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Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

§6 Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones<br />

de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía 1<br />

BOE 2 de julio de 2005, núm. 157, [pág. 23672]<br />

El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio<br />

del Interior, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía. A su vez, en<br />

la disposición final primera , se faculta al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias que requiera<br />

su desarrollo.<br />

Resulta necesario hacer uso de tal habilitación para desarrollar el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, y adaptar<br />

la realidad organizativa del servicio policial, que respondía a los criterios informadores establecidos en cumplimiento<br />

del mandato contenido en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio , expresamente derogado, a<br />

la nueva regulación y realidad delincuencial; corregir aquellas disfunciones puestas de manifiesto en el funcionamiento<br />

de los servicios, debidas al Organigrama vigente; y potenciar aquellos Órganos de la estructura dedicados<br />

a las tareas de investigación, en especial en la lucha contra la delincuencia organizada, la coordinación<br />

informativa y la definición de las demandas del ciudadano.<br />

Esta Norma configura un diseño organizativo flexible, integral e integrador de esfuerzos, que permita la adaptación<br />

eficaz a las necesidades de seguridad y tenga en cuenta la existencia de exigencias territoriales diferenciadas<br />

y la diversidad de funciones, respetando los sistemas de control de la organización administrativa.<br />

Como principios y criterios informadores de organización del nuevo diseño se establecen: el ajuste de la estructura<br />

central y periférica, la simplificación organizativa, la subsidiariedad, la coordinación, el desarrollo de la<br />

colaboración internacional y la potenciación de la especialización.<br />

La estructura correspondiente a los Servicios Centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, establecida<br />

por el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, hace necesaria una determinación clara y expresa de<br />

la coordinación y dependencia funcional de los diferentes órganos y unidades, para evitar disfunciones incompatibles<br />

con el principio de jerarquía corporativa. Del mismo modo, la simplificación de la estructura responde<br />

al objetivo de su racionalización y eliminación de trabas meramente burocráticas, lo que permitirá flexibilidad<br />

en la respuesta y la gestión de los recursos humanos, adecuando la realidad organizativa a las cambiantes necesidades<br />

del momento, para favorecer su optimización.<br />

La subsidiariedad aconseja la descentralización para adaptarse a las necesidades específicas de los diversos<br />

ámbitos territoriales y lograr una mejor respuesta a las demandas de los ciudadanos, compatible con el principio<br />

de coordinación jerárquica, ejercida mediante las directrices emanadas de los órganos directivos superiores, evaluación<br />

de la actuación y la inspección de los distintos servicios.<br />

El desarrollo de la colaboración internacional obliga a la adaptación de la estructura organizativa para dar respuesta<br />

a las demandas y nuevas exigencias a la hora de afrontar la delincuencia ante su globalización y movilidad<br />

transnacional, en especial la delincuencia organizada y las redes de tráfico humano y de inmigración ilegal.<br />

Con este fin, y en congruencia con las recomendaciones del Consejo Europeo, en especial la número 19 del<br />

«Plan de Acción para Luchar contra la Delincuencia Organizada» adoptado por el Consejo de 28 de abril de<br />

1997, en la que se propugna la reunión de los puntos de contacto existentes de Europol, Interpol y Sirene, adscritos<br />

a este Centro Directivo, en un punto de contacto central, en orden a mejorar la cooperación policial y<br />

las funciones de todas ellas, y de acuerdo con las previsiones recogidas en el artículo 12.1.A) de la Ley Orgánica<br />

2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sobre colaboración y auxilio policial internacional,<br />

se especifica aquella Unidad (la Unidad de Cooperación Policial Internacional) a través de la cual se canalizará<br />

1 Las referencias a la Dirección General de la Policía y a la Subdirección General Operativa, se entenderán hechas a la Dirección General de la Policía y de la Guardia<br />

Civil y a la Dirección Adjunta Operativa, respectivamente, conforme a lo previsto en el apartado primero. uno por la Orden INT/161/2008, de 29 de enero.<br />

§6<br />

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