Memoria_2010
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disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Se trata de una medida que tiene su origen en la Estrategia Española<br />
de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, mediante la que se desarrollan las previsiones contenidas en los artículos<br />
73 y 108 de la Ley General de la Seguridad Social. Entre los requisitos básicos que se exigen a las empresas que<br />
pretendan ser beneficiarias, que incluyen, entre otros, no rebasar en un determinado período de observación unos índices<br />
de siniestralidad o encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad<br />
Social, se exige también que las mismas no hayan sido sancionadas por resolución firme en vía administrativa en el período<br />
de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de<br />
Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por<br />
el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Dicho reglamento atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social<br />
la competencia de comprobación de la información y documentación que hayan presentado las empresas en sus<br />
solicitudes, aun habiéndose dictado Resolución por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a<br />
efectos de comprobar la veracidad de los datos consignados por las empresas.<br />
El Real Decreto citado fue desarrollado mediante la Orden TIN/1448/<strong>2010</strong>, de 2 de junio, por la que se establecen las<br />
especificaciones del diseño y contenido del fichero informático por medio del cual las entidades gestoras o las mutuas<br />
deben remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el informe-propuesta no vinculante de las<br />
mismas, en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado por las empresas. También establece los valores<br />
límite y el volumen de cotización a tener en cuenta para el incentivo correspondiente al ejercicio del año 2009. Al mismo<br />
tiempo se establece una serie de precisiones en cuanto al requisito del Real Decreto 404/<strong>2010</strong> relativo a que las empresas<br />
no hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos<br />
laborales o de Seguridad Social, señalando que sólo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan<br />
adquirido firmeza durante el período de observación, cuando el solicitante sea considerado en las mismas sujeto<br />
responsable directo de la infracción. También indica que en el supuesto de infracciones graves solamente se tomarán en<br />
consideración cuando hayan sido reiteradas durante el período de observación, entendiendo que se da tal situación cuando<br />
el número de infracciones graves exceda de dos durante dicho período.<br />
Asimismo cabe destacar el Real Decreto Legislativo 1/<strong>2010</strong>, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley<br />
de Sociedades de Capital, que refunde la normativa reguladora de las sociedades anónimas y limitadas, por modificar la<br />
normativa de aplicación en los supuestos de derivación de responsabilidad en el pago de cuotas de seguridad social.<br />
La Orden TIN/1827/<strong>2010</strong>, de 6 de julio, por la que se desarrolla, en relación con los acuerdos colectivos de empresa sobre<br />
jubilación parcial, lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/<strong>2010</strong>, de 20 de mayo, por el que<br />
se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.<br />
La Orden TIN 2076/<strong>2010</strong>, de 27 de julio, determina el ejercicio de funciones en materia de actas de liquidación y de<br />
imposición de sanciones por infracciones de Seguridad Social en el ámbito de las direcciones provinciales de la Tesorería<br />
General de la Seguridad Social, y establece que la resolución sobre las actas de liquidación de cuotas conjuntas con las<br />
actas de infracción, cuando tales funciones correspondan a la Dirección General de la Tesorería General, se atribuye a la<br />
Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones. Asimismo, cuando se trate de la imposición de sanciones por<br />
infracciones en materia de Seguridad Social a los trabajadores. También especifica las unidades competentes en el ámbito<br />
provincial.<br />
A continuación se debe hacer referencia a la Ley 32/<strong>2010</strong>, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de<br />
protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre<br />
infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para introducir<br />
la tipificación de diversas infracciones de las que pueden ser sujetos responsables los citado trabajadores autónomos<br />
relacionadas con la percepción de prestaciones indebidamente o el incumplimiento de determinadas obligaciones<br />
relacionadas con las mismas. También se modifica el régimen de sanciones de los solicitantes y beneficiarios de pensiones<br />
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