Memoria_2010
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2. EMPLEO Y RELACIONES LABORALES<br />
2.1 Dificultades en la aplicación de la normativa<br />
Por las Inspecciones provinciales se ha podido constatar la existencia de algunas insuficiencias de la normativa sustantiva y de la<br />
reguladora de la actuación sancionadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que limita la eficacia de la misma, por<br />
dificultar la corrección de aquellas situaciones que implican la existencia de infracciones empresariales de la normativa en materia<br />
de relaciones laborales.<br />
En primer lugar se debe destacar la insuficiente regulación de las denominadas “empresas de servicios” o “multiservicios”, que a<br />
menudo actúan de manera que su actividad tiene más que ver con la que desarrollan las Empresas de Trabajo Temporal que a<br />
otra situación. Se precisa una regulación de la contratación o subcontratación que pueden llevar a cabo estas empresas,<br />
sobretodo de cara a aquellas actividades que forman parte claramente del ciclo productivo de la empresa principal y provoca que<br />
en el centro de trabajo haya condiciones laborales distintas.<br />
A continuación nos debemos referir a una práctica empresarial consistente en la contratación a tiempo parcial de trabajadores<br />
discapacitados, con jornadas muy reducidas, a efectos de poder cumplir con la exigencia establecida en la Ley de Integración<br />
Social de los Minusválidos del año 1982, de contar las empresas con más de 50 trabajadores con un 2 % de trabajadores<br />
discapacitados. En ocasiones se trata del mismo trabajador en distintas empresas.<br />
Por otra parte, se debe seguir haciendo referencia a problemática ya recogida en la <strong>Memoria</strong> anterior, como la siguiente:<br />
De un lado, se siguen constatando las dificultades para controlar el número de horas extraordinarias realizadas en determinados<br />
sectores, que superan los límites máximos permitidos por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la relativa a<br />
los contratos a tiempo parcial, que pueden ser utilizados de manera fraudulenta al amparar, en ocasiones, una relación laboral a<br />
jornada completa. También se ha de poner de manifiesto la falta de eficacia disuasoria de la sanción por la realización de horas<br />
extraordinarias superando los límites permitidos legalmente, al ser considerada como infracción única, con independencia del<br />
número de trabajadores afectados, tomándose en consideración esta magnitud a los solos efectos de la graduación de la sanción,<br />
lo que le hace perder cualquier eficacia disuasoria.<br />
También se mantienen las referencias a la insuficiencia en cuanto a la tipificación de la LISOS de determinadas conductas<br />
infractoras de la normativa laboral, en particular la contenida en el Estatuto de los Trabajadores, como es el caso de las<br />
relacionadas con el denominado acoso moral o “mobbing”, conductas que deben ser reconducidas a la tipificación contenida en el<br />
artículo 8.11 (“Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de<br />
los trabajadores”), considerándose aconsejable que tuvieran una tipificación específica, que contemple, entre otras cosas, el<br />
acoso cuando proviene de terceras personas y es conocido y consentido por el empresario).<br />
Asimismo, se debe volver a hacer referencia a la deficiencia de la normativa en materia de despidos colectivos, ya que no se<br />
encuentra tipificada la infracción consistente en extinguir relaciones laborales por encima de los umbrales que determinan que se<br />
trata de un despido colectivo, eludiendo de manera fraudulenta el procedimiento establecido para su autorización en el artículo 51<br />
del Estatuto de los Trabajadores, siendo solo adecuado el artículo 8.3 de la LISOS para algunos supuestos.<br />
Se considera que aumentaría la eficacia de la actuación inspectora la consideración de la existencia de una infracción por cada<br />
uno de los contratos temporales que los inspectores de trabajo hayan constatado que se han formalizado en fraude de ley.<br />
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