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Fallo sobre venenos en Colonia Dignidad - El Mostrador

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dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te de la responsabilidad de los ag<strong>en</strong>tes de éste o de aquellos que lo comet<strong>en</strong> al<br />

amparo de éstos, aprovechándose de tal circunstancia; o bi<strong>en</strong>, al concepto dado por el<br />

derecho administrativo de falta de servicio, es decir, establecer “una mala organización o<br />

funcionami<strong>en</strong>to defectuoso de la administración” (Pedro Pierre Arrau, “La responsabilidad<br />

Extracontractual del Estado”, Revista del Consejo del Estado, año I, julio de 2000 Nº 1,<br />

página 13).<br />

Cuadragésimo Sexto: Que, también debe desecharse lo alegado por el Fisco de Chile y<br />

demás demandados civiles, de que solam<strong>en</strong>te cabe aplicar las disposiciones de los<br />

artículos 2314 y sigui<strong>en</strong>tes del Código Civil, porque la Constitución de l980, como la Ley<br />

Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, Ley 18.575, son de<br />

fecha posterior a los hechos.<br />

En efecto, además de lo razonado anteriorm<strong>en</strong>te, de lo que se concluye que las normas<br />

del derecho común interno se aplican sólo si no están <strong>en</strong> contradicción con la fu<strong>en</strong>te de<br />

la obligación del Estado de reparar a las víctimas y a sus familiares de las graves<br />

violaciones a los derechos humanos, obligación estatal que provi<strong>en</strong>e de la Constitución, de<br />

los Tratados Internacionales <strong>sobre</strong> Derechos Humanos y de los Principios G<strong>en</strong>erales del<br />

Derecho Internacional Humanitario, también bajo la Carta de 1925, Chile era un Estado<br />

Constitucional de Derecho, al igual que bajo el imperio de la Constitución de l980, y le<br />

era también exigible la congru<strong>en</strong>cia de aquélla con los Tratados Internacionales y los<br />

Principios G<strong>en</strong>erales del Derecho Internacional; así Chile era, desde antes de los hechos<br />

de autos, signatario de la Carta de las Naciones Unidas “y se <strong>en</strong>contraba vinculado por<br />

sus decisiones y por la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus pactos<br />

complem<strong>en</strong>tarios”. Y, “junto a todos los demás Estados suscribieron la DECLARACION DE<br />

TEHERAN de l968, a través de la cual auto vincularon para ser efectivos los derechos<br />

humanos, cuyo artículo sexto señala lo sigui<strong>en</strong>te: “Los Estados deb<strong>en</strong> reafirmar su firme<br />

propósito de aplicar de modo efectivo los principios consagrados <strong>en</strong> la Carta de Naciones<br />

Unidas y <strong>en</strong> otros instrum<strong>en</strong>tos internacionales <strong>en</strong> relación con los derechos humanos y<br />

libertados fundam<strong>en</strong>tales”. A su vez, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del<br />

Hombre de l948, es claram<strong>en</strong>te obligatoria y vinculante también por la remisión que a ella<br />

efectúa el artículo 29 inciso d) de la Conv<strong>en</strong>ción Americana <strong>sobre</strong> Derechos Humanos o<br />

Pacto de San José de Costa Rica. (Humberto Nogueira Alcalá – Las Constituciones<br />

Latinoamericanas,…Anuario de Derecho Constitucional, Edición 2000, Editorial CIEDLA,<br />

página 183).<br />

<strong>El</strong> fundam<strong>en</strong>to anterior, además de permitir el rechazo de la alegación que por este<br />

aspecto se hace, posibilita subrayar la obligación del Estado fr<strong>en</strong>te a los Derechos<br />

Humanos, <strong>en</strong> cuanto éstos, por su naturaleza jurídica, constituy<strong>en</strong> obligaciones positivas y<br />

negativas del Estado, <strong>en</strong> tanto los derechos de la persona ti<strong>en</strong><strong>en</strong> como contrapartida los<br />

deberes estatales, establecidos <strong>en</strong> las disposiciones constitucionales y preceptos<br />

internacionales reconocidos y aceptados por Chile, formando parte de los Tratados y<br />

Principios Internacionales del Derecho Humanitario, que consagran la imprescriptibilidad<br />

de responsabilidad por estos crím<strong>en</strong>es para los que ejecutan esta especial clase de delitos<br />

y del Estado, las que al t<strong>en</strong>er tal carácter priman por <strong>sobre</strong> otra disposición. Preceptos a<br />

los cuales el tribunal se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra sujeto al decidir lo sometido a su conocimi<strong>en</strong>to y<br />

resolución, pues <strong>en</strong> su función éste debe conformarse primero a la batería normativa

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