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Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

2. Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso, se abrirá un plazo para que aquellos interesados<br />

que lo deseen puedan solicitar su exclusión de la evaluación. Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso<br />

permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva, no podrán ser designados para<br />

realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y tendrán limitación para ocupar determinados<br />

destinos de acuerdo con las normas sobre provisión de destinos a que se refiere el apartado 3<br />

del artículo 72 de esta Ley.<br />

Artículo 62. Evaluaciones para el ascenso por elección<br />

1. Serán evaluados para el ascenso por elección a los empleos de General de Brigada, de Coronel de la Escala<br />

Facultativa Superior, de Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial<br />

Mayor y de Cabo Mayor todos los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir, durante<br />

el ciclo de ascensos, las condiciones establecidas en el artículo 60 de esta Ley.<br />

2. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, cursada a través del Ministro<br />

del Interior, podrá limitar el número de los evaluados a una cifra que, como mínimo, sea tres veces la de las<br />

vacantes previstas para el ciclo. Igualmente podrá determinar el número máximo de ciclos en que se puede<br />

ser evaluado para el ascenso por elección.<br />

3. La evaluación especificará las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño de los cometidos<br />

del empleo superior de todos los evaluados.<br />

La evaluación para el ascenso al empleo de General de Brigada será realizada por el Consejo Superior de<br />

la Guardia Civil y elevada al Ministro de Defensa por el Director general del Instituto, quien añadirá su<br />

propio informe.<br />

Las evaluaciones para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel<br />

de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor serán realizadas<br />

por juntas de evaluación y, una vez informadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil, elevadas<br />

al Director general de la Guardia Civil.<br />

Artículo 63. Evaluaciones para el ascenso por selección y antigüedad<br />

1. Serán evaluados para el ascenso por los sistemas de selección y antigüedad quienes reúnan o puedan reunir,<br />

antes del inicio del ciclo de ascensos en el caso del sistema de selección y antes de que se produzca la vacante<br />

que pudiera dar origen al ascenso en el caso del sistema de antigüedad, las condiciones establecidas<br />

en el artículo 60 de esta Ley y se encuentren en la zona de escalafón de cada empleo y Escala determinada<br />

por el Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil.<br />

En las evaluaciones para el ascenso por selección la relación entre el número de evaluados en cada ciclo y<br />

el de vacantes previstas para el mismo normalmente será entre uno y tres. En las evaluaciones para el ascenso<br />

por antigüedad el número de evaluados será aquel que permita cubrir las vacantes previstas 24 .<br />

2. La evaluación especificará la aptitud o, motivándola, la no aptitud de los evaluados para el ascenso. Si se<br />

trata de ascensos por selección, también especificará las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño<br />

de los cometidos del empleo superior, que determinarán, en consecuencia, la clasificación de los<br />

evaluados.<br />

24 Párrafo modificado por Ley 24/2001, de 27 de diciembre.<br />

§42<br />

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