág. 56. Del mismo<br />
autor E l Procedimiento Laboral: estudio<br />
especial del Régimen de Recursos<br />
e n la doctrina del Tribunal constitucional<br />
e n Puntos Críticos, en materia<br />
de procedimiento laboral -<br />
m arzo 1987, pág. 159 a 162- .<br />
(16) Campos Alonso M.A. Recurso de<br />
casacióo para la unificación de la doctrina.<br />
Rev. Actualidad Labora l n?<br />
27/90, pág. 317 a 321; y el mismo<br />
autor M esa Redonda: recurso de casación<br />
para la unificación de doctrina.<br />
Rev. Poder Judicial, número especial<br />
XIV, pág. 197 a 200.<br />
N. de la~ ··- El presente trabajo constituye la primera publicación sobre<br />
la .ma~e~~a. El autor analiza, en primicia para Sala de Togas, lo que conoce<br />
Y v~v1o ccdesd-: d~~tro de la Justicia Laboral ... Este artículo recoge pues<br />
las pnmeras e htstoncas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en<br />
el novedoso recurso de UNIFICACIÓN DE DOCTRINAS.<br />
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