09.05.2013 Views

código de comercio - Justiniano

código de comercio - Justiniano

código de comercio - Justiniano

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

4) Escándalo público y alteración <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n;<br />

5) Ausencia <strong>de</strong>l alojado por más <strong>de</strong> tres días sin haberse dado aviso o advertencia;<br />

6) Otras causas pactadas expresamente.<br />

Art. 1213. - (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO). Terminado el contrato por el empresario,<br />

éste podrá retirar <strong>de</strong> la habitación el equipaje y los efectos personales <strong>de</strong>l cliente, levantando inventario con<br />

la intervención <strong>de</strong>l Notario <strong>de</strong> Fe Pública.<br />

Art. 1214. - (REMATE JUDICIAL). Si el cliente no apareciera o no pagara, su cuenta, el empresario,<br />

transcurridos treinta días <strong>de</strong> espera, podrá <strong>de</strong>mandar el remate judicial <strong>de</strong>l equipaje y efectos personales<br />

por la vía sumaria. Con el valor obtenido se cubrirán los gastos <strong>de</strong>l trámite, se pagará lo <strong>de</strong>bido al<br />

empresario y, si hubiera remanente, el juez or<strong>de</strong>nará su <strong>de</strong>posito en un banco a nombre <strong>de</strong>l cliente.<br />

Art. 1215. - (APLICACION DE ESTAS NORMAS). Las disposiciones <strong>de</strong> este Capítulo se aplicarán a hoteles,<br />

moteles, pensiones, fondas, clínicas, sanatorios y empresas similares.<br />

CAPITULO II<br />

CONTRATO DE EDICION<br />

Art. 1216. - (CONCEPTO). Por el contrato <strong>de</strong> edición, el autor <strong>de</strong> una obra literaria, científica y artística o<br />

didáctica, entrega el original a un editor quien se obliga a reproducirla con el nombre <strong>de</strong> aquél o su<br />

seudónimo.<br />

Este contrato será mercantil cuando el editor sea una empresa <strong>de</strong>dicada a esta actividad.<br />

Art. 1217. - (DERECHOS ADQUIRIDOS). La empresa editora pue<strong>de</strong> adquirir el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> publicar una o<br />

más ediciones <strong>de</strong> la obra. El autor o sus causahabientes <strong>de</strong>ben hallarse en goce <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />

publicación.<br />

Art. 1218. - (PRESUNCION). Si en el contrato no se menciona el número <strong>de</strong> ediciones, queda entendido que<br />

el editor sólo pue<strong>de</strong> publicar una sola edición.<br />

Art. 1219. - (ARTICULOS SUELTOS), Los artículos publicados en diarios; boletines, revistas o periódicos,<br />

así como los sueltos, insertos en una publicación, pue<strong>de</strong>n ser reproducidos en todo tiempo por su autor.<br />

Art. 1220. - (NUMERO DE EJEMPLARES Y PLAZOS). La empresa no editará un número mayor <strong>de</strong><br />

ejemplares que los expresamente convenidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo señalado, y a falta <strong>de</strong> éste, en el que fuera<br />

estrictamente necesario para lograr la impresión y encua<strong>de</strong>rnación <strong>de</strong> la obra.<br />

Art. 1221. - (FORMA DE LA REPRODUCCION). La reproducción <strong>de</strong> la obra se hará conforme al original. El<br />

editor efectuará la publicidad en la forma más a<strong>de</strong>cuada a la mejor difusión <strong>de</strong> la obra.<br />

Art. l222.- (EDICION DE VARIAS OBRAS). El contrato que autoriza la edición <strong>de</strong> las obras <strong>de</strong>l mismo autor<br />

no autoriza la edición <strong>de</strong> las obras completas, salvo pacto en contrario. (Art. 1218, 1227 Código <strong>de</strong><br />

Comercio).<br />

Art. 1223. - (RETRIBUCION ECONOMICA). El contrato regulará la retribución económica que corresponda<br />

al autor, la cual será exigible <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que la obra editada que<strong>de</strong> lista para su distribución.<br />

El autor, a falta <strong>de</strong> regulación, tendrá <strong>de</strong>recho a la mitad <strong>de</strong> los beneficios que obtuviera el editor. Este le<br />

rendirá cuentas trimestralmente, salvo pacto en contrario.<br />

El autor pue<strong>de</strong> exigir un <strong>de</strong>terminado número <strong>de</strong> ejemplares en forma gratuita. (Art. 1216 Código <strong>de</strong><br />

Comercio).<br />

Art. 1224. - (PERDIDA POR CASO FORTUITO). Si la obra perece por caso fortuito, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> entregada al<br />

editor, éste queda obligado al pago <strong>de</strong> la retribución económica convenida. (Art. 1223 Código <strong>de</strong> Comercio).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!