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Memoria_2010

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3. SEGURIDAD SOCIAL Y ECONOMÍA IRREGULAR<br />

3.1 Dificultades en la aplicación de la normativa<br />

3.1.1 Propuestas de modificaciones legislativas pendientes de aprobación<br />

En relación con propuestas de modificaciones normativas efectuadas en esta materia se hallan pendientes las sugerencias o<br />

propuestas siguientes<br />

1ª.- Presentación de la documentación a la ITSS en soporte informático. Exigiría una reforma de la Ley 42/97, de 14 de<br />

noviembre (BOE 15-11-97), Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al establecer la obligación de la<br />

empresa de presentar los recibos de salarios u otra documentación sujeta a inspección en soporte informático y en<br />

formato que permita su proceso por medios ofimáticos, cuando la empresa sea requerida para ello.<br />

2ª.- Presentación en soporte informático a las entidades de Seguridad Social de los datos sobre inscripción de<br />

empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a<br />

cotización y recaudación (sistema RED). Se establecería un nuevo tipo específico de infracción que tipifique con<br />

carácter general como infracción grave la no presentación de los datos en soporte informático, modificando la tipificación<br />

actual, que la asocia a la no comunicación al sistema de la Seguridad Social por medio alguno.<br />

3ª.- Como ya se apuntó en el apartado de empleo y relaciones laborales, se propone modificar la tipificación de la sanción<br />

por transgredir la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales,<br />

considerando una infracción por cada uno de los trabajadores afectados lo que incrementaría la eficacia disuasoria. Los<br />

programas de actuación desarrollados por la ITSS en esta materia en años precedentes han revelado que la reducida<br />

cuantía de las sanciones supone un factor que resta eficacia a la actuación inspectora.<br />

4ª.- Eliminación del límite superior en la imposición de sanciones.- El artículo 48.1 del TRLISOS establece que será<br />

competente para imponer las sanciones de 125.000 a 187.515 euros, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de<br />

Trabajo e Inmigración. Teniendo en cuenta que la nueva redacción del artículo 40.1.d) del mismo Texto legal operada por<br />

la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, establece que en determinados<br />

supuestos el importe de la sanción será un porcentaje del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos<br />

de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas, puede ocurrir que la cuantía de la<br />

sanción supere los 187.515 euros establecidos como límite máximo de la citada autoridad competente para imponer la<br />

sanción, por lo que se considera necesario suprimir ese límite superior.<br />

5ª.-Adecuación de la regulación del procedimiento de oficio previsto en el artículo 149 del Texto refundido de la Ley<br />

de Procedimiento laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, a la actuación inspectora.-<br />

En la práctica inspectora, la actuación en materia de Seguridad Social no tiene exclusivamente como resultado el acta de<br />

infracción, sino que en muchas ocasiones se procede a extender exclusivamente acta de liquidación y en dichos<br />

supuestos, conforme al procedimiento regulado en el artículo 33 y siguientes del Reglamento general sobre<br />

procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de<br />

cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo, se presentan alegaciones y pruebas<br />

que pueden desvirtuar la naturaleza de la relación laboral.<br />

Así el artículo 6.1. del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de<br />

orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998<br />

de 14 de mayo, contempla la suspensión no sólo del procedimiento sancionador, sino también del liquidatorio cuando se<br />

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