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§42<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

3. Los Ministros de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las características de los documentos<br />

que componen el historial profesional y dictarán las normas para su elaboración, custodia y utilización, asegurando<br />

su confidencialidad.<br />

Artículo 46. Hoja de servicios<br />

1. La hoja de servicios es el documento objetivo en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada<br />

guardia civil desde su incorporación al Cuerpo. Incluye los ascensos y destinos, la descripción de los hechos<br />

notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, así como los delitos o<br />

faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas.<br />

2. La cancelación de una anotación de sanción por falta grave o muy grave, de acuerdo con lo establecido<br />

en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil 18 , producirá el efecto<br />

de anular la inscripción en la hoja de servicios sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten<br />

las autoridades competentes para ello a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias, de la concesión<br />

de recompensas y del otorgamiento de aquellos destinos cuyo desempeño se considere incompatible<br />

con la naturaleza de las conductas que hubieren determinado las sanciones de que se trate.<br />

3. Las faltas disciplinarias leves y las de carácter académico de los alumnos de la enseñanza de formación por<br />

acceso directo quedarán canceladas al incorporarse a la Escala correspondiente y no figurarán en la hoja<br />

de servicios del interesado.<br />

Artículo 47. Informes personales<br />

1. El informe personal de calificación es la valoración, realizada por el jefe directo del interesado, de unos<br />

conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma<br />

de actuación profesional.<br />

2. El calificador es el responsable del informe rendido. Podrá orientar al interesado sobre su competencia<br />

profesional y deberá hacerlo si su calificación, global o de alguno de los conceptos, fuera negativa. El interesado<br />

podrá formular alegaciones al respecto, que deberán unirse al informe personal de calificación.<br />

3. El informe personal de calificación se elevará a través del superior jerárquico del calificador, quien anotará<br />

cuantas observaciones considere convenientes para establecer la valoración objetiva de las calificaciones<br />

efectuadas.<br />

4. Los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, determinarán<br />

conjuntamente el sistema general de los informes personales de calificación, común para todos los guardias<br />

civiles, y el nivel jerárquico de los jefes directos de los interesados que deben realizarlos.<br />

5. En la colección de informes personales se incluirán los señalados en los apartados anteriores de este artículo<br />

y cuantos otros sean utilizados en las evaluaciones reguladas en esta Ley, así como el resultado de éstas en<br />

lo que afecte al interesado.<br />

Artículo 48. Expediente académico<br />

En el expediente académico constarán las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los<br />

títulos obtenidos y estudios realizados en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, así como las correspondientes<br />

a títulos o estudios del sistema educativo general. También se incluirán las de los estudios profesionales<br />

realizados en otros países.<br />

18 Esta Ley Orgánica ha sido derogada por la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.<br />

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