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Artículo 9. Faltas leves<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

Son faltas leves:<br />

a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.<br />

b) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad,<br />

siempre que no merezcan una calificación más grave.<br />

c) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada<br />

de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.<br />

d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos<br />

de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya<br />

falta más grave.<br />

e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación,<br />

del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.<br />

f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.<br />

g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada<br />

con el servicio, así como no tramitar las mismas.<br />

Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los representantes<br />

de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.<br />

h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que<br />

no constituya falta grave.<br />

i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.<br />

j) La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo<br />

las normas que lo regulan.<br />

k) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique<br />

la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.<br />

l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no<br />

merezca una calificación más grave.<br />

m) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal<br />

cometida cause daño a la Administración o a los Administrados.<br />

Artículo 10. Sanciones<br />

CAPÍTULO II. Sanciones disciplinarias<br />

§A-3<br />

1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:<br />

a) La separación del servicio.<br />

b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.<br />

c) El traslado forzoso.<br />

2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.<br />

3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:<br />

a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni<br />

implicará la inmovilización en el escalafón.<br />

b) El apercibimiento.<br />

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