Fallo sobre venenos en Colonia Dignidad - El Mostrador
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Tratados, el que se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra vig<strong>en</strong>te <strong>en</strong> nuestro país, desde el 27 de <strong>en</strong>ero de 1980, la<br />
cual establece <strong>en</strong> su artículo 27, que el Estado no puede invocar su propio Derecho<br />
Interno para eludir sus obligaciones internacionales, de hacerlo comete un hecho ilícito<br />
que compromete la responsabilidad internacional del Estado” (Anuario de Derecho<br />
Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, Las<br />
Constituciones Latinoamericanas. ; página 231).<br />
Trigésimo Nov<strong>en</strong>o: Que, de esta forma, el derecho de las víctimas y de sus familiares de<br />
recibir la reparación correspondi<strong>en</strong>te implica, desde luego, la reparación de todo daño que<br />
les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional<br />
de los Derechos Humanos <strong>en</strong> el Derecho Interno chil<strong>en</strong>o, conforme a lo dispuesto <strong>en</strong> el<br />
artículo 5º de la Constitución Política de la República, la que señala que “el ejercicio de la<br />
soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos es<strong>en</strong>ciales que emanan de<br />
la naturaleza humana”.<br />
Cuadragésimo: Que el artículo 6º de la misma Carta Fundam<strong>en</strong>tal, la cual forma parte, al<br />
igual que la disposición constitucional antes referida, de las “Bases de la Institucionalidad”<br />
- por lo que es marco y cimi<strong>en</strong>to del ejercicio de la Jurisdicción - ord<strong>en</strong>a que “Los<br />
órganos del Estado deb<strong>en</strong> someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas<br />
conforme a ella”, e indica el deber categórico que se le impone al tribunal nacional a<br />
descartar la aplicación de las normas que no se conform<strong>en</strong> o sean contrarias a la<br />
Constitución.<br />
Cuadragésimo Primero: Que, además, el mismo artículo 6º <strong>en</strong>seña que “los preceptos de<br />
esta Constitución Obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a<br />
toda persona, institución o grupo”. Y concluye señalando que “la infracción de esta norma<br />
g<strong>en</strong>erará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.<br />
Cuadragésimo Segundo: Que, <strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia, no conformándose las disposiciones<br />
invocadas por los demandados, para eximirse de responsabilidad, a la batería normativa<br />
internacional que se ha analizado con ocasión del crim<strong>en</strong> de lesa humanidad, cometido <strong>en</strong><br />
contra de la víctima Miguel Angel Becerra Hidalgo, pl<strong>en</strong>am<strong>en</strong>te aplicables por este<br />
aspecto, y si<strong>en</strong>do ellas preval<strong>en</strong>tes <strong>sobre</strong> el Derecho Interno, se rechaza la excepción de<br />
incompet<strong>en</strong>cia absoluta formulada por aquellos, por resultar inatin<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la especie y<br />
por este aspecto la disposición del artículo 10 del Código de Procedimi<strong>en</strong>to P<strong>en</strong>al, como<br />
se ha razonado <strong>en</strong> razón de la categoría internacional que ti<strong>en</strong>e el delito.<br />
Cuadragésimo Tercero: Que, del mismo modo, resultan inatin<strong>en</strong>tes las normas del<br />
Derecho Interno previstas <strong>en</strong> el Código Civil, <strong>sobre</strong> prescripción de las acciones civiles<br />
comunes de indemnización de perjuicios, invocadas por los demandados civiles al<br />
contestar la demanda, al estar <strong>en</strong> contradicción con las normas del Derecho Internacional<br />
de los Derechos Humanos, que proteg<strong>en</strong> el derecho de recibir la reparación<br />
correspondi<strong>en</strong>te las víctimas y familiares de éstas, estatuto normativo internacional<br />
reconocido por Chile.