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Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

4. Cuando por necesidades del servicio se designe a un guardia civil para ocupar un puesto en organizaciones<br />

internacionales que corresponda al empleo superior al suyo, el Ministro de Defensa, a propuesta del Director<br />

general del Instituto, le podrá conceder, con carácter eventual, el grado militar correspondiente a ese empleo<br />

superior, en el que tendrá las atribuciones y usará las divisas del mismo, excepción hecha de las competencias<br />

sancionadoras y de las retribuciones que serán las correspondientes a su empleo efectivo. Dicho grado lo<br />

conservará hasta ascender al citado empleo superior o hasta el momento de su cese en el mencionado<br />

puesto.<br />

La atribución eventual del grado militar del empleo superior no generará derecho al ascenso ni predeterminará,<br />

en su caso, el resultado de la correspondiente evaluación.<br />

5. En el empleo de Guardia Civil existirá, como distinción, el grado militar de Guardia Civil de Primera, sin efectos<br />

retributivos. Reglamentariamente se regulará el procedimiento, condiciones y demás circunstancias para su<br />

concesión.<br />

6. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, determinará las divisas de los<br />

diferentes empleos y grados, teniendo presente la tradición del Instituto y su naturaleza militar.<br />

Artículo 11. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil<br />

1. El personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Escala<br />

de Suboficiales y Escala de Cabos y Guardias, Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica, en función<br />

de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado<br />

educativo exigido para la incorporación a las mismas.<br />

2. La creación, extinción, integración o refundición de Escalas se efectuará por Ley.<br />

3. La Escala Superior de Oficiales incluye los empleos de Teniente a General de División 7 ; la Escala de Oficiales,<br />

los de Alférez a Teniente Coronel; la de Suboficiales, los de Sargento a Suboficial Mayor; y la de Cabos y Guardias,<br />

los de Guardia Civil a Cabo Mayor, la Facultativa Superior, de Teniente a Coronel y la Facultativa Técnica,<br />

de Alférez a Teniente Coronel.<br />

Artículo 12. Adquisición de la condición de guardia civil<br />

§42<br />

1. La condición de guardia civil y, en consecuencia, la de militar de carrera de la Guardia Civil se adquiere al<br />

obtener el primer empleo, conferido por Su Majestad el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse<br />

a la Escala correspondiente del Cuerpo.<br />

2. El primer empleo se obtiene mediante la superación del plan de estudios del centro docente de formación<br />

correspondiente.<br />

3. La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón. Este sólo<br />

podrá alterarse por aplicación de los sistemas de ascensos, de la normativa sobre situaciones administrativas,<br />

de las leyes penales militares y de las disciplinarias del Instituto.<br />

4. La carrera militar en el Cuerpo de la Guardia Civil es la trayectoria profesional, definida por el ascenso a<br />

los sucesivos empleos, en las condiciones establecidas en esta Ley, que sigue el personal de dicho Cuerpo<br />

desde su incorporación a la Escala correspondiente, en la que combinan preparación y experiencia profesional<br />

en el desempeño de sus cometidos y en el ejercicio de las facultades que tienen asignados en su Escala.<br />

7Debe tenerse en cuenta que mediante la Disposición Adicional Sexta de esta Ley se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales<br />

de la Guardia Civil.<br />

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