02.10.2012 Views

53123

53123

53123

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 87. Pase a retiro<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

TÍTULO IX. Cese en la relación de servicios profesionales<br />

1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se<br />

declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:<br />

a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años.<br />

b) Por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 86 de esta Ley.<br />

c) Con carácter voluntario, en las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de<br />

Clases Pasivas del Estado.<br />

d) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que impliquen inutilidad permanente para el servicio.<br />

e) Por insuficiencia de facultades profesionales.<br />

En los supuestos de las letras b) y e) el retiro tendrá la consideración de forzoso.<br />

2. Los guardias civiles retirados disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases<br />

Pasivas del Estado, mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las leyes, podrán usar el<br />

uniforme en actos institucionales y sociales solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos<br />

y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y la disciplinaria<br />

del Instituto.<br />

En los supuestos en que un guardia civil retirado esté incurso en alguna de las causas contenidas en las letras<br />

b), c) y d) del apartado 1 del artículo siguiente, sólo mantendrá el derecho a su permanencia en el Régimen<br />

Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en las condiciones establecidas en la normativa del<br />

mismo y los derechos pasivos que le correspondan.<br />

Artículo 88. Pérdida de la condición de guardia civil<br />

1. La condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil se perderá por alguna de las causas<br />

siguientes:<br />

a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.<br />

b) Pérdida de la nacionalidad española.<br />

c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial<br />

para empleo o cargo público. El Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado,<br />

de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de<br />

inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese<br />

extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.<br />

d) Sanción disciplinaria de separación del servicio 34 .<br />

2. La pérdida de la condición de guardia civil por las causas citadas en el apartado anterior de este artículo<br />

llevará consigo la pérdida de la condición de militar.<br />

3. La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro. El<br />

tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la<br />

pensión que le corresponda.<br />

34 Apartado modificado por Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.<br />

§42<br />

439

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!