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Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

El personal de las Escalas anteriores que pasen a la situación de reserva por aplicación del mencionado calendario<br />

conservará las retribuciones del personal en activo hasta cumplir las edades determinadas, según<br />

Escala, en el artículo 86.1 de esta Ley.<br />

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en activo, las retribuciones<br />

básicas, y complementarias de carácter general asignadas al empleo 43 .<br />

En las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se considerará comprendido el complemento específico<br />

de carácter singular asignado a los puestos de trabajo desempeñados por Oficiales General y Coroneles,<br />

a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.II.4 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de<br />

Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 44 .<br />

2. Los guardias civiles que, a la entrada en vigor de esta Ley, integren la Escala de Cabos y Guardias pasarán a<br />

la situación de reserva al cumplir los cincuenta y seis años. No obstante, podrán continuar hasta los cincuenta<br />

y ocho los que voluntariamente lo soliciten.<br />

Disposición transitoria cuarta. Situación de segunda reserva de los Oficiales Generales<br />

1. Los Oficiales Generales del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de segunda reserva, de conformidad<br />

con la disposición transitoria novena de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen<br />

del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, continuarán en dicha situación.<br />

Los Oficiales Generales del Cuerpo de la Guardia Civil que tuvieran esta categoría a la entrada en vigor de<br />

la Ley 28/1994, de 18 de octubre, pasarán a la situación de segunda reserva al cumplir la edad de retiro fijada<br />

en esta Ley.<br />

2. Reglamentariamente se determinarán las circunstancias y condiciones en las que el Ministro del Interior podrá<br />

asignar determinados cargos o cometidos a los Oficiales Generales del Cuerpo de la Guardia Civil en segunda<br />

reserva.<br />

Disposición transitoria quinta. Procesos selectivos<br />

Durante los años 1999 y 2000 los procesos selectivos continuarán rigiéndose por las normas reglamentarias<br />

vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.<br />

Disposición transitoria sexta. Músicas de la Guardia Civil<br />

Los miembros de las Músicas de la Guardia Civil que no pertenezcan al Cuerpo de Músicas Militares de las<br />

Fuerzas Armadas continuarán en la situación anterior a la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre,<br />

por la que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, hasta su extinción.<br />

Disposición transitoria séptima. Efectos económicos<br />

Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, que se encontraran en la situación de reserva a la entrada en vigor<br />

de la presente Ley, se seguirán rigiendo por el régimen retributivo que se les viniera aplicando con anterioridad.<br />

Seguirá siendo de aplicación la disposición transitoria primera , apartado 1, de la Ley 28/1994, de 18 de octubre,<br />

por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y los miembros del Cuerpo<br />

de la Guardia Civil en situación de reserva, a los que les es de aplicación, no estarán sujetos a la obligación de<br />

disponibilidad prevista en el artículo 86.8 de la presente Ley, continuando con el régimen retributivo que les<br />

viniera siendo de aplicación.<br />

43 Párrafo añadido por Ley 53/2002, de 30 de diciembre.<br />

44 Párrafo añadido por Ley 53/2002, de 30 de diciembre.<br />

§42<br />

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