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Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Director general de la<br />

Guardia Civil, que elevará las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior de la<br />

Guardia Civil, motivando los méritos y circunstancias que las justifican.<br />

3. En ningún caso los empleos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo beneficio económico de<br />

naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de derechos pasivos.<br />

Artículo 17. Plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil<br />

TÍTULO III. Plantilla<br />

1. La plantilla del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, se ajustará a los créditos<br />

establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<br />

2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u Organismos<br />

autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones<br />

para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su<br />

Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en Departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional,<br />

salvo en el caso que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.<br />

El nombramiento de un Oficial General para ocupar un puesto de plantilla adicional producirá vacante en la<br />

del Cuerpo de la Guardia Civil si previamente ocupara un destino de los expresamente asignados a éste, que<br />

será amortizada una vez haya cesado en el cargo con la primera vacante que se produzca en su empleo.<br />

El Oficial General en plantilla adicional podrá ascender al empleo inmediato superior de su Escala si reúne<br />

las condiciones para ello y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de esta Ley.<br />

3. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia<br />

para períodos de cinco años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y Escalas, excepto<br />

los correspondientes al primer empleo de cada Escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión<br />

de plazas a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente de esta Ley 8 .<br />

El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo de plantilla.<br />

Artículo 18. Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil<br />

§42<br />

1. De conformidad con las competencias señaladas en el artículo 4 de esta Ley y para satisfacer las necesidades<br />

de personal del Cuerpo de la Guardia Civil a medio y largo plazo, el Consejo de Ministros, a propuesta del<br />

Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y a iniciativa<br />

conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, establecerá un modelo genérico de provisión de<br />

plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la plantilla a la que se refiere el artículo anterior.<br />

2. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas del Cuerpo de la Guardia Civil en la que se<br />

determinarán las correspondientes a los centros docentes de formación, especificando los cupos que correspondan<br />

a los distintos sistemas de acceso y ajustándose al modelo determinado en el apartado anterior,<br />

a los créditos presupuestarios y a la evolución real en los efectivos de las diferentes Escalas.<br />

3. La determinación de la provisión anual de plazas del Cuerpo de la Guardia Civil se hará mediante real decreto<br />

aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable<br />

del Ministerio de Economía y Hacienda y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior,<br />

en el mes de enero del año en el que se vayan a efectuar las correspondientes convocatorias.<br />

8La plantilla vigente del Cuerpo de la Guardia Civil ha sido aprobada por el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, por el que se fija la plantilla del Cuerpo<br />

de la Guardia Civil para el período 2006-2011.<br />

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