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§2<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

46<br />

b) La ocupación de plazas vacantes, en el destino en que se encuentre, cuyas funciones, sin ser exactamente<br />

las correspondientes a su Escala, sean las más afines dentro de lo posible, manteniendo las percepciones<br />

económicas de la Escala a que pertenezca.<br />

c) El pase a la situación de segunda actividad, previa concesión del Ministerio del Interior, en el número y<br />

condiciones que se determinen, siempre que les resten menos de quince años para alcanzar la edad de<br />

jubilación.<br />

d) El pase a la situación de excedencia forzosa, con los derechos y obligaciones previstos reglamentariamente.<br />

Cuarta.<br />

1 28 .<br />

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional<br />

de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los<br />

miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto<br />

1346/1984, de 11 de julio 29 .<br />

Primera.<br />

DISPOSICIONES ADICIONALES<br />

Si excepcionalmente y en atención a las necesidades del servicio, el Ministerio del Interior, a través de la<br />

selección correspondiente, adscribe personal con la debida formación para ejercer funciones de mando<br />

en unidades uniformadas del Cuerpo Nacional de Policía, si fuera militar, pasará a la situación militar que<br />

corresponda.<br />

Segunda.<br />

Los requisitos de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, duración de los cursos, plazos de mínima permanencia<br />

en las diversas Escalas y categorías, régimen de ascensos, y de promoción, cursos, programas, constitución<br />

de los Tribunales, baremos y demás requisitos que en cada caso sean exigidos, se determinarán<br />

reglamentariamente.<br />

Tercera.<br />

1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, aprobará el Reglamento orgánico y de servicio del<br />

Cuerpo Nacional de Policía, así como las plantillas de las Escalas y categorías de dicho Cuerpo, por una<br />

sola vez.<br />

2. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa e Interior, aprobará el Reglamento orgánico<br />

y de servicio de la Guardia Civil, así como las plantillas y empleos de dicho Cuerpo, por una sola vez.<br />

3. Las plantillas orgánicas de las distintas Unidades dependientes de la Dirección de la Seguridad del Estado<br />

se fijarán por el Ministro del Interior.<br />

4. Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Interior darán conjuntamente las instrucciones relativas a las<br />

misiones de resguardo fiscal, encomendadas al Cuerpo de la Guardia Civil.<br />

28Apartado derogado por Ley 26/1994, de 29 de septiembre.<br />

29En la actualidad, el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del CNP es el Real Decreto 884/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el<br />

Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia.

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