02.10.2012 Views

53123

53123

53123

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 60.<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

La Junta de Alumnos estará integrada por un representante de cada sección, elegido de la siguiente forma:<br />

a) En una primera votación serán electores y elegibles todos los alumnos de la sección respectiva.<br />

b) En una segunda votación serán electores todos los alumnos de la sección respectiva y elegibles los dos<br />

alumnos que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera votación.<br />

c) El alumno que obtenga mayor número de votos en la segunda votación, será proclamado representante<br />

de la sección respectiva y el que le siga en votos suplente del mismo en los casos de vacante, ausencia<br />

o enfermedad.<br />

d) Las elecciones se realizarán mediante votación secreta.<br />

e) Los empates a votos se decidirán en favor de los alumnos de mayor edad.<br />

f) El escrutinio de los votos y la proclamación corresponderá conjuntamente al Profesor asesor de la sección<br />

y al alumno Jefe de Aula.<br />

Artículo 61.<br />

Constituida la Junta de Alumnos, se procederá a, la elección de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario,<br />

de la siguiente forma:<br />

a) Serán electores y elegibles para los puestos citados todos los miembros de la Junta.<br />

b) La elección se realizará mediante una única votación secreta.<br />

c) Corresponderá el puesto de Presidente al miembro de la Junta que obtenga mayor número de votos y<br />

los de Vicepresidente y Secretario a quienes le sigan en votos.<br />

d) Los empates a votos se decidirán en favor de los alumnos de mayor edad.<br />

e) El escrutinio de los votos y la proclamación de los elegidos corresponderá conjuntamente al Jefe de<br />

Régimen Docente del Centro y al alumno Jefe de Aula de la Sección I.<br />

Artículo 62.<br />

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente de la Junta de Alumnos será sustituido por el<br />

Vicepresidente y, en su defecto, por el Secretario.<br />

Artículo 63.<br />

Para las reuniones de la Junta de Alumnos se necesitará la asistencia, al menos del 75 por 100 del total de sus<br />

miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad<br />

de los titulares deberán ser éstos sustituidos por sus suplentes.<br />

Artículo 64.<br />

§23<br />

La Junta de Alumnos será asesorada por un Profesor del Centro, quien actuará como órgano de relación del<br />

mismo. La propuesta para su designación la hará la Junta de Alumnos que presentará una terna al Director, quien<br />

designará al que estime más apto de entre los presentados.<br />

221

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!