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§70<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

Disposición transitoria tercera. Reconocimientos de pensiones<br />

Los órganos médico periciales regulados por la presente Orden Ministerial continuarán emitiendo los dictámenes<br />

necesarios para el reconocimiento de las pensiones de orfandad de Clases Pasivas de huérfanos incapacitados<br />

y de las pensiones de retiro por incapacidad para todo trabajo del personal al que le resulte de<br />

aplicación la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas , que son competencia<br />

de la Dirección General de Personal, hasta que se suscriban los convenios precisos con el Ministerio de Trabajo<br />

que atribuyan la emisión de dichos dictámenes a los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional<br />

de la Seguridad Social.<br />

Disposición derogatoria única. Derogación normativa<br />

1. En virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto , de Estructura<br />

Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, quedan derogadas las siguientes disposiciones:<br />

Real Decreto 1470/1981, de 3 de julio, por el que se reorganizan los Tribunales Médicos.<br />

Real Decreto 667/1989, de 9 de junio, por el que se crea el Tribunal Psiquiátrico Militar.<br />

Real Decreto 916/1994, de 6 de mayo, que modifica el Real Decreto 667/1989, de 9 de junio, por el que<br />

se crea el Tribunal Psiquiátrico Militar.<br />

Real Decreto 251/1996, de 16 de febrero, por el que se amplía las facultades de ciertas autoridades militares<br />

para recabar actuaciones periciales de los Tribunales Médicos de las Fuerzas Armadas.<br />

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la<br />

presente Orden Ministerial, y en especial:<br />

La Orden Ministerial 156/1981, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal<br />

Médico Militar Superior de las Fuerzas Armadas.<br />

La Orden Ministerial 109/1982, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Médico<br />

Central del Aire.<br />

La Orden Ministerial 126/1982, de 13 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal<br />

Médico Central del Ejército.<br />

La Orden Ministerial 47/1983, de 4 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Médico<br />

Central de la Armada.<br />

La Orden Ministerial 13/1988, de 11 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de los Tribunales Médicos<br />

de Regiones y Zonas Militares, de Zonas Marítimas y de Mandos Aéreos.<br />

La Orden Ministerial 3/1990, de 9 de enero, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Psiquiátrico<br />

Militar modificada por la Orden Ministerial 68/1995, de 4 de mayo.<br />

Disposición final primera. Facultad de desarrollo<br />

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de la presente<br />

Orden Ministerial.<br />

Disposición final segunda. Entrada en vigor<br />

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del<br />

Estado».<br />

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