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§42<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

Artículo 89. Renuncia a la condición de guardia civil<br />

1. La renuncia a la condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil, requerirá un preaviso<br />

con una antelación mínima de seis meses, salvo circunstancias personales excepcionales que reglamentariamente<br />

se determinen. Por motivos graves de seguridad ciudadana u operatividad de los servicios, puede retrasarse<br />

la efectividad de la renuncia hasta un plazo máximo de seis meses.<br />

2. El procedimiento de formalización de la renuncia deberá instruirse y resolverse en el plazo de dos meses.<br />

Artículo 90. Vinculación honorífica<br />

El guardia civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales por insuficiencia de condiciones psicofísicas<br />

ocasionada en acto de servicio, además de los derechos pasivos, asistenciales y de otro orden que tenga<br />

reconocidos en las leyes, mantendrá, si lo solicita, una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción<br />

con carácter honorífico a la Unidad que elija, previa conformidad del Director general de la Guardia Civil,<br />

y podrá asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe.<br />

Artículo 91. Normas aplicables 35<br />

440<br />

TÍTULO X. Derechos y deberes<br />

CAPÍTULO I. Principios generales<br />

Los Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica<br />

2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica reguladora de los derechos<br />

y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil,<br />

en la presente Ley, así como en el resto de normas que les sean de aplicación por su condición de Instituto<br />

Armado de naturaleza militar.<br />

Artículo 92. Consejo de la Guardia Civil 36<br />

CAPÍTULO II. Consejo Asesor de Personal<br />

1. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros<br />

del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Administración General del Estado con el fin de mejorar las condiciones<br />

profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento de la Institución.<br />

2. Los Guardias Civiles podrán dirigirse directamente al Consejo de Guardia Civil para plantear propuestas y<br />

sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho<br />

de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten. Este procedimiento no resultará de aplicación<br />

a las peticiones, quejas y recursos, que se tramitarán por el procedimiento regulado en el Capítulo V de<br />

este Título.<br />

35 Modificado por Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.<br />

36 Modificado por Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.

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