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§49<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

§49 Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de<br />

estudios de las enseñanzas de formación para acceso a las Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo<br />

de la Guardia Civil 1<br />

BOE 17 de octubre de 1995, núm. 248, [pág. 30239]<br />

La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia<br />

Civil, define las cuatro Escalas en las que se agrupan los miembros de dicho Cuerpo, según grado educativo<br />

exigido para el ingreso en ella y funciones asignadas, y configura la enseñanza en el mismo como un sistema<br />

unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo general y orientado a la adecuación permanente de<br />

los conocimientos del personal del Cuerpo a las misiones a él encomendadas.<br />

La integración en el sistema educativo general obliga a dar un tratamiento diferenciado a las enseñanzas de formación<br />

que facultan para la incorporación a las Escalas Superior y Ejecutiva por un lado y a las Escalas de Suboficiales<br />

y Básica de Cabos y Guardias por otro. Las dos primeras tiene su correlato en la educación superior de<br />

segundo y primer ciclo, respectivamente, por lo que es necesario emprender la regulación de estas enseñanzas.<br />

A tenor de la correlación apuntada y en concordancia con la equiparación establecida en las disposiciones transitoria<br />

cuarta y adicional segunda de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, se hacen corresponder los efectos académicos<br />

tras la superación de los planes de estudios que emanen de estas directrices generales, con los propios<br />

de las titulaciones de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico.<br />

La creación de la Escala Ejecutiva de la Guardia Civil, por la Ley 28/1994, de 18 de octubre, equiparable a las<br />

Escalas medias creadas por la Ley 17/1989, de 19 de julio, por una parte, y a la posibilidad de promoción<br />

interna para acceder a otra Escala dentro del mismo Cuerpo, por otra, aconsejan recoger en una sola disposición<br />

las líneas generales necesarias para la elaboración de los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas<br />

de grado superior y medio.<br />

El objetivo de estas enseñanzas, que facultan a quienes las cursen para incorporarse a las Escalas Superior y<br />

Ejecutiva, se orienta, no sólo a la obtención de conocimientos, sino, sobre todo, a la adquisición de competencias<br />

profesionales, entendidas éstas como conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes. De ahí<br />

que el proceso a seguir en cada plan de estudios tenga su origen en el análisis tanto del cometido como del<br />

campo de actividad, con el fin de identificar las capacidades y tareas más significativas y, en virtud de ello, determinar<br />

las enseñanzas correspondientes.<br />

El presente Real Decreto responde a lo que el artículo 5.2.a) de la Ley 28/1994 establece sobre directrices<br />

de planes de estudios de formación para las Escalas Superior y Ejecutiva, además de definir el alcance de la formación<br />

militar y profesional, introduce conceptos como los de área de conocimiento y créditos, clasifica las materias<br />

en obligatorias y optativas, remarca la sustantividad de las enseñanzas técnico-profesionales y militares<br />

mediante la inclusión de ejercicios de instrucción y adiestramiento, lo que repercute al alza en la duración y la<br />

carga lectiva, establece la finalidad de los planes de estudios, su estructura, la coordinación entre ellos, las diferencias<br />

en relación con los distintos sistemas de acceso, su contenido mínimo y su duración, condiciona su modificación,<br />

regula la fijación de la carga lectiva, señala los efectos de la superación de los planes y los retrotrae<br />

a quienes ya cursaron análogos estudios militares, y sienta, en fin, los criterios en materia de convalidaciones.<br />

1 Este Real Decreto está vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes<br />

de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas<br />

Armadas.<br />

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