código de comercio - Justiniano
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4) Escándalo público y alteración <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n;<br />
5) Ausencia <strong>de</strong>l alojado por más <strong>de</strong> tres días sin haberse dado aviso o advertencia;<br />
6) Otras causas pactadas expresamente.<br />
Art. 1213. - (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO). Terminado el contrato por el empresario,<br />
éste podrá retirar <strong>de</strong> la habitación el equipaje y los efectos personales <strong>de</strong>l cliente, levantando inventario con<br />
la intervención <strong>de</strong>l Notario <strong>de</strong> Fe Pública.<br />
Art. 1214. - (REMATE JUDICIAL). Si el cliente no apareciera o no pagara, su cuenta, el empresario,<br />
transcurridos treinta días <strong>de</strong> espera, podrá <strong>de</strong>mandar el remate judicial <strong>de</strong>l equipaje y efectos personales<br />
por la vía sumaria. Con el valor obtenido se cubrirán los gastos <strong>de</strong>l trámite, se pagará lo <strong>de</strong>bido al<br />
empresario y, si hubiera remanente, el juez or<strong>de</strong>nará su <strong>de</strong>posito en un banco a nombre <strong>de</strong>l cliente.<br />
Art. 1215. - (APLICACION DE ESTAS NORMAS). Las disposiciones <strong>de</strong> este Capítulo se aplicarán a hoteles,<br />
moteles, pensiones, fondas, clínicas, sanatorios y empresas similares.<br />
CAPITULO II<br />
CONTRATO DE EDICION<br />
Art. 1216. - (CONCEPTO). Por el contrato <strong>de</strong> edición, el autor <strong>de</strong> una obra literaria, científica y artística o<br />
didáctica, entrega el original a un editor quien se obliga a reproducirla con el nombre <strong>de</strong> aquél o su<br />
seudónimo.<br />
Este contrato será mercantil cuando el editor sea una empresa <strong>de</strong>dicada a esta actividad.<br />
Art. 1217. - (DERECHOS ADQUIRIDOS). La empresa editora pue<strong>de</strong> adquirir el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> publicar una o<br />
más ediciones <strong>de</strong> la obra. El autor o sus causahabientes <strong>de</strong>ben hallarse en goce <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />
publicación.<br />
Art. 1218. - (PRESUNCION). Si en el contrato no se menciona el número <strong>de</strong> ediciones, queda entendido que<br />
el editor sólo pue<strong>de</strong> publicar una sola edición.<br />
Art. 1219. - (ARTICULOS SUELTOS), Los artículos publicados en diarios; boletines, revistas o periódicos,<br />
así como los sueltos, insertos en una publicación, pue<strong>de</strong>n ser reproducidos en todo tiempo por su autor.<br />
Art. 1220. - (NUMERO DE EJEMPLARES Y PLAZOS). La empresa no editará un número mayor <strong>de</strong><br />
ejemplares que los expresamente convenidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo señalado, y a falta <strong>de</strong> éste, en el que fuera<br />
estrictamente necesario para lograr la impresión y encua<strong>de</strong>rnación <strong>de</strong> la obra.<br />
Art. 1221. - (FORMA DE LA REPRODUCCION). La reproducción <strong>de</strong> la obra se hará conforme al original. El<br />
editor efectuará la publicidad en la forma más a<strong>de</strong>cuada a la mejor difusión <strong>de</strong> la obra.<br />
Art. l222.- (EDICION DE VARIAS OBRAS). El contrato que autoriza la edición <strong>de</strong> las obras <strong>de</strong>l mismo autor<br />
no autoriza la edición <strong>de</strong> las obras completas, salvo pacto en contrario. (Art. 1218, 1227 Código <strong>de</strong><br />
Comercio).<br />
Art. 1223. - (RETRIBUCION ECONOMICA). El contrato regulará la retribución económica que corresponda<br />
al autor, la cual será exigible <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que la obra editada que<strong>de</strong> lista para su distribución.<br />
El autor, a falta <strong>de</strong> regulación, tendrá <strong>de</strong>recho a la mitad <strong>de</strong> los beneficios que obtuviera el editor. Este le<br />
rendirá cuentas trimestralmente, salvo pacto en contrario.<br />
El autor pue<strong>de</strong> exigir un <strong>de</strong>terminado número <strong>de</strong> ejemplares en forma gratuita. (Art. 1216 Código <strong>de</strong><br />
Comercio).<br />
Art. 1224. - (PERDIDA POR CASO FORTUITO). Si la obra perece por caso fortuito, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> entregada al<br />
editor, éste queda obligado al pago <strong>de</strong> la retribución económica convenida. (Art. 1223 Código <strong>de</strong> Comercio).