02.10.2012 Views

53123

53123

53123

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Disposición adicional única.<br />

Código Normativo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<br />

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren<br />

en situación de segunda actividad, podrán acceder a los puestos de trabajo a que se refiere el apartado segundo<br />

de esta disposición, siempre que no hubieran cumplido la edad de sesenta años.<br />

Disposición derogatoria única.<br />

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente<br />

Orden.<br />

Disposición final primera.<br />

Por la Dirección General de la Policía se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes para la aplicación y desarrollo<br />

de lo dispuesto en esta Orden.<br />

Disposición final segunda.<br />

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».<br />

§40<br />

389

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!