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Memoria_2010

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El 23 de marzo de 2007 se publicó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y<br />

hombres, y en dicha Ley se establecieron nuevas obligaciones para las empresas, como las relativas a la adopción de<br />

medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, que tendrán la forma de planes<br />

de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores y en otros supuestos, o de otras dirigidas a promover<br />

condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, al tiempo que se procedía a introducir<br />

modificaciones en determinadas normas en vigor relacionadas con la materia, como la Ley de Prevención de Riesgos<br />

Laborales, Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, desde el punto de vista del derecho<br />

sustantivo, o la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, desde el punto de vista de los procedimientos<br />

sancionadores en el orden social.<br />

Con tal motivo se aprobó por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el denominado "Plan de<br />

actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2008-<strong>2010</strong>, para la vigilancia en las empresas de la<br />

igualdad efectiva entre mujeres y hombres", que fue consensuado con las Comunidades Autónomas, de cuyos detalles<br />

se dio cuenta en la <strong>Memoria</strong> del 2008. Dicho Plan ha continuado ejecutándose durante el año 2009 y <strong>2010</strong> figurando en la<br />

actividad planificada el objetivo de realizar 4.405 inspecciones a empresas, dándose cuenta de las actuaciones y resultados<br />

alcanzados en el mismo en el siguiente apartado.<br />

Por último, dentro de las actuaciones a realizar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 2 de marzo de<br />

2009 se aprobó por la Dirección General de la Inspección de Trabajo una campaña específica dirigida a comprobar la<br />

existencia de discriminación salarial, directa o indirecta, en los sectores de hostelería, entidades financieras, comercio,<br />

industrial textil, siderometalúrgico y limpieza.<br />

A) Características de la campaña: En el Criterio Operativo aprobado por la Dirección General de la Inspección de<br />

Trabajo y Seguridad Social para dar instrucciones a las Inspecciones Provinciales participantes en la campaña, se<br />

estableció lo siguiente:<br />

1. Se ha llevado a cabo en todas las Inspecciones Provinciales en el número de empresas asignado a cada una<br />

ellas.<br />

2. Las inspecciones se han realizaron sobre los sectores de hostelería, entidades financieras, comercio, industria<br />

textil, siderometalúrgica y limpieza. De las empresas seleccionadas, al menos una debía pertenecer al sector de<br />

entidades financieras (bancos y cajas de ahorro), una al de comercio y otra a la hostelería.<br />

3. En cuanto al tamaño, se establecieron tres tramos, debiendo seleccionarse un tercio de empresas en cada uno<br />

de los tamaños: de menos de 50 trabajadores, de 50 hasta 250 trabajadores y de 250 en adelante.<br />

4. Dicha campaña ha tenido por objeto la comprobación de la existencia de discriminación salarial, directa o<br />

indirecta, debido al reconocimiento a los trabajadores hombres de complementos salariales voluntarios, que no<br />

vengan reconocidos en convenios colectivos, y que no hayan sido reconocidos a las mujeres de las mismas<br />

categorías profesionales, sin que exista justificación para ello. Asimismo se debían comprobar las cantidades<br />

percibidas por los trabajadores y trabajadoras en concepto de dietas y compensaciones de gastos, para<br />

comprobar, tanto si a igualdad de condiciones alguna trabajadora no las percibe, o lo hace en cuantía inferior.<br />

5. La comprobación de los recibos de salarios se ha hecho sobre los últimos dos años.<br />

6. La comprobación estaba referida a la totalidad de las categorías, grupos profesionales, niveles retributivos, etc. y<br />

trabajadores que formasen parte de la plantilla total de la provincia de que se tratase.<br />

C) Información requerida a los inspectores. En cada empresa, una vez finalizada la actuación inspectora, se<br />

debía cumplimentar un cuestionario. En el mismo y en relación con cada empresa inspeccionada, se apreciase o no la<br />

existencia de discriminación, se debía indicar su denominación, el sector económico al que pertenecía, el número de<br />

trabajadores de la plantilla, agrupando por tramos a las empresas (menos de 50 trabajadores, de 50 a 250 y más de 250<br />

trabajadores), y distinguiendo el número de hombres y el número de mujeres que componía la plantilla. También debía<br />

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