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Artículo 6.<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

CAPÍTULO II. Estatuto de los miembros del Consejo de Policía<br />

SECCIÓN 1ª. Derechos y deberes de los consejeros<br />

Los miembros del Consejo de Policía tendrán los siguientes deberes y derechos:<br />

1. Desempeñar su cargo con fidelidad, atendiendo a la finalidad para la cual han sido elegidos y de conformidad<br />

con la Ley Orgánica 2/1986, y con el presente Reglamento.<br />

2. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte, así como intervenir y votar en ellas.<br />

3. No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la<br />

expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por dimisión, siempre que el traslado<br />

o la sanción se base en la acción del funcionamiento en el ejercicio de su representación y siempre que<br />

no exista extralimitación en dicho ejercicio.<br />

Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón precisamente<br />

del desempeño de su representación.<br />

4. Disfrutar de permiso retribuido durante su mandato para el desempeño de sus funciones de Consejero.<br />

Artículo 7.<br />

El cargo de miembro del Consejo de Policía no dará lugar a otras compensaciones económicas que las indemnizaciones<br />

que se deriven de los gastos causados para su adecuado desempeño.<br />

En las partidas presupuestarias de la Dirección General de la Policía deberán figurar las asignaciones de que<br />

pueda disponer el Presidente del Consejo para el abono de las indicadas indemnizaciones.<br />

Artículo 8.<br />

1. Los miembros del Consejo de Policía, en el desempeño de su cargo, podrán, a través del Secretario, efectuar<br />

las consultas e interesar la expedición de certificaciones de las actas y documentos que obren en poder del<br />

mismo.<br />

2. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, los Consejeros podrán, a través del Presidente, recabar<br />

de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que, teniendo relación con las funciones<br />

del Consejo, obren en poder de aquellas.<br />

Artículo 9.<br />

Los miembros del Consejo deberán, en todo caso, ajustarse al presente Reglamento, en el cumplimiento de<br />

sus funciones.<br />

Artículo 10.<br />

§36<br />

Los Consejeros, en el ejercicio legítimo de sus cargos, podrán instar, mediante escrito, la adopción de las iniciativas<br />

que estimen convenientes, que deberán ser contestadas de igual forma.<br />

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