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§13<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

Todo ello hace necesario crear en el ámbito de la Guardia Civil la estructura adecuada para coordinar, asesorar<br />

y dirigir las operaciones de vigilancia marítima de costas y fronteras en el marco de sus competencias, en coordinación<br />

con los diferentes servicios del Estado, así como el seguimiento en las situaciones de crisis en este<br />

ámbito.<br />

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:<br />

Apartado primero. Creación<br />

Se crean en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia<br />

marítima de costas y fronteras, como órganos de asesoramiento y coordinación de la Dirección Adjunta Operativa<br />

de la Guardia Civil y herramienta básica del Ministerio del Interior para la vigilancia fronteriza en el ámbito marítimo,<br />

en aquellos aspectos que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás<br />

normativa complementaria atribuyen a la Guardia Civil y, en especial, en situaciones de crisis.<br />

Apartado segundo. Objetivos<br />

Estos Centros tienen como objetivo la coordinación, asesoramiento y dirección de las operaciones de vigilancia<br />

marítima de costas y fronteras, así como el seguimiento de las situaciones de crisis en este ámbito.<br />

Apartado tercero. Estructura y ubicación<br />

Los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras se estructuran de la siguiente<br />

manera:<br />

1º Un Centro de Coordinación de vigilancia marítima de costas y fronteras, que se ubicará en Madrid, en la<br />

Sala de Operaciones de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, en la que se integrará la información<br />

del Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE).<br />

2º Los Centros Regionales de vigilancia marítima de costas y fronteras del Mediterráneo, Estrecho, Atlántico<br />

y Cantábrico, que se ubicarán en las instalaciones de los Centros Operativos de Servicio (COS) de Valencia,<br />

Algeciras, Las Palmas y A Coruña, respectivamente, y dependerán orgánicamente de los Jefes de Zona correspondientes.<br />

Apartado cuarto. Funciones<br />

1. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, son funciones del Centro de Coordinación de<br />

vigilancia marítima de fronteras:<br />

a) Coordinar las actuaciones a nivel nacional en el ámbito de competencias de la Guardia Civil.<br />

b) Ser el Punto de Contacto con los Organismos nacionales e internacionales cuyas actividades tengan<br />

relación con el medio marítimo en el ámbito de competencias de la Guardia Civil.<br />

c) Efectuar análisis de riesgos relativos a vigilancia marítima de costas y fronteras.<br />

d) Coordinar el empleo de los diferentes medios y especialidades de la Guardia Civil cuando éstos actúen<br />

en la vigilancia marítima de costas y fronteras ante emergencias, operaciones conjuntas o situaciones<br />

que requieran una rápida toma de decisiones.<br />

2. Los Centros Regionales de vigilancia marítima de costas y fronteras tienen como función la coordinación<br />

en su ámbito territorial del empleo de los diferentes medios y especialidades de la Guardia Civil en dicho<br />

ámbito.<br />

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