código de comercio - Justiniano
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2) Por incumplimiento o violación <strong>de</strong> las leyes, estatutos, reglamentos o resoluciones <strong>de</strong> las juntas;<br />
3) Por daños que fueran consecuencia <strong>de</strong> dolo, frau<strong>de</strong>, culpa grave o abuso <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s;<br />
4) Por toda distribución <strong>de</strong> utilida<strong>de</strong>s en violación <strong>de</strong>l artículo 168.<br />
Art. 322. - (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON LOS DIRECTORES ANTERIORES). Asimismo, los<br />
directores serán responsables solidarios con los que les antecedieron, por las irregularida<strong>de</strong>s en que éstos<br />
hubieran incurrido si conociéndolas no las remediaran, o enmendaran poniéndolas, en todo caso, en<br />
conocimiento <strong>de</strong> los síndicos o <strong>de</strong> la junta general.<br />
Art. 323.- (ACCION DE RESPONSABILIDAD). La acción <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong> la sociedad contra los<br />
directores y síndicos será incoada con la aprobación previa <strong>de</strong> la junta general, la cual nombrará al o los<br />
encargados <strong>de</strong> llevarla a<strong>de</strong>lante. La acción contra los gerentes se entablará previa resolución <strong>de</strong>l directorio.<br />
La acción <strong>de</strong> responsabilidad no alcanza a los directores disi<strong>de</strong>ntes que hubieran hecho constar su<br />
disi<strong>de</strong>ncia. Prescribe a los tres años <strong>de</strong> haber fenecido el mandato respectivo.<br />
La responsabilidad <strong>de</strong> los directores y gerentes frente a la sociedad, se extingue por la aprobación <strong>de</strong> su<br />
gestión, por <strong>de</strong>sistimiento o transacción acordada por junta general siempre que esta responsabilidad no<br />
provenga <strong>de</strong> violación <strong>de</strong> la ley.<br />
Art. 324.- (QUIEBRA). Si la sociedad se encuentra en estado <strong>de</strong> quiebra, la acción <strong>de</strong> responsabilidad podrá<br />
ser ejercitada por sus acreedores o por el sindico <strong>de</strong> la quiebra.<br />
Art. 325.- (RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO). Las resoluciones <strong>de</strong>l directorio se adoptarán en reuniones<br />
convocadas y realizadas en la forma prevista en los estatutos, <strong>de</strong>biendo labrarse las actas con las<br />
formalida<strong>de</strong>s prescritas en el artículo 301.<br />
El presi<strong>de</strong>nte o, en su caso, el gerente, cuando lo exijan razones <strong>de</strong> urgencia podrán adoptar medidas<br />
a<strong>de</strong>cuadas en la gestión <strong>de</strong> los negocios sociales, con cargo <strong>de</strong> ratificación por el directorio en su próxima<br />
reunión.<br />
Art. 326.- (FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO). Los estatutos fi jarán, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lo<br />
prescrito en este Código, las funciones, atribuciones, <strong>de</strong>beres y obligaciones <strong>de</strong>l directorio. No pue<strong>de</strong><br />
atribuirse a otro órgano social la administración, gestión y representación <strong>de</strong> la sociedad. (Arts. 307, 308<br />
Código <strong>de</strong> Comercio).<br />
Art. 327.- (GERENTES). El directorio pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>legar sus funciones ejecutivas <strong>de</strong> la administración,<br />
nombrando gerente o gerentes generales o especiales, que pue<strong>de</strong>n ser directores o no con faculta<strong>de</strong>s y<br />
obligaciones expresamente señaladas. El cargo <strong>de</strong> gerente será remunerado y su mandato revocable en<br />
todo tiempo por acuerdo <strong>de</strong>l directorio. Los gerentes respon<strong>de</strong>n ante la sociedad y terceros por el<br />
<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su cargo, en la misma forma que los directores. Su <strong>de</strong>signación no excluye la<br />
responsabilidad propia <strong>de</strong> los directores.<br />
Art. 328.- (ACTOS DE COMPETENCIA). Los directores y gerentes no podrán <strong>de</strong>dicarse por si o por cuenta<br />
<strong>de</strong> terceros, a negocios que comprendan el objeto <strong>de</strong> la sociedad o realizar cualquier otro acto competitivo<br />
con ésta, salvo autorización expresa <strong>de</strong> la junta general, bajo pena <strong>de</strong> incurrir en las responsabilida<strong>de</strong>s<br />
señaladas en el artículo 164.<br />
Art. 329. - (REMOCION DE IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS). El director o gerente comprendido en los<br />
impedimentos y prohibiciones señalados en el Art. 310 podrán ser removidos <strong>de</strong>l cargo por la Junta<br />
Extraordinaria convocada al efecto a pedido <strong>de</strong>l directorio o <strong>de</strong>l síndico, a iniciativa<br />
propia o a <strong>de</strong>nuncia fundada <strong>de</strong> cualquier accionista. La junta se celebrará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treinta días <strong>de</strong> la<br />
solicitud. Pue<strong>de</strong> resolverse judicialmente la remoción, si esta es <strong>de</strong>negada. (Arts. 310, 316, 322 Código <strong>de</strong><br />
Comercio).<br />
Art. 330.- (COMITE EJECUTIVO) El directorio, si así lo prevén los estatutos, pue<strong>de</strong> organizar un comité<br />
ejecutivo compuesto por directores para la gestión dé <strong>de</strong>terminados negocios ordinarios, ejerciendo<br />
vigilancia y control en su funcionamiento, así como el cumplimiento <strong>de</strong> sus atribuciones legales y<br />
estatutarias. La organización <strong>de</strong>l comité, no modifica las obligaciones y responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los directores.