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Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

2. Previamente a la adquisición de dicha condición será requisito indispensable prestar juramento o promesa,<br />

ante la Bandera, de defender a España con lealtad al Rey y fidelidad a la Constitución, según lo establecido<br />

en las Leyes 3 .<br />

3. La fecha de adquisición de la citada condición se tomará como la inicial para computar el tiempo de servicios<br />

efectivos, a los efectos de este Reglamento.<br />

4. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, desde la adquisición de la condición de militar de carrera,<br />

quedarán sometidos al régimen de derechos y deberes derivado de su relación de servicios profesionales<br />

en la Guardia Civil definido en la legislación y reglamentación del Cuerpo y aquellos otros del régimen general<br />

militar en los que así se señale expresamente en la reglamentación correspondiente.<br />

Artículo 2. Escalafonamiento<br />

La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón. Este sólo<br />

podrá alterarse por aplicación de los sistemas de ascenso, de las Leyes penales y disciplinarias y de lo establecido<br />

en este Reglamento.<br />

CAPÍTULO II<br />

Artículo 3. Pérdida de la condición de militar de carrera<br />

La condición de militar de carrera en el Cuerpo de la Guardia Civil se perderá por alguna de las causas siguientes:<br />

a) En virtud de renuncia, siempre que se reúnan las condiciones que se determinan en el artículo siguiente.<br />

b) Al cumplir los tiempos máximos de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.<br />

c) Pérdida de la nacionalidad española.<br />

d) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial,<br />

conforme a lo establecido en la legislación vigente.<br />

e) Sanción disciplinaria de separación del servicio.<br />

f) Por ausencia del destino sin causa justificada por un período superior a seis meses, previa la instrucción<br />

del expediente a que se refiere el apartado 3 del artículo 5.<br />

Artículo 4. Condiciones para la renuncia<br />

1. La pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil, en virtud de renuncia, se<br />

producirá cuando se reúnan las siguientes condiciones:<br />

1.ª Tener cumplidos los tiempos de servicio efectivos que se señalan a continuación:<br />

ESCALA AÑOS<br />

Superior 8<br />

Ejecutiva 5<br />

Suboficiales 4<br />

Básica de Cabos y Guardias 3<br />

3 Véase el artículo 3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.<br />

§57<br />

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