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Memoria_2010

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comunicación y contacto entre los responsables de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y<br />

de la Policía Judicial (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), de manera que en estos momentos existe una<br />

comunicación inmediata cuando se tiene conocimiento de un accidente de trabajo de los incluidos en el Protocolo.<br />

Por otra parte, en relación con la Fiscalía General del Estado y la coordinación con la misma con este fin, la<br />

Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya había dictado con fecha 27 de febrero de 2007<br />

la Instrucción Número 1/2007 sobre profundización en las relaciones entre la Inspección de Trabajo y Seguridad<br />

Social y la Fiscalía General del Estado, en materia de ilícitos penales contra la seguridad y salud laboral, en la que<br />

se establece una serie de supuestos en los que la primera debe remitir las actuaciones realizadas a la segunda,<br />

cuando constate infracciones en materia de prevención de riesgos laborales que entrañen un riesgo grave para la<br />

seguridad y salud de los trabajadores. Dichas instrucciones se vienen ejecutando regularmente por las<br />

Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.<br />

Las actuaciones inspectoras que han sido remitidas al Ministerio Fiscal durante el año <strong>2010</strong> figuran en el apartado<br />

3.3 de actuaciones y resultados.<br />

F) Investigación de enfermedades profesionales: La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se<br />

estableció el modelo de parte de enfermedad profesional y se dictaron normas para su elaboración y transmisión y<br />

el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprobó el nuevo cuadro de enfermedades<br />

profesionales en el Sistema de la seguridad Social y se establecían los criterios para su notificación y registro,<br />

suprimieron del modelo de notificación de la enfermedad profesional la calificación de la gravedad de la misma, por<br />

lo que se generó la situación de que no se tenía criterio para seleccionar las enfermedades profesionales respecto<br />

de las que había que hacer un informe a la Autoridad Laboral, en cumplimiento de lo previsto en el Art. 9.1 d) de la<br />

ley 31/1995, en la que se hacía referencia a las mortales y las calificadas como graves y muy graves.<br />

Por ello, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictó el Criterio Operativo 48/2007, en<br />

el que se establece que deberá realizarse un informe sobre cualquier comunicación de enfermedad profesional en<br />

la que figure que el agente material pertenece a los grupos 1 (químico), 3(biológico), 4 (enfermedades producidas<br />

por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos), 5 (enfermedades de la piel causadas por<br />

sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos), 6 (carcinogénicos). En el caso de enfermedades causadas<br />

por agentes físicos, se informan todos los producidos en los que el diagnóstico sea de hipoacusia o sordera<br />

provocada por el ruido, los producidos por vibraciones mecánicas, por compresión o descompresión atmosférica,<br />

por radiaciones ultravioletas, por energía radiante, de menores de 18 años, cualquiera que sea la causa, y en<br />

cuanto al resto se establece unos criterios para seleccionar los mismos.<br />

En las actuaciones inspectoras se analizan las causas y circunstancias determinantes de la enfermedad profesional,<br />

y se efectúan comprobaciones respecto del resto del cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de<br />

prevención de riesgos laborales relacionadas con dicha enfermedad profesional, así como otras materias como la<br />

Seguridad Social, contratación, empleo, etc., pero vinculadas al trabajador afectado.<br />

Siguiendo estos criterios, por la Inspección de Trabajo durante el año <strong>2010</strong> se efectuó informe de 1.036<br />

enfermedades profesionales, con el detalle que figura en el apartado de actuaciones y resultados.<br />

3.2 Programas generales de objetivos de ámbito supraautonómico<br />

Dentro de la actividad planificada de la Inspección de Trabajo desarrollada durante el año <strong>2010</strong> adquiere especial relevancia<br />

aquella relacionada con la realización de campañas de inspección de ámbito supraautonómico de competencia de la<br />

Administración General del Estado. En el año que estamos analizando se habían planificado las campañas propiamente dichas: la<br />

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