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§56<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

Disposición transitoria primera. Vigencia del anterior plan de estudios<br />

Al plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la escala Básica de Cabos y Guardias del<br />

Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Orden de 29 de abril de 1999 del Ministerio de la Presidencia, actualmente<br />

en vigor, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1.b) del Real Decreto 313/2006, de 17<br />

de marzo.<br />

Disposición transitoria segunda. Convalidaciones entre planes de estudios<br />

Aquellos alumnos que, a la entrada en vigor de la presente Orden, tuvieran que repetir curso de acuerdo a lo<br />

establecido en el plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 29 de abril de 1999, lo harán conforme<br />

a lo dispuesto en el plan de estudios aprobado por la presente Orden, siéndoles convalidados aquellos módulos<br />

formativos que sean similares en carga lectiva y contenidos.<br />

Disposición derogatoria única. Derogación normativa<br />

Queda derogada la Orden de 29 de abril de 1999, del Ministerio de la Presidencia, por la que se aprueba el<br />

plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la escala Básica de Cabos y Guardias del<br />

Cuerpo de la Guardia Civil.<br />

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la<br />

presente Orden Ministerial.<br />

Disposición final primera. Facultades de desarrollo<br />

Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones<br />

sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.<br />

Disposición final segunda. Entrada en vigor<br />

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del<br />

Estado».<br />

606<br />

ANEXO. Plan de Estudios de la Enseñanza de Formación para la Incorporación a la Escala<br />

de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil<br />

1. Objetivo general<br />

Proporcionar al Guardia Civil los conocimientos necesarios encaminados a proteger el libre ejercicio de los derechos<br />

y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el cumplimiento en el nivel básico de las funciones<br />

y misiones que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico al Cuerpo de la Guardia<br />

Civil, en el marco de las directrices, métodos y procedimientos establecidos en el Cuerpo.<br />

2. Capacidades y tareas más significativas<br />

a) Conocer los valores y principios de la Constitución, con especial referencia a las normas que regulan y<br />

garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

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