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Memoria_2010

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Para finalizar, cabe destacar la necesidad de que se tome en consideración que estas actuaciones, por el momento, no persiguen<br />

acciones esencialmente sancionadoras por parte de los funcionarios actuantes, que deben tener en cuenta dos circunstancias: la<br />

primera se refiere a la escasa sensibilización y conocimiento en el ámbito laboral de que las obligaciones empresariales en<br />

materia de prevención de riesgos laborales alcanzan también a las actividades relacionadas con el tráfico de vehículos, y la<br />

segunda a las carencias en técnicos especializados en la materia en los servicios de prevención o entidades formativas, situación<br />

que ha de ser salvada con una actuación coordinada, que ya se ha iniciado, de todas las Administraciones implicadas en la<br />

materia y otras entidades implicadas y relacionadas con el mundo del transporte terrestre de vehículos a motor y la prevención de<br />

riesgos laborales.<br />

3.2.4 Campaña de sílice cristalina: en trabajos con compactos de sílice cristalina (cuarzo)<br />

A) ANTECEDENTES<br />

Ante la aparición de diversos casos de silicosis en empresas dedicadas al diseño y cortado de compactos de sílice<br />

cristalina, comunicados a la Dirección General de la Inspección de Trabajo por la Inspección de Trabajo de Valencia y la de<br />

Vizcaya, se planificó un Plan de Actuación en todas las empresas de la Comunidad Valenciana, de la Actividad<br />

económica: 26701, referida al Corte, tallado y acabado de la piedra, según el CNAE-93.<br />

Los resultados de la actuación realizada en la Comunidad Valenciana y en Vizcaya, indicaron la necesidad de efectuar una<br />

campaña en toda España en las empresas que fabrican o mecanizan o realizan operaciones de ajuste y montaje de piezas<br />

de “compacto de cuarzo” en el diseño de encimeras de cocina, baños, solería, aplacados y otros usos industriales con los<br />

mismos.<br />

En el Plenario de la Comisión de la Inspección de Trabajo celebrado en Galicia con las CC.AA., el 15 y 16 de marzo de<br />

<strong>2010</strong>, se informó a las mismas que dentro de los programas generales de objetivos, aunque no se había incluido en la<br />

planificación aprobada en las Comisiones Territoriales, dado que se ha tenido un conocimiento reciente del problema, se<br />

iba a proponer la realización en todas las Comunidades Autónomas de una campaña sobre las empresas que fabrican o<br />

mecanizan placas de Compactos de Sílice Cristalina, justificando la actuación inspectora de manera generalizada no solo<br />

en el número de casos ya diagnosticados en dichas Comunidades Autónomas, sino en la rapidez con la que se manifiesta<br />

la enfermedad en los trabajadores, superior a la de otras actividades con presencia de productos de sílice.<br />

B) DESARROLLO DE LA CAMPAÑA<br />

Los objetivos de la campaña eran el requerimiento por las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social a las empresas,<br />

fundamentalmente en lo referente a:<br />

o La evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva de la empresa.<br />

o Comprobar que se han adoptado medidas preventivas necesarias frente a los riesgos relacionados con la sílice<br />

cristalina (cuarzo) en todos los procesos y operaciones en los que pueda desprenderse polvo de sílice cristalina<br />

o En caso de detectarse deficiencias, fijación de plazos para su subsanación.<br />

o En el caso de detectarse deficiencias graves, relacionados con este tipo de trabajo, por ejemplo, en los puestos de<br />

trabajo de corte (en seco), lijado y pulido de piezas, etc.., paralización de actividades, en esa línea de trabajo,<br />

hasta el cumplimiento de todas las medidas preventivas.<br />

o Cuando así resulte necesario, efectuar las propuestas de sanción que resulten pertinentes.<br />

o Investigación por los inspectores, y en su caso por técnicos de seguridad y salud de todas las enfermedades<br />

profesionales de Silicosis, con o sin baja, comunicadas al CEPROSS, en cualquier actividad económica y en el<br />

ámbito de la Comunidad Autónoma o Provincia.<br />

Las empresas a inspeccionar han recibido información sobre el problema que se plantea, y se les debía remitir mediante<br />

carta toda la información de que se disponía sobre el alcance del mismo, sobre las medidas a adoptar para prevenir las<br />

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