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Memoria_2010

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este órgano tiene atribuidas.<br />

El Real Decreto 486/<strong>2010</strong>, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los<br />

riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales, lleva a cabo la trasposición de la Directiva<br />

2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, y con él se continúa el desarrollo reglamentario<br />

de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.<br />

A continuación debe destacarse la Orden TIN/1071/<strong>2010</strong>, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las<br />

comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. El preámbulo de dicha Orden pone<br />

de manifiesto que el Real Decreto-Ley 1/1986 fue modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, para introducir<br />

determinadas modificaciones referidas a las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo en relación con las obras<br />

de construcción, lo que se vio completado con la modificación del RD1627/1997 llevada a cabo por el RD 337/<strong>2010</strong>, como<br />

consecuencia de todo lo cual se suprime la obligación de comunicar el aviso previo que debían llevar a cabo los promotores<br />

de las obras de construcción. También destaca que el sentido y alcance de la modificación estriba en la simplificación y<br />

racionalización de los trámites a realizar ante la autoridad laboral por los distintos sujetos que intervienen en el proceso de<br />

ejecución de obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de manera que<br />

puedan reducirse las cargas administrativas y se optimice la información a disposición de la autoridad laboral, sin pérdida ni<br />

menoscabo de los datos a suministrar, ni variar el régimen de responsabilidades existentes.<br />

En este año se ha producido una importante modificación de la normativa reglamentaria en materia de prevención de<br />

riesgos laborales, a través del RD 337/<strong>2010</strong>, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de<br />

enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto,<br />

por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y<br />

el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en<br />

obras de construcción.<br />

El real decreto contiene una reforma de los citados reglamentos, que va dirigida a la mejora de la calidad y la eficacia del<br />

sistema de prevención de riesgos laborales, a través de los siguientes cambios:<br />

1. Se adecua el procedimiento de acreditación de los servicios de prevención conforme a lo señalado en la reciente<br />

modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de<br />

modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su<br />

ejercicio, en el sentido de establecer una acreditación única para estas entidades (eliminando el trámite de<br />

acreditación provisional existente hasta la fecha); se salvaguarda el papel que dicho sistema otorga a las entidades<br />

especializadas, definiendo mejor tanto los requisitos de acreditación como el campo de actuación (y de exclusión) de<br />

tales servicios. Se lleva a cabo una mejor definición de los requisitos de acreditación que garantiza, por otro lado, una<br />

homogeneidad en la acreditación de la entidad especializada en todo el territorio español, con independencia de la<br />

comunidad autónoma que la haya otorgado; se definen las causas de revocación de la acreditación y el procedimiento<br />

correspondiente, con las debidas garantías. En este sentido, se refuerza la intervención de las distintas autoridades<br />

laborales de tal manera que, sin alterar el sistema de acreditación actual, cada comunidad autónoma pueda<br />

comprobar en su territorio el mantenimiento de los requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como<br />

servicio de prevención ajeno.<br />

2. Se favorece el aumento de la calidad del servicio a prestar a las empresas por las entidades especializadas lo que<br />

se consigue, en primer lugar, mediante una definición más completa del contenido de los conciertos de servicio de<br />

prevención ajeno con las empresas, como garantía ineludible para éstas y para los trabajadores de la cobertura que<br />

les debe dispensar la entidad; en segundo lugar, sentando las bases de los recursos, tanto humanos como<br />

materiales, de que deben disponer los servicios de prevención ajenos para prestar un servicio de calidad, que han de<br />

estar en relación con factores diversos, en especial, tamaño y actividad de las empresas y número de trabajadores<br />

cubiertos por los conciertos, lo que se concretó posteriormente en la Orden que veremos a continuación. También se<br />

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