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Memoria_2010

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objeto de desarrollo normativo en esta orden. La determinación de los medios humanos que deben mantener en plantilla las<br />

entidades especializadas para una actuación preventiva de calidad se basa en «ratios» de técnicos, detalladas en el anexo<br />

I de la orden. En cuanto a medios materiales, se detallan en el anexo II de la orden las relaciones de los recursos mínimos<br />

con que deben contar las entidades.<br />

El segundo eje de las modificaciones, contemplado en el capítulo II de la misma, se ciñe a las obligaciones de información<br />

de las entidades especializadas hacia la autoridad laboral y los ciudadanos en general. Para ello, la orden incluye un<br />

modelo de memoria de actividades preventivas de servicios de prevención ajenos (anexo III), con un contenido tasado de<br />

datos que se refieren tanto a la memoria de actividades del servicio de prevención en cada empresa con la que haya<br />

concertado la actividad preventiva, como a la propia memoria de actividades del servicio de prevención ajeno en su<br />

conjunto, que vendrá determinado así por el conjunto agregado de datos del total de las memorias de actividades en las<br />

empresas concertadas.<br />

Por otro lado, las previsiones existentes del artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención respecto al<br />

suministro electrónico de las memorias, mediante el establecimiento de registros autonómicos conectados a una base<br />

común de datos en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, permitirá un adecuado desglose de la información sea cual sea<br />

el ámbito de actuación de cada servicio de prevención.<br />

El tercer eje de las modificaciones, regulado en el capítulo III de la orden, afecta a las personas o entidades especializadas<br />

que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. En este ámbito las<br />

modificaciones son de menor entidad y se ciñen a ajustar y a concordar en el ámbito reglamentario el sistema de<br />

autorización previsto para este tipo de entidades en la redacción dada al articulo 30.7 de la Ley de Prevención de Riesgos<br />

Laborales de acuerdo con la redacción dada a dicho artículo por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de<br />

diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que estableció<br />

un sistema de acreditación única.<br />

Se debe destacar también la Disposición Final Sexta de la Ley 32/<strong>2010</strong>, de 5 de agosto, por la que se establece un<br />

sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, por la que se modifica el artículo 32<br />

de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para prohibir a las mutuas de accidentes de<br />

trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social desarrollar directamente las funciones correspondientes a los<br />

servicios de prevención ajenos, sin perjuicio de que se les permite participar con su patrimonio histórico en las sociedades<br />

mercantiles de prevención constituidas a ese fin. Dicha reforma hace desaparecer de la redacción anterior la regulación que<br />

limitaba la contratación de dichas sociedades de prevención exclusivamente con empresas que estuvieran asociadas a las<br />

mutuas que participasen en las mismas.<br />

Finalmente hay que hacer referencia a la Disposición Adicional Quinta de 39/<strong>2010</strong>, de 22 de diciembre, de Presupuestos<br />

Generales del Estado para el año 2011, en la que se establece una reducción en la cotización a la Seguridad Social en los<br />

supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los<br />

supuestos de enfermedad profesional, a otro compatible dentro de la misma empresa.<br />

2.3 Empleo y Relaciones Laborales<br />

En primer lugar se debe destacar la Ley 35/<strong>2010</strong>, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado<br />

de trabajo, que había estado precedida por el Real Decreto-Ley 10/<strong>2010</strong> sobre la misma materia. Dicha Ley contiene<br />

reformas legislativas dirigidas a reducir la dualidad de nuestro mercado laboral que constituyen el primer objetivo de la Ley<br />

y son objeto de tratamiento en su capítulo I. Se incorpora en este ámbito un conjunto de medidas que persiguen, por un<br />

lado, restringir el uso injustificado de la contratación temporal y, por otro, favorecer una utilización más extensa de la<br />

contratación indefinida.<br />

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