27.02.2013 Views

Memoria_2010

Memoria_2010

Memoria_2010

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

IV. DEFICIENCIAS DETECTADAS Y PROPUESTAS DE MEJORA<br />

1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES<br />

1.1 Dificultades en la aplicación de la normativa<br />

De la información obtenida de las Inspecciones Provinciales resulta que los aspectos en los que existe mayor coincidencia<br />

respecto de aquellas materias o situaciones en las que existe mas dificultad para llevar a cabo las actuaciones inspectoras en la<br />

materia de prevención de riesgos laborales, son los que se indican a continuación.<br />

Se debe continuar resaltando la problemática que se genera en algunas Comunidades Autónomas derivada de la prestación<br />

transnacional de servicios llevada a cabo por empresas de otros estados miembros de la Unión Europea, en particular de Portugal<br />

y también de Rumania. Se hace referencia a numerosos problemas para llevar a cabo un control adecuado de las obligaciones<br />

previstas en la Ley 45/1999, habiéndose detectado supuestos de subcontratación con empresas del sector de la construcción en<br />

los que la empresa carece de estructura y actividad productiva previa, pudiéndose hablar de empresas ficticias, que se<br />

constituyen en el otro país con el único fin de contratar a trabajadores a los que se aplica la normativa vigente en el mismo y no la<br />

española; en ocasiones son personas de nacionalidad española la que lleva a cabo la creación de las empresas; a veces se trata<br />

de Empresas de Trabajo Temporal. Se han detectado casos en los que las empresas subcontratistas se acogen formalmente a la<br />

Ley 45/1999, cuando en realidad no se trata de desplazamientos temporales sino permanentes, eludiendo así las más exigentes<br />

obligaciones de cotización a la Seguridad Social en España. También, como en años anteriores, se detecta la falta de medios<br />

para determinar la validez de la actividad preventiva desarrollada por las empresas en sus países de origen. Las dificultades<br />

surgen debido a que, si bien tienen una base común las normativas de ambos países, como son las Directivas comunitarias, no<br />

siempre existe correspondencia entre de las exigencias en España con las que existen en los países de procedencia de las<br />

empresas. Por otra parte, se presentan problemas relacionados con la validez o no de la actuación de los servicios de prevención<br />

acreditados en otros países cuando la empresa desarrolla su actividad en España, y otros temas como la validez en España de<br />

los reconocimientos médicos realizados en otros países así como en relación con la formación en prevención de riesgos laborales<br />

a los trabajadores, correspondencia entre las categorías profesionales y adecuación de la estructura retributiva. También se<br />

presentan problemas relacionados con la titulación necesaria para desarrollar determinadas actividades en España, como los<br />

gruistas de grúas-torre, y las dificultades o imposibilidad de homologación de los títulos o certificados que habilitan para la misma<br />

en los países de origen.<br />

No obstante, todos esos problemas se están intentando solucionar a través de las Comisiones de seguimiento de los Convenios<br />

Bilaterales suscritos entre las Inspecciones de Trabajo de España y de los otros estados miembros.<br />

De nuevo se continúa haciendo referencia a las insuficiencias del RD 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el<br />

Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la<br />

imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la<br />

Administración General del Estado, ya que dicho procedimiento no es suficientemente eficaz para garantizar el pronto<br />

cumplimiento de las medidas correctoras requeridas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También se pone de<br />

manifiesto la existencia de numerosos incumplimientos de los requerimientos en el caso de las Corporaciones Locales, ya que en<br />

dicho Reglamento no existe respecto de las mismas la posibilidad de elevación de los citados requerimientos a órganos diferentes<br />

de la propia corporación ni ninguna otra medida de carácter coercitivo<br />

Se mantiene también la falta de tipificación en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de determinadas conductas<br />

empresariales y de algunas referidas a las Mutuas de Accidentes de Trabajos y Enfermedades Profesionales, y de las empresas,<br />

de determinadas obligaciones contempladas en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el nuevo cuadro<br />

de enfermedades profesionales en el Sistema de la seguridad Social y se establecían los criterios para su notificación y<br />

registro, en relación con la notificación de enfermedades profesionales. Por ejemplo, incluyendo la infracción consistente en<br />

101

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!