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Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

Cuatro. La Junta Electoral expedirá a los electos credenciales de su proclamación y publicará en la orden general<br />

de la Dirección General de la Policía el cómputo global de los resultados a efectos de declarar el grado de<br />

representatividad de las organizaciones sindicales.<br />

Artículo 28. Contencioso electoral<br />

Uno. Los actos de las Mesas Electorales serán recurribles ante la Junta Electoral. Los actos de la Junta Electoral<br />

agotan la vía administrativa.<br />

Dos. Contra los actos de la Junta Electoral, se podrán interponer los recursos o formular las impugnaciones<br />

que legalmente procedan.<br />

Artículo 29. Constitución<br />

CAPÍTULO VI. Constitución del Consejo de Policía<br />

Uno. El Consejo de Policía deberá constituirse formalmente dentro de los quince días siguientes al de<br />

proclamación de los resultados definitivos.<br />

Dos. La duración del mandato de los delegados en el Consejo de Policía, será de cuatro años, pudiendo ser<br />

reelegidos en sucesivos procesos electorales.<br />

Tres. Caso de producirse vacantes, por cualquier causa, en la representación de los funcionarios en el Consejo<br />

de Policía, se cubrirá automáticamente por el candidato que ocupe el puesto siguiente en la lista respectiva,<br />

publicándose dicha sustitución en la Orden general de la Dirección General de la Policía 11 .<br />

Cuatro. Agotado el número de candidatos titulares de la lista, se procederá de igual forma con los suplentes.<br />

Cinco 12 . En el supuesto de agotarse el número de suplentes, quedarán vacantes en el Consejo de policía los<br />

puestos correspondientes; habiendo de mantenerse, en cualquier caso, el carácter paritario del mismo.<br />

Si de este modo quedaran sin representación una o varias escalas, y faltasen más de nueve meses para<br />

la terminación del mandato de los delegados, se convocarán elecciones parciales para la escala o escalas<br />

afectadas.<br />

La duración del mandato de los representantes elegidos en estas elecciones será por el tiempo que falta<br />

para completar los cuatro años.<br />

Artículo 30. Pérdida de la condición de Consejero<br />

Uno. Se perderá la condición de miembro del Consejo de Policía, en representación de los funcionarios, por<br />

alguna de las siguientes causas:<br />

a) Terminación de su mandato.<br />

b) Renuncia.<br />

c) Pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.<br />

d) Cambio de Escala.<br />

e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible.<br />

Dos. En el caso de producirse vacante por cualquier causa, a excepción de los señalado en la letra a) del apartado<br />

anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.<br />

11 Apartado modificado por Real Decreto 327/1999, de 26 de febrero.<br />

12 Apartado modificado por Real Decreto 322/1991, de 15 de marzo.<br />

§35<br />

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