07.05.2013 Views

Fallo sobre venenos en Colonia Dignidad - El Mostrador

Fallo sobre venenos en Colonia Dignidad - El Mostrador

Fallo sobre venenos en Colonia Dignidad - El Mostrador

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Código Civil existan acciones perpetuas, de tipo patrimonial, –como la acción de partición<br />

del artículo 1317–, o emanadas de las relaciones de filiación –como la reclamación del<br />

estado civil del artículo 320–, o derivadas de su simple interpretación –como la de<br />

cerrami<strong>en</strong>to–, se sost<strong>en</strong>ga, por el contrario, con tanta frivolidad la prescripción de las<br />

acciones reparatorias que emanan de violaciones a derechos humanos que hier<strong>en</strong> a la<br />

sociedad <strong>en</strong>tera.<br />

En nombre del Estado de Derecho, las acciones reparatorias, que persigu<strong>en</strong> la<br />

responsabilidad de la Administración, cuando esta última ataca la vida, la integridad física,<br />

la libertad de las personas, debieran t<strong>en</strong>er un mayor reconocimi<strong>en</strong>to que las acciones<br />

civiles citadas. Pues, <strong>en</strong> caso contrario, a juicio del demandante civil, se estaría fr<strong>en</strong>te a<br />

una vulneración palmaria a la lógica proporcionalidad que debe existir, de acuerdo con el<br />

ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to jurídico, <strong>en</strong>tre la jerarquía de los derechos que se dic<strong>en</strong> reconocer y los<br />

medios jurídicos que se otorgan para ampararlos.<br />

Indica que no resulta coher<strong>en</strong>te ni justo que después de haber as<strong>en</strong>tado la Corte<br />

Suprema, <strong>en</strong> forma categórica, con fecha 28 de julio de 1987 –<strong>en</strong> el fallo "Hexagón con<br />

Fisco", rol : 19.439– la imprescriptibilidad de las acciones reparatorias <strong>en</strong> materia de<br />

responsabilidad extracontractual de la Administración del Estado , al seguir la sana<br />

doctrina de declarar inaplicables las normas civiles <strong>sobre</strong> la materia <strong>en</strong> el ámbito del<br />

Derecho Público, ahora, tratándose precisam<strong>en</strong>te de los juicios por violaciones a los<br />

derechos humanos, establezca lo contrario.<br />

Expone el demandante civil que la prescripción extintiva, establecida <strong>en</strong> el artículo 2497<br />

del Código Civil, <strong>en</strong> favor del Estado, cuya jerarquía legal la define como una declaración<br />

de la voluntad soberana, al t<strong>en</strong>or del artículo 1 de mismo Código, ti<strong>en</strong>e como limitación<br />

los derechos es<strong>en</strong>ciales que emanan de la naturaleza humana. En consecu<strong>en</strong>cia , añade,<br />

<strong>en</strong> materia de violaciones a los derechos humanos la norma anterior <strong>en</strong>tra <strong>en</strong> directa<br />

colisión con el artículo 5 inciso 2º de la Constitución y, <strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia, debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse,<br />

a lo m<strong>en</strong>os, como “inoponible” <strong>en</strong> esta materias.<br />

<strong>El</strong> Estado, explica esta parte, ya no puede reivindicar la soberanía como potestad para<br />

asesinar, torturar o secuestrar y por tanto tampoco la puede esgrimir para eximirse de su<br />

responsabilidad. La reparación a las víctimas, a través de un juicio fundado <strong>en</strong> un debido<br />

proceso, <strong>en</strong>fatiza, también es un derecho humano que el Estado no puede desconocer<br />

con argum<strong>en</strong>tos legales propios del Derecho Privado que sólo pued<strong>en</strong> vincular al Estado<br />

excepcionalm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> sus actividades empresariales, <strong>en</strong> que actúa <strong>en</strong> un plano de<br />

igualdad con los particulares . Artículo 19 Nº 21 de la Constitución.<br />

Da la parte de los actores civiles como fundam<strong>en</strong>to que tal como lo establec<strong>en</strong> los<br />

artículos 44 y 2284 del Código Civil, la responsabilidad extracontractual <strong>en</strong> el ámbito<br />

privado, es de naturaleza sancionatoria, toda vez, que requiere para su configuración de<br />

la concurr<strong>en</strong>cia de dolo o culpa <strong>en</strong> el hecho imputable al ag<strong>en</strong>te of<strong>en</strong>sor.<br />

En cambio, la naturaleza de la Responsabilidad Extracontractual del Estado Administrador<br />

es reparatoria, toda vez , que el artículo 38 inciso 2º de la Constitución la hace<br />

proced<strong>en</strong>te respecto de cualquier persona que ha sido lesionada por la Administración del<br />

Estado, sus organismo o por la municipalidades. Esta última responsabilidad, sólo mira a<br />

la víctima del perjuicio sin hacer refer<strong>en</strong>cia alguna al dolo o culpa del victimario.<br />

Que por otro ord<strong>en</strong> señala que el Código Civil regula la responsabilidad extracontractual<br />

<strong>en</strong> el Título XXXV, del Libro IV. Este título, añade, <strong>en</strong> ninguno de sus artículos se refiere a<br />

la Responsabilidad Extracontractual del Estado Administrador. En consecu<strong>en</strong>cia,<br />

argum<strong>en</strong>ta, y at<strong>en</strong>dido el principio de juridicidad administrativa, que establece el artículo

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!