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§61<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

No se puntuarán aquellos títulos que son exigidos para el acceso a la escala correspondiente, ni los exigibles<br />

para obtener titulaciones ya puntuadas en el apartado de cursos. En su caso se valorará la diferencia entre<br />

el valor del ciclo superior, si se obtuviera, y el del exigido.<br />

Para el cómputo total de puntuación se tendrá en cuenta, para cada evaluado, los dos de mayor puntuación<br />

con su valor, los dos siguientes al 50 por 100 y el resto al 10 por 100.<br />

Se incluirán en las correspondientes puntuaciones los títulos extranjeros o de otros centros académicos, homologados<br />

oficialmente.<br />

3. Trayectoria profesional<br />

Puntuación máxima a alcanzar: 160 puntos.<br />

La puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las Secciones 1ª y 2ª a la que se<br />

detraerá, en su caso, la de la Sección 3ª.<br />

Seguidamente la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente<br />

corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en el total del epígrafe, por el cociente<br />

resultante de dividir 160 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.<br />

Sección 1ª Destinos.<br />

Los destinos se valorarán entre 2,88 y 4,44 puntos por año, desde el ingreso en su actual Escala, de acuerdo<br />

con las especificaciones que figuran en el Anexo IV .<br />

En situaciones distintas a la de activo, siempre que se contabilice el tiempo de servicios efectivos, se valorará<br />

a 0,15 puntos por mes. En los demás casos no se valorará.<br />

Sección 2ª Recompensas.<br />

La puntuación asignada por este concepto es la que figura en el Anexo V . La puntuación total de esta Sección<br />

será la resultante de la suma de las puntuaciones individuales asignadas a cada una de ellas.<br />

Sección 3ª Correctivos.<br />

Los correctivos puntuarán negativamente, estableciéndose el siguiente baremo:<br />

Falta grave: 10 puntos.<br />

Falta muy grave: 15 puntos.<br />

Delito: 25 puntos.<br />

4. Otros méritos y aptitudes<br />

Tendrá una valoración máxima de 30 puntos, suma de las puntuaciones alcanzadas en las tres secciones componentes,<br />

en las que se pretende abarcar todas aquellas actividades relevantes del evaluado no incluidas en<br />

ninguno de los conceptos ya citados y que figuran en su documentación básica o en la complementaria facilitada<br />

por el propio interesado, siempre que deriven de circunstancias personales, más que del destino que<br />

ocupe y por tanto vinculados directamente al evaluado.<br />

Para la valoración final, la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un<br />

coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en este epígrafe, por el cociente resultante<br />

de dividir 30 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.<br />

A este fin, se procederá a una clasificación de los evaluados anterior a la valoración de este epígrafe. Una<br />

vez valorado, se acumula al resto de la puntuación y se elabora la clasificación definitiva. La diferencia de puestos<br />

para cada evaluado entre ambas clasificaciones que supere el 15 por 100 del número total de evaluados<br />

deberá ser, aun sucinta, debidamente razonada.<br />

Sección 1ª Prestigio profesional: Hasta 10 puntos.<br />

En esta Sección se trata de establecer un estudio global del evaluado, a tenor del conjunto de elementos y<br />

circunstancias que en él concurren, de modo que prime la coherencia de su trayectoria profesional y de este<br />

modo corregir situaciones anormales tales como informes personales valorados muy por encima o por<br />

debajo de la media, o diferencias excesivamente acusadas.<br />

Este elemento de valoración se manifiesta por el concepto que el evaluado merece a sus superiores, compañeros,<br />

subordinados, autoridades y ciudadanos.<br />

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