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Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

§11 Orden de 8 septiembre de 1998 por la que se determina el mando y demarcación territorial<br />

de las Compañías y Puestos de la Guardia Civil<br />

BOE 11 de septiembre de 1998, núm. 218, [pág. 30734]<br />

El artículo 5 del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica<br />

de la Dirección General de la Guardia Civil, establece que el mando y demarcación de las Compañías y Puestos<br />

serán determinados mediante Orden dictada a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior.<br />

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, y previa aprobación del Ministro de Administraciones<br />

Públicas, dispongo:<br />

Artículo 1. Funciones de las compañías y puestos<br />

1. Encuadradas en el ámbito territorial de la Comandancia a la que pertenecen, las Compañías y Puestos<br />

territoriales son las Unidades encargadas de planificar, coordinar, dirigir y ejecutar, en sus respectivas demarcaciones,<br />

las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.<br />

2. Además, las Comandancias podrán contar con las Unidades tipo Compañía o inferior necesarias para<br />

proporcionar el apoyo en cometidos o funciones específicos que el cumplimiento de las misiones asignadas<br />

requiera.<br />

Artículo 2. Mando de las compañías<br />

El mando de cada Compañía será ejercido con carácter general por un Capitán de la Guardia Civil.<br />

Artículo 3. Clasificación de los puestos<br />

Las Compañías territoriales se articulan en Puestos Principales y Puestos.<br />

Artículo 4. Mando de los puestos<br />

1. Los Puestos Principales, al mando de un Oficial de la Guardia Civil, se constituirán en las localidades en que<br />

así lo aconseje la extensión de su demarcación, la densidad de población u otras circunstancias. Como<br />

norma general, se estructuran en diversas áreas funcionalmente especializadas.<br />

2. Los Puestos atenderán la demarcación que comprendan y serán mandados con carácter general por un<br />

Suboficial de la Guardia Civil.<br />

Artículo 5. Demarcación de los puestos<br />

§11<br />

La demarcación de cada Puesto podrá abarcar uno o varios términos municipales completos o parte de los<br />

mismos, para garantizar los niveles de presencia, proximidad y servicio, necesarios.<br />

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