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§42<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados destinos de acuerdo con las normas<br />

sobre provisión de destinos a las que se refiere el apartado 3 del artículo 72 de esta Ley, salvo que la resolución<br />

que se adopte en el expediente regulado en el artículo 54 de esta Ley se derive el pase a retiro.<br />

4. Si en una evaluación se es declarado no apto y en otra retenido, o viceversa, ambas para el ascenso por el<br />

sistema de selección a un mismo empleo, el Director general de la Guardia Civil elevará propuesta al Ministro<br />

de Defensa para declarar al afectado retenido en su empleo con carácter definitivo, siéndole de aplicación,<br />

caso de ser aprobada, lo establecido en el apartado 4 del artículo 63 de esta Ley.<br />

430<br />

TÍTULO VII. Provisión de destinos 25<br />

Artículo 69. Destinos: enumeración y principios generales<br />

1. Los guardias civiles podrán ocupar destinos en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil y en<br />

aquellos específicamente asignados en los Ministerios de Defensa y del Interior, así como en sus órganos<br />

directivos, y en el caso de que se trate de puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones,<br />

en organizaciones internacionales, en la Presidencia del Gobierno o en Departamentos ministeriales.<br />

También tendrá consideración de destino la participación en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales,<br />

si no lo tuviera o cesara en el de origen.<br />

2. Los destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se proveerán conforme a los principios de mérito,<br />

capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el presente Título y de acuerdo con lo dispuesto en el<br />

apartado 6, artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br />

Artículo 70. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey<br />

Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados<br />

conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Constitución.<br />

Artículo 71. Clasificación de los destinos<br />

1. Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos y de provisión<br />

por antigüedad.<br />

2. Son destinos de libre designación aquellos para los que se precisan condiciones personales de idoneidad,<br />

que valorará la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el<br />

puesto.<br />

3. Son destinos de concurso de méritos aquellos que se asignan evaluando los méritos que se posean en relación<br />

con los requisitos exigidos para el puesto.<br />

4. Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por este criterio, entre los interesados que<br />

cumplan los requisitos exigidos para el puesto.<br />

Artículo 72. Normas sobre provisión de destinos<br />

1. Los destinos correspondientes a los empleos de la categoría de Oficiales Generales serán de libre designación<br />

y los de los demás empleos podrán ser de concurso de méritos o provisión por antigüedad, así como de libre<br />

designación en los supuestos que se determine reglamentariamente, en consonancia con las características y<br />

exigencias del destino.<br />

25Este Título ha sido desarrollado por el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil Real, aprobado por el Real Decreto<br />

1250/2001, de 19 de noviembre.

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