02.10.2012 Views

53123

53123

53123

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

§41<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

Artículo 19. Evaluación del sistema de prevención<br />

400<br />

CAPÍTULO V. Instrumentos de control<br />

El sistema de prevención de riesgos regulado en este Real Decreto se someterá a control periódico, mediante<br />

auditorías y evaluaciones, que serán realizadas cada cinco años por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad<br />

de la Secretaría de Estado de Seguridad, que a dichos efectos podrá requerir el asesoramiento y colaboración<br />

del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.<br />

Si en la realización de tales auditorías y evaluaciones se detectara la existencia de situaciones de grave e inminente<br />

riesgo para la seguridad y la salud, que no deban ser asumidas en virtud de la naturaleza de las funciones que se<br />

realizan, se comunicará urgentemente al órgano competente para adoptar las medidas necesarias para su corrección.<br />

De las demás deficiencias observadas se elevará informe a la subdirección general competente, por conducto<br />

del servicio de prevención, con las recomendaciones que estimen convenientes para su solución.<br />

Asimismo, en orden al cumplimiento de las funciones asignadas a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad,<br />

por el servicio de prevención se le remitirá copia de la memoria anual que elabore.<br />

Los informes de las auditorías y evaluaciones estarán a disposición de los representantes de los funcionarios.<br />

Disposición adicional primera. Medidas correctoras<br />

El procedimiento para la imposición de medidas correctoras de los incumplimientos en materia de prevención<br />

de riesgos laborales, en el ámbito a que se refiere este Real Decreto, será el que se contempla en el Reglamento<br />

sobre procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y<br />

para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales<br />

en el ámbito de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio,<br />

a cuyo efecto, en el ámbito de las actividades exclusivas de policía, seguridad y servicios operativos de protección<br />

civil a que se refiere el artículo 2 , las referencias que se hacen en el citado Real Decreto a la Inspección<br />

de Trabajo y Seguridad Social o a sus órganos o unidades territoriales, se entenderán hechas a la Inspección<br />

de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad.<br />

Disposición adicional segunda. Adaptaciones presupuestarias y de catálogo de puestos de trabajo<br />

Los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en este Real Decreto deberán ser financiados<br />

por la Dirección General de la Policía, dentro de los recursos que les sean asignados en el escenario presupuestario<br />

que se apruebe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,<br />

General de Estabilidad Presupuestaria.<br />

Las modificaciones del correspondiente catálogo de puestos de trabajo, que no podrán generar incremento<br />

de los gastos de personal, serán aprobadas conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de<br />

Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones,<br />

a propuesta del Ministerio del Interior.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!