02.10.2012 Views

53123

53123

53123

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

§48 Orden de 13 diciembre de 1996 por la que se aprueba el régimen del alumnado de los centros<br />

docentes militares de formación de la Guardia Civil<br />

BOE 19 de diciembre de 1996, núm. 305, [pág. 37667]<br />

La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia<br />

Civil, como norma de cierre, determina de manera expresa el resto de textos normativos que configuran<br />

aquél: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 17/1989, de 19 de julio,<br />

reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen<br />

Disciplinario de la Guardia Civil.<br />

De los artículos 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; 5 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, y<br />

disposición final primera de este último texto legal, se colige la facultad que corresponde conjuntamente a los<br />

Ministros de Defensa y del Interior de aprobar el Régimen del alumnado de los centros docentes militares de<br />

formación del Cuerpo de la Guardia Civil.<br />

Por otro lado, la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, preceptúa en su artículo 2.2 que a los alumnos de los<br />

centros de formación se les aplicarán sus reglamentos disciplinarios específicos, a la vez que se dispone en su<br />

disposición adicional primera que la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas será de aplicación<br />

supletoria en todas las cuestiones no previstas en la misma 1 .<br />

En su virtud, de acuerdo a los textos normativos mencionados, y en aplicación de lo establecido en el número<br />

2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario<br />

de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 57.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, a propuesta conjunta de los Ministros<br />

de Defensa y del Interior, dispongo:<br />

Primero.<br />

Se aprueba el Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil, que<br />

se recoge en el anexo a esta Orden.<br />

Segundo.<br />

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente<br />

Orden.<br />

Tercero.<br />

§48<br />

Se autoriza al Director general de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones<br />

sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que establecen la presente Orden y el Régimen que<br />

aprueba.<br />

1 Con respecto al régimen disciplinario de los alumnos de centros docentes de formación de la Guardia Civil, en la actualidad, debe tenerse en cuenta lo dis<br />

puesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.<br />

515

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!