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Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

b) Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, que ejercerá las<br />

funciones atribuidas a la Dirección General en las letras e), f), g) y h) del apartado 2.<br />

Artículo 15. Dirección General de Personal y Servicios<br />

1. Corresponde a la Dirección General de Personal y Servicios la gestión de los servicios comunes no atribuidos<br />

a otros órganos del Departamento.<br />

2. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:<br />

a) La inspección, evaluación de la gestión y control de la eficacia de los servicios del departamento, organismos<br />

autónomos y entidades adscritas, así como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimientos<br />

de compatibilidad.<br />

b) La instrucción y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios, sin perjuicio de las funciones<br />

atribuidas a otros órganos del departamento.<br />

c) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones<br />

de puestos de trabajo y de la oferta anual de empleo, la tramitación de los procesos selectivos para la<br />

cobertura de los puestos de trabajo, el diseño de las políticas retributivas del departamento, la programación<br />

y gestión de la acción social, así como la política de formación y perfeccionamiento del personal,<br />

las relaciones sindicales y las relaciones con la Comisión Superior de Personal y con la Comisión Interministerial<br />

de Retribuciones.<br />

d) El régimen interior; el registro general del departamento y la coordinación de los registros auxiliares; la<br />

gestión de los servicios de seguridad y vigilancia; los servicios de protocolo y conservación; el inventario<br />

de bienes muebles, y la prevención de riesgos laborales<br />

e) La aprobación del plan informático del departamento, así como el análisis y diseño de los sistemas necesarios<br />

para su elaboración y ejecución.<br />

f) La coordinación del desarrollo informático y la asistencia técnica; la coordinación y control de los servicios<br />

de transmisión de voz y de datos, y las relaciones con la Comisión interministerial de adquisición de<br />

bienes y servicios informáticos y con otros órganos competentes en la materia.<br />

g) La elaboración y propuesta de los criterios generales que han de presidir la planificación integral del personal<br />

en el Departamento, así como la coordinación y control de la revisión y actualización de todas las plantillas<br />

y las relaciones de puestos de trabajo<br />

h) Cuantificar los efectivos y costes de personal, así como controlar y evaluar el gasto de personal del<br />

departamento.<br />

i) Planificar y coordinar el sistema de información para la gestión del personal del departamento<br />

j) Elaborar con las Unidades de personal afectadas las normas que regulen el régimen general de personal<br />

del Departamento.<br />

k) Los órganos del Departamento encargados de la gestión de personal se coordinarán funcionalmente con<br />

la Dirección General de Personal y Servicios cuando ejecuten las funciones relacionadas con lo dispuesto<br />

en las letras g) a k).<br />

l) La supervisión de los proyectos de obras en los supuestos a que se refiere el artículo 109 Ley 30/2007,<br />

de 30 de octubre , de Contratos del Sector Público<br />

m) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del departamento,<br />

así como la habilitación de personal correspondiente a los servicios centrales, la adquisición de los recursos<br />

materiales precisos para el funcionamiento de los servicios, la coordinación de las distintas cajas pagadoras<br />

del departamento y la canalización de sus relaciones con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,<br />

la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a través de la unidad<br />

central de pagos.<br />

§4<br />

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