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Memoria_2010

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de trabajo temporal. Además de determinadas modificaciones referidas al principio de igualdad de trato entre los<br />

trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal y los trabajadores de las empresas usuarias, la adaptación a la<br />

legislación comunitaria obliga a revisar las restricciones que se aplican a las empresas de trabajo temporal. Para aplicar<br />

esta medida, se reserva un período para que la negociación colectiva, dentro de los sectores hoy excluidos de la actividad<br />

de las empresas de trabajo temporal por razones de seguridad y salud en el trabajo, pueda, de manera razonada y<br />

justificada, definir los empleos u ocupaciones de especial riesgo que no puedan ser objeto de contratos de puesta a<br />

disposición.<br />

Por otra parte, la Ley 35/<strong>2010</strong> contiene varias regulaciones específicas que afectan a la Inspección de Trabajo y Seguridad<br />

Social. En primer lugar el Artículo 18 recoge una adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden<br />

social a la nueva regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal. También recoge en la<br />

Disposición Adicional Decimocuarta una modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para<br />

introducir determinadas conductas empresariales relativas al destino de donaciones y acciones de patrocinio en relación<br />

con la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad. Y en segundo lugar, la Disposición Adicional Décimo<br />

Sexta señala para dicho órgano administrativo un doble tipo de mandato. Por un lado indica que sin perjuicio de las<br />

competencias de las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de<br />

función pública inspectora, adaptará el número y la conformación de sus efectivos a las funciones legalmente<br />

encomendadas, así como a las recomendaciones internacionales y las pautas establecidas en la Estrategia Española de<br />

Seguridad y Salud en el Trabajo. Por otro, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá en su Plan Integrado de<br />

Actuación con carácter de objetivos de alcance general, los planes específicos siguientes:<br />

a) Discriminación salarial entre mujeres y hombres.<br />

b) Control de los contratos temporales sin causa e impulso a su transformación en indefinidos.<br />

c) Control de la correcta utilización de los contratos formativos y de las prácticas no laborales en las empresas.<br />

d) Control de la actuación de las empresas que realizan actividad de cesión de trabajadores sin contar con<br />

autorización administrativa.<br />

Para finalizar, hay que referirse también al Real decreto 1796/<strong>2010</strong>, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias<br />

de colocación, mediante el que se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 35/<strong>2010</strong>. En el mismo se establecen las<br />

definiciones de dichas agencias, el régimen de funcionamiento y desarrollo de su actividad, el procedimiento para la<br />

concesión, ampliación del ámbito de actuación y extinción de su autorización, entre otros aspectos.<br />

2.4 Organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social<br />

Hay que citar el Real Decreto 107/<strong>2010</strong>, de 5 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de organización y<br />

funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero,<br />

para realizar una adaptación de la normativa reglamentaria reguladora de la organización y funcionamiento de la Inspección de<br />

Trabajo y Seguridad Social a las novedades introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas<br />

leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.<br />

Por otra parte, El RD 206/<strong>2010</strong>, de 26 de febrero, regula el traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña<br />

en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud del cual corresponde a<br />

aquella, en el ámbito territorial y material de sus competencias, el ejercicio de los cometidos de la función inspectora, que<br />

en todo caso comprenden:<br />

1. La vigilancia y la exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y el contenido normativo de los<br />

convenios colectivos, en el ámbito de la ordenación del trabajo y las relaciones sindicales, la prevención de riesgos<br />

laborales, el empleo y las migraciones, y otras.<br />

2. La asistencia técnica a empresas, trabajadores y otras Administraciones Públicas.<br />

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